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12 septiembre, 2017
EL CUERPO DEL DELITO
EL CUERPO DEL DELITO
Definiciones
Cuerpo del delito son todas las materialidades
relativamente permanentes sobre los cuales o mediante las cuales se cometió el
delito, así como también cualquier otro objeto que sea efecto inmediato de ese
delito o que en otra forma se refiere a él, de manera que pueda ser utilizado
para su prueba. A saber; los medios materiales que sirvieron para preparar o
cometer el delito; las cosas sobre las que lo cometió; las huellas dejadas por
el delito o por el delincuente; las cosas cuya detentación, fabricación o venta
o cuya portación o uso constituye delito; las cosas que representan el precio o
provecho del delito; las cosas que son el producto del delito, a un indirecto;
cualquier otra cosa (no el hombre viviente) en relación con el cual haya
ejercido la actividad delictuosa o que haya ejercido la actividad delictuosa o
que haya sufrido las inmediatas consecuencias del delito. (Manzini, 1951,
p.500).
Cuerpo del delito es todo lo que acusa su
existencia. (Jiménez de Esenjo, 1952, p.444).
Por otro lado cuerpo del
delito es el conjunto de elementos materiales cuya existencia induce en el
juez la certidumbre de la comisión de un hecho delictuoso. (Díaz, 1987,
p.35).
Asimismo debe entenderse cuerpo
del delito como el ente material poco más o menos perdurable que
constituyen instrumentos, el objeto o los efectos del acto criminoso. (Fenech,
1952, p.299).
Otra definición del cuerpo del
delito es aquella que señala aquellos elementos materiales relacionados en
forma directa o indirecta con el delito y que constituye prueba dentro de la investigación
penal. (Arburola, 2000, p.5).
Por otro lado, se tiene un
concepto que se aparta de la doctrina mayoritaria de definir el cuerpo del
delito es la coincidencia o relación poco o más menos perfecta entre un acto
del hombre que llena los elementos de la definición de delito con una
cualquiera de las disposiciones de la ley penal que establece un determinado
acto como infracción. Al establecer si existe o no tal coincidencia es lo que
debe consagrarse el investigador y así logra establecer el mentado cuerpo del
delito. (Valderrama, 1982, p. 28).
Los elementos del cuerpo del delito
Los elementos del cuerpo del
delito, se pueden enfocar desde tres esferas:
- El corpus criminis.
- El corpus instrumentorum.
- El corpus probatorium.
El corpus criminis
Es la cosa o persona destinataria
(receptora) de la acción delictiva ejecutada por una persona determinada.
Ejemplo: -En el hurto: la cosa mueble.
- En el
homicidio: el cuerpo del ofendido o víctima.
Recordemos que la víctima
participa del principio de Locard o intercambio de indicios, entendido éste
como aquél en donde entre el sitio del suceso, víctima e imputado, se producirá
una relación de intercambio de indicios materiales entre ellos. (Arburola,
2000, p.5).
El corpus instrumentorum
Son aquellos medios o
instrumentos que utilizó el imputado o indiciado para cometer un hecho
delictuoso.
Ejemplo: – El arma de fuego para ocasionarle la
muerte a la víctima.
– La ganzúa para abrir la
puerta de una casa de habitación y apoderarse de varios bienes muebles.
– El vehículo que se utilizó
para cometer el asalto a un banco.
El corpus probatorium
Son aquellos indicios materiales
(rastros, vestigios, huellas) que fueron dejados por el imputado en el sitio
del suceso producto de su actuar delictivo. A nivel criminalístico-probatorio
se le denominan “piezas de convicción”. (Arburola, 2000, p.6).
Naturaleza probatoria
El cuerpo del delito tiene doble
naturaleza probatoria:
-Material.
-Probatoria.
Desde el punto de vista material
son las evidencia físicas materiales, que nos pueden conducir al
descubrimiento de un determinado hecho punible, esclareciéndonos la forma o
“modus operandi” que medió para la consumación y por medio de los mismos, se
logra la identificación del o de los autores. (Arburola, 1995, p. 19).
Desde el punto de vista
probatorio es todo hecho conocido y debidamente comprobado, por medio del cual
a través de una operación lógica nos puede conducir al conocimiento de otro
hecho desconocido. (Arburola, 1995, p. 26).
A la luz de la investigación
criminal, el cuerpo del delito como indicio material y probatorio es el punto
de partida de cualquier investigación criminal y penal, de ahí la importancia
para la represión o no de cualquier hecho punible.
El cuerpo del delito en
la investigación criminal
En toda investigación criminal
ejecutada por la Policía Judicial debe ejecutarse una serie de operaciones
técnicas criminalísticas en el sitio del suceso, producto del hallazgo del
cuerpo del delito. En un primer momento debe acordonarse la zona dónde se
ejecutó el hecho punible para evitar que curiosos alteren en forma voluntaria o
involuntaria los indicios materiales encontrados (cuerpo del delito).
Posteriormente debe realizarse una inspección ocular, para proceder a la
ubicación y fijación de los indicios, así como el levantamiento del acta y
plano. Una vez finalizado los anteriores procedimientos se procederá al
levantamiento, embalaje y etiquetado de los mismos. Por levantamiento deben entenderse como aquella operación que nos
permita recoger la evidencia del sitio del suceso. El embalaje es aquella
maniobra que se realiza para guardar, inmovilizar y lograr la protección de un
indicio y el etiquetado es la operación final que se realiza con el fin de
obtener una reseña del lugar de procedencia de la evidencia material sometida a
estudio. En ésta operación cada indicio es individualizado, adjuntándose
una etiqueta. (Arburola, 1992, págs. 46-47). Luego se trasladará el cuerpo del delito
al laboratorio de ciencias forenses del Organismo de Investigación Judicial,
con la solicitud de dictamen criminalístico, para efectos de emisión de
la respectiva prueba pericial.
FACTORES QUE INFLUYEN NEGATIVAMENTE EN LOS ANÁLISIS Y CONCLUSIONES FINALES DE LA INVESTIGACIÓN
FACTORES
QUE INFLUYEN NEGATIVAMENTE EN LOS ANÁLISIS Y CONCLUSIONES FINALES DE
LA INVESTIGACIÓN
Hasta
este momento hemos desarrollado todos los procedimientos que se deben realizar
en positivo. Pero en el proceso, tanto por las características del sitio del
suceso como por las circunstancias del hecho, como la conducta del funcionario,
pueden surgir factores que influyen negativamente en las conclusiones, es
decir, en las experticias. Esos factores negativos son los que se deben evitar
en la fase preparatoria del proceso, se han clasificado en 6 factores.
- MATERIALES INSUFICIENTES O
EVIDENCIA FÍSICA INSUFICIENTE: Los
materiales insuficientes tienen que ver con lo cuantitativo, es un factor
cuantitativo que afecta negativamente el resultado de la investigación. No
tiene que ver con la calidad de la materia, tiene que ver con la cantidad.
Estamos
en presencia de un Material Insuficiente cuando el criminalista no colecta
en el tetraedro la cantidad necesaria de material que permita realizar
ensamblajes en el lugar de origen y no permiten la confirmación posterior
en laboratorio. Si aprendemos con detenimiento esta
explicación ya sabemos que tiene que ver con lo cuantitativo, con la
cantidad, no tiene que ver con la calidad. Por ejemplo, el criminalista en
el sitio del suceso se encuentra con una serie de trozos de papel en una
escena de presunto suicidio, y solo colecta 3 trozos de papel y falta el
resto del documento, en el sitio del suceso al momento del ensamblaje no
puede determinar si se trata de una nota suicida, no puede verificar
huellas, ni si es la letra de la persona, etc., así hace el envío al
laboratorio de solo los 3 trozos de papel y allí tampoco se puede hacer la
verificación; porque se falló en lo cuantitativo. Hay 2 factores que
pueden haber influido en esto, 1) que en el sitio del suceso ya se
encontraba la evidencia en esas condiciones, lo que constituye un hecho
involuntario del funcionario, o 2) que al funcionario le faltó
profesionalismo y exhaustividad. Para evitar esto el funcionario debe colectar
suficiente cantidad, la necesaria, lo máximo que pueda conseguir en el
sitio. Cuando la evidencia se encuentra en el sitio del suceso y no es
colectada por el funcionario este será responsable de las consecuencias de
la insuficiencia de evidencia física.
- MATERIALES CONTAMINADOS: Este
factor negativo tiene que ver con lo cualitativo, tiene que ver con la
calidad, lo que hace una diferencia fundamental entre un factor y otro. Estamos
en presencia de un material contaminado cuando el material presente sustancias
o cuerpos extraños a su naturaleza, a su esencia y que tenga como
resultado una alteración total, estamos hablando de
contaminación, de cuerpos y sustancias extrañas que afectan la esencia
produciendo una alteración total, allí estaremos en presencia de un
material contaminado.
- MATERIALES INADECUADOS: Los
materiales inadecuados más que con la calidad y la cantidad tienen que ver
con la inconducencia del material, criminalísticamente no conduce a la
averiguación, a lo que se está investigando, en virtud de no guardar
relación, y procesalmente hablando se califica como prueba impertinente,
es decir, que no se refiere directamente a lo que se está investigando.
Entonces estamos en presencia de materiales inadecuados cuando en el
tetraedro se colectan evidencias inconducentes, que no nos llevan a nada.
Ejemplo: en un incendio provocado, se inicia la averiguación para
determinar el posible empleo de acelerantes, en el sitio del suceso los
criminalistas se dedican a colectar las cenizas por todo el recinto
excluyendo el punto de inicio, ese punto de ignición se quema de una forma
distinta al resto, el comportamiento del fuego en los acelerantes es
distinto. Una vez que el fuego ya es tal, la materia se va consumiendo de
una forma, pero en el punto donde se encuentra el acelerante, en el punto
de inicio, las temperaturas son mayores por el uso del acelerante y se
queman de forma distinta y las cenizas tendrán residuos de dicho
acelerante; pero si el técnico no colecta esas cenizas del punto de inicio
del incendio que presentan residuos de acelerante, el resultado de la
experticia dirá sólo que se trata de un incendio, no se puede determinar
si se trata de un incendio provocado, entonces la prueba que se promueve,
el material que se colecto, es inadecuado por inconducente; la
clasificación criminalística es material inadecuado, y el motivo es por
ser inconducente, y procesalmente se cataloga la prueba como impertinente.
- MATERIALES DETERIORADOS: Es
común encontrar en los sitios del suceso material que presenta cambios,
alteraciones, transformaciones, y también es posible que en el tratamiento
de ese material se produzca alteración, entonces tenemos dos factores: 1)
que ya existía la alteración en el material; o, 2) que posteriormente en
el tratamiento inadecuado se produzca la alteración de la evidencia,
pudiendo ser: a) por un hecho involuntario del criminalista; o, b) por un
hecho voluntario del criminalista; lo cierto es que existe una alteración,
y esa alteración tiene que ver con la calidad de la evidencia física. Estaremos
en presencia de un material deteriorado, cuando el criminalista colecta en
el tetraedro elementos que presentan alteraciones de características
importantes, sin que el material pierda su esencia y su naturaleza;
a diferencia del material contaminado que pierde su esencia y naturaleza
como consecuencia de un elemento extraño; en el material deteriorado, hay
es alteración del propio material, se alteró alguna característica
material importante pero no ha perdido ni su esencia ni su naturaleza, es
decir, el material deteriorado podría tener algún tipo de valor. Esto
nos lleva a pensar que existe una graduación de los factores negativos; y
si no trabajamos con esa graduación y tratamos a los materiales
deteriorados como destruidos, podríamos traer como consecuencia la
impunidad. Por eso es indispensable subclasificar la evidencia física. El
criminalista debe ser exhaustivo. Se trata de una modificación de la
evidencia en su estructura, en su forma, la evidencia tiene una pérdida de
su característica.
- MATERIALES DESTRUIDOS: Tiene
que ver con la calidad, con el valor cualitativo, estaremos en presencia
de este tipo de material cuando exista una pérdida absoluta en la esencia
y naturaleza del material. En el material destruido no estamos en
presencia un cuerpo extraño que se ha incorporado al material, ya
que sería contaminación; en el material destruido estamos en
presencia de un agente externo que lo destruye pero no se incorpora al
material. Los materiales destruidos
están orientados a alteraciones de cuerpos sólidos, no comporta la
incorporación de un cuerpo extraño, ni orgánico ni inorgánico. La
diferencia entre un material contaminado y un material destruido radica en
que en el primero se produce, por la incorporación de un cuerpo extraño, a
alteración total de la esencia y naturaleza del material; en tanto que en
material destruido no existe incorporación de cuerpo extraño, aún cuando
se produzca una alteración que produce una pérdida total de la esencia y
naturaleza del material.
- MATERIALES NO ESPECIFICADOS: El
material no especificado no tiene que ver ni con cantidad ni con calidad,
la evidencia se colectó correctamente, no está deteriorada, ni destruida,
ni contaminada, es suficiente, pero, al momento de identificarla, el
técnico criminalista no la identificó; la envió al laboratorio sin
identificarla, sin relacionarla con una causa específica. Estaremos en
presencia de un material no identificado cuando ese material llega al
laboratorio sin identificación que lo relacione con una causa. Es el
cúmulo de material criminalístico que estando en el laboratorio no posee
identificación. El laboratorio tiene la obligación de hacer la devolución
inmediata de este material sin identificación. Puede darse esta situación
por dos causas: 1) la falta de profesionalismo por parte del técnico; o,
2) que el funcionariado se encuentre comprometido, es un hecho de
corrupción, lo envía sin identificación al laboratorio de forma
deliberada; y esto puede ocasionar amonestaciones, suspensiones,
destituciones, y hasta incluso podría generar responsabilidades penales.
MARCACIÓN, PRESERVACIÓN, EMBALAJE, ETIQUETAJE Y TRASLADO DE LA EVIDENCIA FÍSICA.
MARCACIÓN,
PRESERVACIÓN, EMBALAJE, ETIQUETAJE Y TRASLADO DE LA EVIDENCIA FÍSICA.
MARCACIÓN:
La marcación es identificar la evidencia física para diferenciarla de
otra, dicha marcación debe realizarla el funcionario que haya hecho el
hallazgo, con esto se persigue certificar la cadena de custodia, esa marca
consiste en un código, el cual debe ser alfanumérico, las siglas del técnico,
seguido de números. La marca se colocará en la evidencia en un lugar donde no
se destruya, debe colocarse en sitios sólidos o fijos, no en lugares
desprendibles de la evidencia, el tamaño de la marca será adecuado y
proporcional a la evidencia, es decir, que sea lo suficientemente visible, pero
sin utilizar todo el cuerpo de la evidencia. Cuando los objetos son sustancias,
se marcan en los contenedores.
PRESERVACIÓN:
son todas las medidas técnicas para conservar la evidencia física. Como ya se
dijo, todo material para ser considerado evidencia física debe tener la
capacidad de reproducir la información que contiene en el futuro, y la forma de
lograr que esa información pueda ser susceptible de ser reproducida en el
futuro se logra preservando adecuadamente dicha evidencia física. La
preservación son todas las técnicas empleadas para garantizar el mantenimiento
de la evidencia física para que pueda reproducir su información a futuro en un
tribunal. Ahora bien, la evidencia se preserva:
1.
Por separado.
2.
En recipientes o contenedores adecuados a la cantidad, naturaleza y al tamaño
de la evidencia física.
EMBALAJE: el
embalaje es una técnica de cobertura, es proteger, pero no tiene la connotación
que tiene la preservación, el embalaje no preserva, el contenedor utilizado en
la preservación si preserva. El embalaje es el que garantiza la privacidad de
la información que contiene. Se embala para darle hermetismo a la información,
controlar la información, que no se tenga acceso libre a la información de que
contiene el contenedor. El embalaje es una técnica, se realiza en papel, en
plástico, en bolsas adecuadas, y con un doblaje característico. El embalaje
consiste en todos los sellos, precintos y medidas que se aplican para generar
el hermetismo de la información que contiene el envase criminalístico.
ETIQUETAJE:
etiquetar es identificar el paquete criminalístico, anteriormente se utilizaban
tarjetas que se amarraban al paquete criminalístico, pero eso atentaba contra
la seguridad del paquete, pues eran susceptibles de ser desprendidas y
extraviarse, y es por ello que en la actualidad se utilizan calcomanías que se
adhieren al paquete, o también encontramos paquetes que poseen un formato
impreso en el envase. Esa etiqueta debe indicar:
1. La delegación de origen,
2. Identificación de la
evidencia,
3. Identificación de la causa.
La evidencia física
debe etiquetarse ya que esto constituye parte fundamental de la cadena de
custodia.
TRASLADO: el
traslado no es simplemente llevar la evidencia de un sitio a otro. El traslado
debe realizarlo un funcionario que generalmente nada tiene que ver con los
procedimientos técnicos preliminares, un funcionario dedicado exclusivamente al
traslado de evidencia, manejo de evidencia ya colectada, no es recomendable que
sea el mismo técnico, ya que se presta a confusiones. Este traslado no es el
que se realiza desde el sitio del suceso a la delegación y que forma parte de
los procedimientos técnicos preliminares, este traslado comporta la salida de
la evidencia física desde la delegación de origen hacia los laboratorios, y
luego de los laboratorios a la delegación de origen junto con la experticia. El
traslado, dependiendo del tipo de evidencia, incorpora otros elementos, que son
los elementos de comunicación; hay evidencia física que amerita que se
incorpore en el traslado la comunicación y la coordinación policial. La
mercancía va a estar monitoreada en el trayecto vía radial, no puede llegar sin
una comunicación permanente. El paquete criminalístico debe ser respaldado con
un memorándum, este memorándum de traslado de evidencia física debe contener:
1. La identificación de la
delegación de origen.
2. La identificación del
laboratorio al cual se remite.
3. La experticia específica
que se va a realizar.
4. La causa a la cual está
vinculado, el nº de la causa; y,
5. La identificación del
funcionario que hace el traslado.
Ese memorándum y el grupo
de funcionarios que trasladan la evidencia representan la cadena de custodia.
Cuando a la evidencia física ya se le ha practicado las experticias de
laboratorio y debe regresar a su laboratorio de origen el laboratorio comisiona
también a un equipo especial para que haga el mismo proceso de devolución para
que luego la delegación la ponga a la orden del Ministerio Público.
SISTEMAS DE RECONOCIMIENTO PARA LA BÚSQUEDA Y HALLAZGO DE LA EVIDENCIA FÍSICA
SISTEMAS
DE RECONOCIMIENTO PARA LA BÚSQUEDA Y HALLAZGO DE LA EVIDENCIA FÍSICA
Tomando en consideración qué
tipo de suceso el técnico debe evaluar y decidir cuál sistema de reconocimiento
aplica.
SISTEMA DE RECONOCIMIENTO DE ZIG ZAG
En el primer caso se tiene el
sistema de reconocimiento zigzag, en este sistema de reconocimiento, por
ejemplo, el técnico se ubica en la puerta y hace un reconocimiento visual en
forma de zigzag, desplaza la vista de un lado hacia otro, hace el recorrido visual
y ese movimiento visual se denomina zigzag, es decir, el técnico hace
un primer reconocimiento visual, luego debe ingresar al sitio del
suceso e incorporar a la visualización del sistema de zigzag su desplazamiento
físico, observa y se desplaza simultáneamente en forma de zigzag dentro del
sitio del suceso. El técnico debe escoger esta técnica porque el
funcionario debe realizar la menor cantidad de actividades, debe dar el menor
número de pasos dentro del sitio del suceso, a los efectos de evitar
alteraciones, cambios, modificaciones, y si no tiene un método hará lo que se
le ocurra, o si ingresa un funcionario sin la debida capacidad técnica va a
generar alteración; y el tratamiento irregular del sitio del suceso se
considera por la ley como “adulteración”, pudiendo acarrear consecuencias
legales para los funcionarios, que puede ir desde destitución hasta la
imputación de un hecho penal.
Una vez ingresado al sitio del
suceso, el técnico se desplaza en movimientos de zigzag, tanto visual como
físicamente, va supervisando el suelo, en forma de zigzag mientras se desplaza,
observa las paredes, se regresa, pero 1/2 mt. A la derecha, y así se desplaza
por todo el sitio del suceso. Este sistema es característico de sitios del
suceso cerrados, pero no hay ninguna prohibición de que se realice en sitios
del suceso abiertos. Donde no se hallen muchos obstáculos físicos, ya que
si se encuentran obstáculos físicos no puede haber desplazamiento de zigzag. Es
aplicado por un solo funcionario, un solo técnico, y una característica
particular de este sistema es que no hay compartimientos ni divisiones, hay
desplazamiento libre, el funcionario no hace compartimiento , no divide el
sitio del suceso en compartimientos para actuar dentro de cada uno, hace un
desplazamiento libre en forma de zigzag tanto visual como físicamente. Al
encontrar, el funcionario, una evidencia física, procede a indicarla,
valiéndose de un testigo criminalístico o de una tiza especial para ello, en
este paso no entra en contacto el técnico con la evidencia física; a medida que
la va hallando la va indicando. Este
sistema no depende de la evidencia, la evidencia surge con el sistema; el
sistema no parte desde la evidencia, la evidencia surge de la aplicación del
sistema, la aplicación del desplazamiento, es por ello que se dice que el
segundo paso es la búsqueda y hallazgo; con la posterior fijación fotográfica,
y aún no se entra en contacto con la evidencia física.
SISTEMA DE CUADRÍCULA CRIMINALÍSTICA.
Es un sistema
característico o aplicable indistintamente a sitios del suceso abiertos,
cerrados o mixtos, es el más versátil de todos los sistemas de reconocimientos.
En este sistema el técnico hace compartimientos o “estancos”; divide el sitio
del suceso en “estancos”, similares en tamaño, y también puede valerse de las
características específicas del sitio del suceso, las divisiones naturales del
sitio del suceso, pero se debe tratar de dividir en espacios lo más similar
posibles.
El técnico hace igualmente la
observación general del sitio del suceso y dicha observación debe hacerla
también en cuadrícula en cada estanco, observa todo el espacio, observa el
mismo espacio al frente, a los lados, arriba, etc., va a observar cada
cuadrante, va trabajando tridimensionalmente, y al localizar la evidencia, entonces
la indica. Se puede aplicar en cualquier sitio del suceso. En este
sistema, no se parte de la evidencia, la evidencia surge de la aplicación del
sistema.
SISTEMA DE ESCUADRA TRANSVERSAL.
Este sistema denominado de
escuadra transversal, al igual que el sistema de cuadrícula criminalística
también posee compartimientos o divisiones pero es característico de campo
abierto, de sitios abiertos, muy amplios, aplicable por ejemplo en casos de
siniestro, terrorismo. Hay divisiones, pero ya no se aplica en sitios del
suceso cerrados o mixtos; en este sistema no lo aplica un solo técnico sino
una cuadrilla de detectives que va haciendo desplazamientos simultáneos, en
el área muy amplia a cubrir, en el proceso de búsqueda, cuando un técnico
observa una evidencia, un elemento de interés criminalístico, da la voz de
alto, la cuadrilla se detiene y procede a colocar una banderilla; colocada la
banderilla, se continúa el desplazamiento de norte a sur, y al encontrar otra
evidencia se detiene nuevamente la cuadrilla para colocar otra banderilla, y
así sucesivamente. Concluido este desplazamiento de norte a sur, o de arriba
hacia abajo, la misma cuadrilla procede a hacer un desplazamiento de este a
oeste, o de derecha a izquierda, en el mismo cuadrante, ahora el desplazamiento
es horizontal. La característica propia de este sistema es la doble
verificación. Posee divisiones, estancos, son mucho más amplios
que en el del sistema de cuadrícula criminalística, lo practican múltiple
funcionarios o detectives, se identifica con banderilla, hay un doble
desplazamiento, primero de arriba hacia abajo o vertical, y luego horizontal,
lo cierto es que existe una doble verificación. El técnico puede asistir con
cualquier equipo útil, tales como detector de metales, etc. Este sistema no
parte de la evidencia, la evidencia va surgiendo de la aplicación del sistema.
SISTEMA DE ESPIRAL
Es aplicable a sitios del
suceso controlables, cerrados, pequeños, es difícil aplicar una espiral por
ejemplo en campo abierto; es característico de sitios del suceso cerrados o
abiertos pero pequeños, sin obstáculos, no existen divisiones o estancos;
lo aplica un solo funcionario y el desplazamiento es desde la evidencia
hacia la periferia, es decir, del centro a la periferia. En este sistema se
parte de la evidencia principal que se encuentra en el sitio del suceso. Por
ejemplo se encuentra un arma o un cadáver, y de esa evidencia principal se
parte en movimiento espiral, del centro a la periferia, en sentido de las
agujas el reloj, un movimiento en crecimiento, va de lo pequeño a lo grande, se
va ampliando, extendiendo, hasta ocupar todo el sitio del suceso. En resumen
este sistema es característico de sitios pequeños, sean abiertos o cerrados,
libre de obstáculos y se parte de la evidencia principal.
SISTEMA RADIAL.
El ser humano no observa en
forma lineal, sino en forma cónica, tenemos una visión directa y una panorámica
indirecta, aprovechando esa visión cónica se diseña este sistema de
reconocimiento. En forma cónica el funcionario se va desplazando, va observando
lo que abarca su visión, este sistema se caracteriza por sitios del suceso,
primeramente pequeños, por la limitación de la visión, y además sitios
cerrados, también hay estancos o divisiones, pero estos son de forma
cónica, como la visión humana. Se parte de la evidencia principal, cercano a
la evidencia principal se realizan los desplazamiento en sentido de las
manecillas del reloj, y cuando se hacen los hallazgos se van indicando. La
realiza un solo funcionario. En este el sistema parte de la evidencia.
ORDEN DE COLECCIÓN DE LA EVIDENCIA FÍSICA.
ORDEN DE
COLECCIÓN DE LA EVIDENCIA FÍSICA.
Ya asegurado el sitio del
suceso, practicada la observación, búsqueda, indicada la evidencia física,
fijado fotográficamente, se procede a la colección, ya la evidencia se
encuentra indicada en cada escena del crimen, en cada sistema, le corresponde
entonces al técnico decidir qué colectar, tomando en cuenta las características
del sitio del suceso y las circunstancias del hecho, considerando que estas dos
características son las que pueden cambiar el orden de tratamiento del sitio
del suceso. Toda vez que la evidencia ya ha sido ubicada e indicada debe el
técnico proceder a colectarla, a levantar la evidencia, entonces, ese orden es
el siguiente:
1. Objetos grandes y
movibles: Deben ser grandes y movibles. Lo grande no
significa exclusivamente tamaño, la consideración de lo grande dependerá de la
visibilidad e importancia, que sea lo más importante para el hecho, entonces,
se debe catalogar, que sea grande, movible, visible e importante. Entonces,
los primeros objetos a colectar en el sitio del suceso son los objetos grandes,
que se puedan mover, que sean visibles y que revistan mayor importancia para el
hecho. A este respecto, nada tiene que ver en el orden de colectación que
se trate de un objeto completo o una parte de objeto, no hay que confundir la
clasificación de la evidencia física que responde a la forma de tratar la
evidencia física para colectarla, pero cuando se trata de la colección se
debe tomar en cuenta los objetos grandes y movibles, sean objetos completos o
partes de objetos, siempre que sean importante, movibles, visibles y que no
alteren el resto de la evidencia.
2. Objetos menos
visibles: luego de los objetos grandes y movibles se colectan los
objetos menos visibles, y allí se destaca una particularidad, son
objetos visibles, pero menos que los anteriores, esto quiere decir que
requieren una atención particular sin ser especial ya que se siguen observando,
por ejemplo, apéndices pilosos, fibras, polvo, residuos, etc.
3.Objetos que
requieren Tratamiento Especial: Luego de los objetos menos visibles se
colectan aquellos materiales que requieren tratamiento especial, que son los
que requieren que se aplique fuerza, destrucción, que pudiera causar alteración
del sitio del suceso, para evitar contaminar todo el resto de la evidencia, es
decir, los objetos grandes y movibles y los menos visibles. Por ejemplo: un
proyectil incrustado en una pared, para procesarlo se corta un pedazo del
bloque, o un trozo de alfombra que contiene fibras, se extrae el trozo completo
de alfombra.
4. Reactivación y
Recuperación de Huellas Digitales: El último paso en el orden de
colección es la reactivación y recuperación de huellas digitales en el sitio
del suceso. Tenemos las huellas digitales propiamente dichas y las huellas
latentes, estas últimas son aquellas que se presume están allí pero no se ven
claramente, hay que activarlas, con un polvo base se espolvorean con un pincel
o brocha de pelo de caballo, camello etc., con polvos químicos y la huella
latente se hace visible y se procede a colectarla, el uso de estos polvos
químicos puede producir la contaminación del sitio del suceso y es por ello
esto se hace de último.
Se pueden alterar los
protocolos sólo como excepción dependiendo de las características del sitio
del suceso y las circunstancias del hecho, pero si no hay ninguna razón que
justifique el tratamiento inadecuado, la violación de los protocolos, se
considera alteración del sitio del suceso y constituye un delito castigado por
la ley.
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