CRIMINALÍSTICA DE CAMPO
Y CRIMINALÍSTICA DE LABORATORIO.
Criminalística de
Campo.
La
criminalística de Campo es aquella que se aplica In Situ, en el sitio del
suceso y que conlleva a la observación,
búsqueda, hallazgo, la fijación, la
colección, la preservación, aseguramiento y el traslado de la evidencia física, esta área de la
criminalística, o sea, la criminalística de campo, se ocupa del trabajo
práctico, está constituido por técnicas, por procedimientos técnicos, no por
métodos científicos, aun cuando en el sitio del suceso el técnico,
suficientemente preparado, aplica el método de observación, que es científico,
es metódico y sistemático. La criminalística de campo es un conjunto de
técnicas que se aplican en el sitio del suceso, para la observación, búsqueda,
el hallazgo, la fijación, la colección y aseguramiento de la evidencia física.
Cuando hablamos del aseguramiento de la
Evidencia Física nos referimos a los procedimientos técnicos en conjunto de la
colección, embalaje, etiquetado, rotulado y traslado de la misma.
Criminalística de
Laboratorio.
Por
su parte la Criminalística de Laboratorio, tiene dos vertientes. Como es sabido
el objetivo de la investigación criminal es el descubrimiento y la verificación
científica. La criminalística de laboratorio es la que tiene por tarea la verificación científica, entonces, es
el conjunto de procedimientos
científicos aplicados en los laboratorios criminalísticos, altamente
complejos, los cuales están compuestos por áreas distintas, como por ejemplo:
toxicología; hematología; balística; planimetría; todos ellos con sus
respectivos departamentos; y en estos laboratorios se determina, se pretende
individualizar, establecer una conclusión
al final que diga que esa evidencia está relacionada con el hecho o no; al
final va a producir; a través de los métodos de orientación, probabilístico y
de certeza; un resultado;
entonces, esta función de la criminalística de laboratorio, tiene el propósito
de verificación científica en laboratorios criminalísticos altamente
especializados, los cuales son los únicos autorizados para llevar a cabo la
investigación criminal de laboratorio, salvo que, los tribunales juramenten a expertos, la única forma que se
acepte a un experto, no funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas,
Penales y Criminalísticas, es que sea juramentado por el Tribunal de Control, o
en todo caso por un Tribunal de Juicio, en medio del debate, y para que esto
ocurra debe tratarse de un experto sumamente calificado. Por
ejemplo, las pruebas de ADN no son realizadas por el CICPC, las realiza el
IVIC.
La
Criminalística de laboratorio tiene una parte Administrativa. La evidencia
física llega al laboratorio, pero luego de una serie de trámites
administrativos, la evidencia no llega directamente del sitio del suceso a las
manos del laboratorista. Entonces, la criminalística de
laboratorio maneja un área administrativa, que es lo que se llama cadena de
custodia de la evidencia y la parte de verificación científica que es la de los
expertos. La evidencia física ni siquiera llega directamente a manos de los
expertos desde el sitio de suceso, llega a un departamento previo que es el que
asigna al experto, esto se hace con la finalidad de evitar conflicto de
intereses.
La Criminalística
Comparada
Es
aquella que tiene como función cotejar la evidencia física colectada en el
sitio del suceso, en la víctima, en el autor, en el instrumento de comisión del
hecho y en los lugares relacionados (tetraedro de la criminalística), con la
evidencia que se encuentra en los archivos de las Salas Técnicas (Archivo
Lofoscópico), para establecer semejanzas y diferencias. En resumen, se compara
la evidencia física encontrada en cualquiera de los elementos del tetraedro de
la criminalística con la que se encuentra en el Archivo Lofoscópico de las
salas Técnicas para establecer semejanzas y diferencias entre la evidencia
encontrada en el sitio del suceso y la que se encuentra en dicho archivo.
La Criminalística de
Relación Recíproca.
Esta
área de la criminalística busca establecer la relación que pueda existir entre
evidencias, es decir, entre una evidencia y otra.
Por ejemplo, al llegar el criminalista al sitio del suceso y encuentra una
evidencia, esa evidencia tendrá un autor, y comienza a deducir, quien puede ser
el autor, se fija y encuentra cerca de esa evidencia una huella, y comienza a
comparar las diferentes huellas de zapatos que tiene a mano en el lugar, y se
comienza a plantear que relación tendrá esa huella con dichos zapatos
incautados y a su vez esa huella con la evidencia encontrada. Otro ejemplo, si
tenemos un arma de fuego, y queremos determinar qué relación tiene con un
orificio en la pared, una mancha de sangre y un cadáver. Debe existir un
nexo para que un elemento sea considerado evidencia física científica, debe
tener un nexo con el hecho. Esa es la función de esta categoría
criminalística.
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