24 agosto, 2017

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EVIDENCIA FÍSICA

EVIDENCIA FÍSICA
La evidencia física, es el objetivo fundamental de la disciplina. Cuando nació la criminalística surgió una necesidad de búsqueda de soluciones más objetivas de los casos penales. Se buscaba obtener elementos que permitieran conseguir información objetiva e imparcial, que nos demostrara si el testigo decía la verdad o mentía. Es de ahí que surge la idea del estudio de los elementos materiales del hecho; si algo le puede dar a los investigadores información imparcial del tiempo, sobre el ¿qué?, ¿quién?, ¿cómo?, ¿dónde?, ¿cuándo?, tuvieron injerencia en ese daño exterior, eran los elementos que surgen de ese mismo hecho, y allí que nace la necesidad de estudiar todas las consecuencias de ese hecho, todas las transformaciones que ese hecho genera, fracturas, huellas, signos, daños, alteraciones, modificaciones. Procesalmente hablando se les llama indicios, una prueba indiciaria, es un elemento que nos permite que partiendo de un hecho o circunstancia conocida cierta, a través de un procedimiento mental podamos reconstruir un hecho desconocido. Este proceso es lo que se llama presunción, pero el elemento que nos ayuda a hacer esa presunción mental se llama indicio.
Algo evidente es algo que está claro, que nos da certeza; lo evidente es lo que presumimos cierto; pero, cuando le agregamos el término física(o), entonces hablamos de algo que está claro, pero a través de algo material, no es una circunstancia, es algo tangible, pero tangible en sus tres estados, sólido, líquido y gaseoso. Por tanto, la evidencia física está asociada a la materia, ese algo del cual parte la presunción, es material, no es una conjetura, no es una circunstancia, una imaginación, es algo tangible, en cualquiera de sus tres estados, sólido, líquido o gaseoso. Así pues, cuando nos hablan de evidencia física, no pueden hablarnos de un indicio ordinario, ya que hay indicios que no son físicos, los indicios físicos, son evidencia física criminalística; las conjeturas y las sospechas penales, son indicios, pero no necesariamente tiene que ser materia.
Evidencia es algo que está claro, algo que da certeza, pero cuando en criminalística le agregamos la terminología material, es que esa evidencia tiene que ser: materia, en cualquiera de sus estados. En materia criminalística debemos olvidarnos de las conjeturas, los investigadores podrán hacer conjeturas partiendo de la evidencia física que le dan, esto quiere decir, que por ser materia tiene más credibilidad que la conjetura y es por eso que la criminalística tiene más utilidad que la conjetura, ya que la criminalística da una opinión científica sobre materiales que, presentes en el Tetraedro, pueden ayudar a reconstruir el ¿qué?, ¿cómo?, ¿cuándo? ¿dónde? o ¿quiénes participaron?, pero, criminalísticamente hablando, tiene que partir de algo material que produjo el hecho o resultó del hecho, ya que se pueden utilizar materias para cometer un hecho criminal, pero al cometerlo también se producen otras evidencias, que tienen que ser físicas para que sean de nuestro interés. De tal manera que evidencia física es también los medios que se emplean y también aquellos elementos que resultan de la acción, sirven para cometerlo e indican también como se realizó la acción.
Evidencia física y evidencia material son sinónimos. La evidencia puede ser material o circunstancial, estas últimas no son de nuestro interés; nos interesan las sentencias por razonamiento científico sobre la materia y el material surgido del hecho criminal, del tetraedro de la criminalística.
No hay hecho criminal sin producción de evidencia física.
DEFINICIÓN DE EVIDENCIA FÍSICA
“Evidencia física es toda materia, y cuando decimos, toda materia, debemos ubicarnos en el amplio aspecto que esto abarca, cualquier sólido, líquido o gas, es potencialmente, evidencia física.
Toda materia generadora de un hecho criminal, indicativa o producto de este, capaz de individualizar el Tetraedro de la Criminalística, así como las circunstancias de lugar, modo y tiempo, y capaz también de reproducir la información que contiene en el futuro”.
Cuando decimos toda materia, implica, en cualquiera de sus formas y cualquiera que sea su origen, las formas son: sólido, líquido y gaseoso; y cuando hablamos de origen nos referimos a químico, orgánico. Así pues, todo elemento existente en este mundo material es potencialmente una evidencia física, siempre y cuando sea generadora de un hecho criminal, si no está generando hecho criminal, indicativa o producto de este no es evidencia física. La evidencia de interés criminalístico es aquella relacionada con el hecho criminal, si no está relacionada con el hecho criminal no es evidencia física.
Evidencia física no solamente es, aquellos materiales relacionados con el hecho criminal, sino también aquellos que permiten decir cómo sucedió, que nos permiten la reconstrucción. Entonces, evidencia física no sólo aquél material generador de un hecho delictivo sino que también es aquél que nos permite determinar cómo se llevó a cabo dicho hecho, pudiendo ser inclusive un producto.
Cuando nos dice la definición que es capaz de individualizar el Tetraedro nos quiere decir que el estudio de la evidencia física tiene como objetivo individualizar al autor, el sitio del suceso, la víctima, los instrumentos de comisión y los lugares relacionados.
Al decir en la definición que debe ser capaz de indicar las circunstancias de lugar, modo y tiempo, también se hace referencia a la reconstrucción del hecho criminal. En materia Procesal Penal, el Art. 308 del COPP plantea en su numeral 2º
“Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado o imputada, presentará la acusación ante el tribunal de control.
La acusación debe contener: 
2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado o imputada.”
Es decir que el Fiscal debe plantear las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que se desarrolló el hecho. La evidencia física debe tener esa capacidad, la capacidad de decirnos, hora, tiempo, el modo cómo se ejecutó, y el lugar; esto se logra con el análisis adecuado y minucioso de toda la evidencia física. El análisis adecuado del Tetraedro y de la evidencia física nos dará como resultado esclarecer las circunstancias de lugar, modo y tiempo del hecho.
Luego nos dice capaz también de reproducir la información que contiene en el futuro, vimos que la evidencia física es un testigo mudo, la naturaleza del testigo mudo es que posee información y esa información debe ser reproducida en un juicio, si en un sitio del suceso se colecta una huella, esa huella debe ser colectada correctamente y preservada para que luego en un juicio pueda ser exhibida y debatida para que tenga la capacidad de reproducir información de que el acusado es culpable de ese hecho, pero si esa huella llega alterada, deteriorada no va a reproducir información, y en conclusión pierde todo interés de evidencia física.
En conclusión, una evidencia física, no basta con que sea un material, tiene que estar vinculada al hecho criminal; puede tratarse de un sólido, un líquido o un gas; y no sólo son los de origen orgánico, también son los de origen químico, físico, mecánico, de cualquier origen; debe ser capaz de individualizar a todos los componentes del Tetraedro de la Criminalística; también tenemos como evidencia todo aquello capaz de decir cómo se desarrolló el hecho específicamente las circunstancias de modo, tiempo y lugar y finalmente, que tenga capacidad de reproducirse en el futuro.