07 febrero, 2017

LA SEXOLOGÌA FORENSE

LA SEXOLOGÍA MÉDICO LEGAL. PSIQUIATRÍA FORENSE.

La Sexología: es el estudio del sexo, sus manifestaciones y todo cuanto se relaciona con él.


Todo ser humano nace con instintos al igual que la mayoría de los animales y ello está representado por un estímulo interior que conduce a una acción tendiente a la conservación o a la reproducción. El instinto sexual tanto en el hombre como en los animales está presente, pero, mientras el animal se aparea para reproducirse y continuar la especie, el hombre se aparea, en principio, para satisfacerse la necesidad sexual como una manifestación de amor hacia la pareja y, además, con el objeto de reproducirse.


Psicopatías Sexuales:


El instinto sexual en el hombre puede verse afectado por trastornos considerados por algunos como “formas anómalas de satisfacer el instinto sexual”.


En general, las desviaciones o aberraciones sexuales tienen una base psico neurótica considerada como una variante de la enfermedad mental por su naturaleza respectiva, compulsiva y constante. Entre ellas tenemos:


HOMOSEXUALISMO: relación sexual entre individuos del mismo sexo (en la mujer es llamado lesbianismo).


PEDERASTIA: es una forma de homosexualismo en el hombre que aparece tardíamente con tendencia al bisexualismos con preferencia por coito anal.


EXHIBICIONISMO: Hábito u obsesión morbosa que consiste en exponer al público intencional o compulsivamente los genitales; es frecuente en el hombre.


VOYEURISMO O ESCOPOFILIA: Forma compulsiva de comportamiento sexual en el cual una persona (por lo general un hombre) siente placer sexual al mirar las actividades sexuales de otras personas, o al mirar a otros desvestirse.


TRAVESTISMOS: se refiere al homosexual que disfruta usando ropas del sexo opuesto; algunos tienen tendencia fetichistas y masoquista.


TRANSEXUAL: Hombre o mujer que siente que en realidad es un miembro del sexo opuesto atrapado en un cuerpo equivocado.


ZOOFILIA: actividad sexual entre una persona y un animal, Bestialidad.


BISEXUALIDAD: atracción sexual por personas de ambos sexos y/o que tienen relaciones sexuales con ellos.


FETICHISMO: Parafilia, forma de comportamiento sexual compulsivo por la cual la manipulación de un objeto inanimado o de una parte del cuerpo que no sean los genitales, es necesaria para la satisfacción sexual.


PEDOFILIA, PAIDOFILIA O PEDERASTA: es una forma de homosexualidad en el hombre, el cual obtiene placer sexual por el contacto o coito con un niño; al coito se llega por excepción.


NECROFILIA: perversión sexual en donde existe inclinación morbosa hacia los cadáveres.


COPROFAGIA: se manifiesta por el deseo de ingerir heces y la compulsión a decir obscenidades.


HETEROSEXUAL: Persona que siente atracción sexual por personas del sexo opuesto.


MASOQUISMO: Una de las parafilias, forma de comportamiento sexual compulsivo por el cual una persona siente placer solamente cuando otra persona le causa dolor físico.


SADISMO: Comportamiento sexual parafílico, por el cual una persona siente placer sexual al infligir dolor a otra.


SADOMASOQUISMO: Forma de comportamiento sexual por el cual una persona siente placer en una combinación de sadismo y masoquismo.


LA VIOLACIÓN:


Comencemos por definirla como una “Invasión física de naturaleza sexual, incluyendo pero no limitada a la penetración aunque sea mínima, cometida sobre una persona bajo circunstancias coercitivas”.


Sin embargo, durante el II Simposio Internacional de Criminalística, llevado a cabo en Bogotá, se concluyó que la definición de Violación, como: “La ejecución del acceso carnal o acto sexual en contra de la voluntad de la víctima, utilizando agresión física, violencia moral o presiones psicológicas”.


El Código Penal en su Art. 375 se refiere a la violación como un delito contra la libertad sexual, y es precisamente este hecho lo que el legislador considera como “atentado al pudor”. Se incluye dentro de esta definición no solo la violación propiamente dicha sino también:


1. El acto carnal ejecutado en una persona menor de 12 años, con o sin su consentimiento.


2. Cuando la víctima no hubiere cumplido los 16 años si el culpable es ascendiente, tutor o institutor, y el hecho cause un escándalo público.


3. Cuando hallándose detenida la victima hubiere sido confiada al culpable.


4. Cuando la Víctima no estuviera en capacidad de resistir por causa de enfermedad física o mental o por otro motivo ajeno al culpable.


La violación es un delito de acción privada solo enjuiciable a instancia de la parte agraviada; sin embargo, se convierte en un delito de acción pública cuando:


1. El delito ocasiona la muerte de la víctima.


2. Se hace pública.


3. El padre, tutor o funcionario público se hubieren prestado para cometer el hecho.



** IMPORTANTE **


La violación es un delito que puede recaer:


·En una persona del sexo masculino: Nuestra legislación no diferencia entre el hombre y la mujer; de tal manera que el acto carnal realizado por una mujer sin el consentimiento del hombre puede también ser considerado violación aunque es muy raro.


·Violación de una niña: es la más común y frecuente, y sobre todo la realización de actos lascivos con los órganos externos de la menor los cuales sirven al victimario para masturbarse ocasionando irritación y enrojecimiento de los mismos. La penetración completa en una menor es poco común y en tales casos se necesita que el autor realice una fuerza muy grande que generalmente conlleva a la muerte de la victima dado el desgarramiento. En una menor de 11 años la penetración ocasiona, además del rompimiento del himen, lesiones genitales. En una mujer adulta, la penetración es más fácil por la proporciones de la vagina, pero, por otra parte es difícil porque la victima puede oponer mayor resistencia.


·Violación de una adulta no virgen: En estos casos la penetración se hace mucho más fácil pero la oposición de la victima puede hacer que se ocasionen lesiones a los órganos externos y del cuerpo por la resistencia y la lucha contra el victimario.


·Violación de un varón a otro varón: Puede tratarse que la victima sea un menor o un adulto, estos casos son frecuentes en las cárceles, realizadas por un sádico u homosexual. En estos casos se puede ocasionar lesiones del recto por la desfloración de la zona, así como relajamiento del esfínter. Además, se puede ocasionar lesiones extrarectales en el cuerpo de la víctima por la defensa contra el victimario.


Diagnòstico de la violación: El artículo 34 al 37 del Código de instrucción de Médico Forense establece como debe procederse al diagnóstico de la violación:


1-. Interrogación de la víctima.


2-. Interrogación de parientes y personas que pudieran tener conocimientos de los hechos.


3-. Examen de la ropa que llevaba puesta la víctima o cualquier otro material donde hubiera que dado huella del delito.


4-. Examen de los genitales de la víctima estableciendo las lesiones observadas, y la posibilidad de que hubieran sido ocasionadas por otros s o instrumentos.


5.- Examen de los genitales del supuesto victimario o agresor.


En algunos casos, se procede a realizar estudios de laboratorio en el esperma del victimario para compararlo con el encontrado en el cuerpo de la víctima.


VIOLACIÒN CON DESFLORACIÓN:


Cuando se realiza el examen de los genitales, el médico debe verificar si existe desfloración del himen porque la violación depende de su integridad. EL HIMEN es una membrana de la mucosa vaginal que ocluye parcialmente la vagina de la mujer virgen. La formación del orificio del himen es variable siendo su espesor de 1mm., aproximadamente, pudiendo ser más grueso o más delgado.


Formas del Himen:


Las formas más comunes del himen: ANULAR Y SEMILUNAR, según la membrana recubra alrededor del orificio vaginal o sólo una parte del formado una semi luna. La orilla de la membrana también puede variar pudiendo tener bordes lisos o irregulares. El himen puede ser también LOBULADO: tiene las características de no ponerse tenso al ser separados los muslos, ya que es muy elástico pudiendo, inclusive, replegarse los lóbulos hacia dentro de la vagina. Existe también el himen LABIADO el cual se caracteriza por tener dos lóbulos dispuestos en forma lateral y en forma vertical. El himen puede presentarse también más de un orificio; la forma del himen es importante para determinar la desfloración, pero el hecho de que una mujer tenga el himen en perfecto estado ello no significa que no haya tenido nunca relaciones carnales, ya que cierta forma de himen permite la copula sin que haya desgarramiento como en el caso del himen LOBULADO; igualmente el tamaño del orificio central del himen puede permitir la introducción sin rompimiento de la membrana y en estos casos se presenta la VIOLACION SIN DESFLORACION lo cual representa un problema médico legal y en estos casos la forma del himen permitirán el diagnóstico del forense.


Signo de la violación:


Los signos internos de la violación se verifican con el examen ginecológico; el desgarro se presenta en forma de muescas irregulares, ulceradas y faltas de revestimiento mucoso. En el himen ANULAR generalmente se produce 4 o 5 desgarro; en el SEMILUNAR varia el número de colgajos; los desgarros suelen cicatrizar después de 3 o 4 días, pero los bordes no se vuelven a unir. Cuando ha habido contagio de alguna enfermedad, la cicatrización dura más tiempo siendo lo normal entre 5 y 15 días. Si sucediera que los desgarros volvieran a unirse, de todas maneras puede verificarse el rompimiento porque quedan cicatrices muy finas de color blanquecino.


Los signos externos de la violación los constituyen las Lesiones que presenta la víctima en el cuerpo como consecuencia de la lucha con el victimario.


Pruebas de la Violación:


Como la violación se ha realizado en las personas vírgenes o menores, la prueba de la violación es más fácil que cuando la víctima es una persona adulta no virgen. Cuando ha habido desgarros, el experto puede determinar el momento de la violación si esta reciente, es decir, menos de 15 días, pero cuando los desgarros han cicatrizado es más fácil.


Otras pruebas de la violación son las lesiones de los genitales por la desproporción de los tamaños de los órganos de la víctima y el agresor, y por la brutalidad empleada en el acto. El contagio venéreo es también una prueba de la violación, la presencia de esperma y el embarazo, así como las lesiones extragenitales.


Requisitos de la Violación:


Según nuestra legislación son requisitos de la violación:


·La realización del acto carnal bastando la trasposición de la vulva, es decir, no es necesarios que haya penetración total.


·Es necesario que la persona esté viva porque de otra forma se trataría de otra figura (necrofilia).


·No es necesario que la mujer sea virgen.


·Falta de consentimiento por parte de la víctima.


·Intención del victimario de penetrar los órganos genitales.


No hay violación cuando:


·No hubo intención de penetrar los órganos genitales.


·El victimario es el esposo de la víctima.


·El acto carnal se realiza con cadáver.


·Se realiza con un animal (zoofilia).


·La victima provocó al victimario (en algunas legislaciones).


1. Psiquiatría Forense:


Es la que estudia las enfermedades mentales en el derecho.


2. Enfermedad Mental:


Según el Art. 62 C.P:


·Ferri: Hablo de loco moral, y que las enfermedades mentales puede ser hereditarias.


· Freud: Hablo de la Psiquis y creo el Psicoanálisis.


3. Tipos de Enfermos Mentales:


Existen dos tipos de enfermos mentales:


·El Alienado: Es un loco o perturbado.


·El No alienado: Es un loco perturbado leve pero conserva su juicio de razonamiento.


En estos tipos de enfermos mentales se encuentran dos grandes grupos que son:


·Neurológicos: es aquella persona que tiene un estado de ansiedad pero no está loco ejemplo; los que tienen miedo a los ascensores (fobias, Hipocondríacos).


·Sicópatas: Es una enfermedad donde tienen períodos de lucidez y períodos de psicopatías (son alteraciones del juicio).


Definiciones de Términos:


·Temperamento: es una reacción instintiva reacción primaria.


·Carácter: es secundario amoldado con su voluntad o temperamento reacción secundaria.


·Alteraciones del Juicio: Esquizofrenia con periodos se lucidez.


·Síndrome de Down: Lesiones en el cromosoma par 22, cromosoma del sexo 23 par.

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