EVIDENCIA FÍSICA
La
evidencia física, es el objetivo fundamental de la disciplina. Cuando nació la
criminalística surgió una necesidad de búsqueda de soluciones más objetivas de
los casos penales. Se buscaba obtener elementos que permitieran conseguir
información objetiva e imparcial, que nos demostrara si el testigo decía la
verdad o mentía. Es de ahí que surge la idea del estudio de los elementos materiales
del hecho; si algo le puede dar a los investigadores información imparcial del
tiempo, sobre el ¿qué?, ¿quién?, ¿cómo?, ¿dónde?, ¿cuándo?, tuvieron injerencia
en ese daño exterior, eran los elementos que surgen de ese mismo hecho, y allí
que nace la necesidad de estudiar todas las consecuencias de ese hecho, todas
las transformaciones que ese hecho genera, fracturas, huellas, signos, daños,
alteraciones, modificaciones. Procesalmente hablando se les llama indicios, una prueba
indiciaria, es un elemento que nos permite que partiendo de un hecho o
circunstancia conocida cierta, a través de un procedimiento mental podamos reconstruir
un hecho desconocido. Este proceso es lo que se llama presunción,
pero el elemento que nos ayuda a hacer esa presunción mental se llama indicio.
Algo
evidente es algo que está claro, que nos da certeza; lo evidente es lo que
presumimos cierto; pero, cuando le agregamos el término física(o), entonces
hablamos de algo que está claro, pero a través de algo material, no es una
circunstancia, es algo tangible, pero tangible en sus tres estados, sólido,
líquido y gaseoso. Por tanto, la evidencia física está asociada a la
materia, ese algo del cual parte la presunción, es material, no es una
conjetura, no es una circunstancia, una imaginación, es algo tangible, en
cualquiera de sus tres estados, sólido, líquido o gaseoso. Así pues, cuando
nos hablan de evidencia física, no pueden hablarnos de un indicio ordinario, ya
que hay indicios que no son físicos, los indicios físicos, son evidencia
física criminalística; las conjeturas y las sospechas penales, son indicios,
pero no necesariamente tiene que ser materia.
Evidencia
es algo que está claro, algo que da certeza, pero cuando en criminalística le
agregamos la terminología material, es que esa evidencia tiene que ser:
materia, en cualquiera de sus estados. En materia
criminalística debemos olvidarnos de las conjeturas, los investigadores podrán
hacer conjeturas partiendo de la evidencia física que le dan, esto quiere
decir, que por ser materia tiene más credibilidad que la conjetura y es por eso
que la criminalística tiene más utilidad que la conjetura, ya que la
criminalística da una opinión científica sobre materiales que, presentes en el
Tetraedro, pueden ayudar a reconstruir el ¿qué?, ¿cómo?, ¿cuándo? ¿dónde? o
¿quiénes participaron?, pero, criminalísticamente hablando, tiene que
partir de algo material que produjo el hecho o resultó del hecho, ya que se
pueden utilizar materias para cometer un hecho criminal, pero al cometerlo
también se producen otras evidencias, que tienen que ser físicas para que sean
de nuestro interés. De tal manera que evidencia física es también los medios
que se emplean y también aquellos elementos que resultan de la acción, sirven
para cometerlo e indican también como se realizó la acción.
Evidencia física y
evidencia material son sinónimos. La evidencia puede ser material o
circunstancial, estas últimas no son de nuestro interés; nos interesan las
sentencias por razonamiento científico sobre la materia y el material surgido
del hecho criminal, del tetraedro de la criminalística.
No hay hecho criminal sin
producción de evidencia física.
DEFINICIÓN DE EVIDENCIA
FÍSICA
“Evidencia
física es toda materia, y cuando decimos, toda materia, debemos ubicarnos en el
amplio aspecto que esto abarca, cualquier sólido, líquido o gas, es
potencialmente, evidencia física.
Toda
materia generadora de un hecho criminal, indicativa o producto de
este, capaz de individualizar el Tetraedro de la Criminalística, así como las
circunstancias de lugar, modo y tiempo, y capaz también de reproducir la
información que contiene en el futuro”.
Cuando
decimos toda materia, implica, en cualquiera de sus formas y cualquiera que sea
su origen, las formas son: sólido, líquido y gaseoso; y cuando hablamos de
origen nos referimos a químico, orgánico. Así pues, todo
elemento existente en este mundo material es potencialmente una evidencia
física, siempre y cuando sea generadora de un hecho criminal, si
no está generando hecho criminal, indicativa
o producto de este no es evidencia física.
La evidencia de interés criminalístico
es aquella relacionada con el hecho criminal, si no está relacionada con el
hecho criminal no es evidencia física.
Evidencia
física no solamente es, aquellos materiales relacionados con el hecho criminal,
sino también aquellos que permiten decir cómo sucedió, que nos permiten la
reconstrucción. Entonces, evidencia física no sólo aquél material
generador de un hecho delictivo sino que también es aquél que nos permite
determinar cómo se llevó a cabo dicho hecho, pudiendo ser inclusive un
producto.
Cuando
nos dice la definición que es capaz de individualizar el Tetraedro nos quiere
decir que el estudio de la evidencia física tiene como objetivo individualizar
al autor, el sitio del suceso, la víctima, los instrumentos de comisión y los
lugares relacionados.
Al
decir en la definición que debe ser capaz de indicar las circunstancias de
lugar, modo y tiempo, también se hace referencia a la reconstrucción del hecho
criminal. En materia Procesal Penal, el Art. 308 del COPP plantea en su numeral 2º
“Cuando
el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio
para el enjuiciamiento público del imputado o imputada, presentará la acusación
ante el tribunal de control.
La
acusación debe contener:
2.
Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye
al imputado o imputada.”
Es
decir que el Fiscal debe plantear las circunstancias de lugar, modo y tiempo
en que se desarrolló el hecho. La evidencia física debe tener esa capacidad, la
capacidad de decirnos, hora, tiempo, el modo cómo se ejecutó, y el lugar; esto
se logra con el análisis adecuado y minucioso de toda la evidencia física. El
análisis adecuado del Tetraedro y de la evidencia física nos dará como
resultado esclarecer las circunstancias de lugar, modo y tiempo del hecho.
Luego
nos dice capaz también de reproducir la información que contiene en el futuro,
vimos que la evidencia física es un testigo mudo, la naturaleza del testigo
mudo es que posee información y esa información debe ser reproducida en un
juicio, si en un sitio del suceso se colecta una huella, esa huella debe ser
colectada correctamente y preservada para que luego en un juicio pueda ser
exhibida y debatida para que tenga la capacidad de reproducir información de
que el acusado es culpable de ese hecho, pero si esa huella llega alterada,
deteriorada no va a reproducir información, y en conclusión pierde todo interés
de evidencia física.
En
conclusión, una evidencia física, no basta con que sea un material,
tiene que estar vinculada al hecho criminal; puede tratarse de un sólido, un
líquido o un gas; y no sólo son los de origen orgánico, también son los de
origen químico, físico, mecánico, de cualquier origen; debe ser capaz de
individualizar a todos los componentes del Tetraedro de la Criminalística;
también tenemos como evidencia todo aquello capaz de decir cómo se desarrolló
el hecho específicamente las circunstancias de modo, tiempo y lugar y
finalmente, que tenga capacidad de reproducirse en el futuro.
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