12 septiembre, 2017

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Diapositivas "protocolo_autopsia."pdf

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Diapositivas "Radiología-_Forense."pdf

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Diapositivas "identificación-somatólogica-DEFINITIVO."pdf

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Diapositivas "Exhumación."pdf

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Diapositivas "identificación-antropologica-mediante-oreja-dEFINITIVO (1)."pdf

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Diapositivas "estudio_entomologico."pdf

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Diapositivas "identificación-antropologica-Definitivo."pdf

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Diapositivas "estudios_antropologicos."pdf

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Diapositivas "autopsia_medico-legal."pdf

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Diapositivas "Acta_de_Entrevista"....pdf

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Diapositivas "trayectoria_intraorganica."pdf

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Diapositivas "Armas_de_Fuego."pdf

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Diapositivas "Balística_Forense_Municiones"_UCCVDF_MP

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Archivo en Word; EL CUERPO DEL DELITO

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EL CUERPO DEL DELITO

EL CUERPO DEL DELITO
Definiciones
Cuerpo del delito son todas las materialidades relativamente permanentes sobre los cuales o mediante las cuales se cometió el delito, así como también cualquier otro objeto que sea efecto inmediato de ese delito o que en otra forma se refiere a él, de manera que pueda ser utilizado para su prueba. A saber; los medios materiales que sirvieron para preparar o cometer el delito; las cosas sobre las que lo cometió; las huellas dejadas por el delito o por el delincuente; las cosas cuya detentación, fabricación o venta o cuya portación o uso constituye delito; las cosas que representan el precio o provecho del delito; las cosas que son el producto del delito, a un indirecto; cualquier otra cosa (no el hombre viviente) en relación con el cual haya ejercido la actividad delictuosa o que haya ejercido la actividad delictuosa o que haya sufrido las inmediatas consecuencias del delito. (Manzini, 1951, p.500).
Cuerpo del delito es todo lo que acusa su existencia. (Jiménez de Esenjo, 1952, p.444).
Por otro lado cuerpo del delito es el conjunto de elementos materiales cuya existencia induce en el juez la certidumbre de la comisión de un hecho delictuoso. (Díaz, 1987, p.35).
Asimismo debe entenderse cuerpo del delito como el ente material poco más o menos perdurable que constituyen instrumentos, el objeto o los efectos del acto criminoso. (Fenech, 1952, p.299).
Otra definición del cuerpo del delito es aquella que señala aquellos elementos materiales relacionados en forma directa o indirecta con el delito y que constituye prueba dentro de la investigación penal. (Arburola, 2000, p.5).
Por otro lado, se tiene un concepto que se aparta de la doctrina mayoritaria de definir el cuerpo del delito es la coincidencia o relación poco o más menos perfecta entre un acto del hombre que llena los elementos de la definición de delito con una cualquiera de las disposiciones de la ley penal que establece un determinado acto como infracción. Al establecer si existe o no tal coincidencia es lo que debe consagrarse el investigador y así logra establecer el mentado cuerpo del delito. (Valderrama, 1982, p. 28).
Los elementos del cuerpo del delito
Los elementos del cuerpo del delito, se pueden enfocar desde tres esferas:
  • El corpus criminis.
  • El corpus instrumentorum.
  • El corpus probatorium.
El corpus criminis
Es la cosa o persona destinataria (receptora) de la acción delictiva ejecutada por una persona determinada.
Ejemplo: -En el hurto: la cosa mueble.
               -  En el homicidio: el cuerpo del ofendido o víctima.
Recordemos que la víctima participa del principio de Locard o intercambio de indicios, entendido éste como aquél en donde entre el sitio del suceso, víctima e imputado, se producirá una relación de intercambio de indicios materiales entre ellos. (Arburola, 2000, p.5).
El corpus instrumentorum
Son aquellos medios o instrumentos que utilizó el imputado o indiciado para cometer un hecho delictuoso.
Ejemplo: – El arma de fuego para ocasionarle la muerte a la víctima.
     – La ganzúa para abrir la puerta de una casa de habitación y apoderarse de varios bienes muebles.
    – El vehículo que se utilizó para cometer el asalto a un banco.
El corpus probatorium
Son aquellos indicios materiales (rastros, vestigios, huellas) que fueron dejados por el imputado en el sitio del suceso producto de su actuar delictivo. A nivel criminalístico-probatorio se le denominan “piezas de convicción”. (Arburola, 2000, p.6).
Naturaleza probatoria
El cuerpo del delito tiene doble naturaleza probatoria:
-Material.
-Probatoria.
Desde el punto de vista material son  las evidencia físicas materiales, que nos pueden conducir al descubrimiento de un determinado hecho punible, esclareciéndonos la forma o “modus operandi” que medió para la consumación y por medio de los mismos, se logra la identificación del o de los autores. (Arburola, 1995, p. 19).
Desde el punto de vista probatorio es todo hecho conocido y debidamente comprobado, por medio del cual a través de una operación lógica nos puede conducir al conocimiento de otro hecho desconocido. (Arburola, 1995, p. 26).
A la luz de la investigación criminal, el cuerpo del delito como indicio material y probatorio es el punto de partida de cualquier investigación criminal y penal, de ahí la importancia para la represión o no de cualquier hecho punible.
El cuerpo del delito en la investigación criminal
En toda investigación criminal ejecutada por la Policía Judicial debe ejecutarse una serie de operaciones técnicas criminalísticas en el sitio del suceso, producto del hallazgo del cuerpo del delito. En un primer momento debe acordonarse la zona dónde se ejecutó el hecho punible para evitar que curiosos alteren en forma voluntaria o involuntaria los indicios materiales  encontrados (cuerpo del delito). Posteriormente debe realizarse una inspección ocular, para proceder a la ubicación y fijación de los indicios, así como el levantamiento del acta y plano. Una vez finalizado los anteriores procedimientos se procederá al levantamiento, embalaje y etiquetado de los mismos. Por levantamiento deben entenderse como aquella operación que nos permita recoger la evidencia del sitio del suceso. El embalaje es aquella maniobra que se realiza para guardar, inmovilizar y lograr la protección de un indicio y el etiquetado es la operación final que se realiza con el fin de obtener una reseña del lugar de procedencia de la evidencia material sometida a estudio. En ésta operación cada indicio es individualizado, adjuntándose una etiqueta. (Arburola, 1992, págs. 46-47). Luego se trasladará el cuerpo del delito al laboratorio de ciencias forenses del Organismo de Investigación Judicial, con la solicitud de dictamen criminalístico, para efectos de emisión de  la respectiva prueba pericial.




Archivo en Word; FACTORES QUE INFLUYEN NEGATIVAMENTE EN LOS ANÁLISIS Y CONCLUSIONES FINALES DE LA INVESTIGACIÓN

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FACTORES QUE INFLUYEN NEGATIVAMENTE EN LOS ANÁLISIS Y CONCLUSIONES FINALES DE LA INVESTIGACIÓN

FACTORES QUE INFLUYEN NEGATIVAMENTE EN LOS ANÁLISIS Y CONCLUSIONES FINALES DE LA INVESTIGACIÓN
Hasta este momento hemos desarrollado todos los procedimientos que se deben realizar en positivo. Pero en el proceso, tanto por las características del sitio del suceso como por las circunstancias del hecho, como la conducta del funcionario, pueden surgir factores que influyen negativamente en las conclusiones, es decir, en las experticias. Esos factores negativos son los que se deben evitar en la fase preparatoria del proceso, se han clasificado en 6 factores.

  1. MATERIALES INSUFICIENTES O EVIDENCIA FÍSICA INSUFICIENTE: Los materiales insuficientes tienen que ver con lo cuantitativo, es un factor cuantitativo que afecta negativamente el resultado de la investigación. No tiene que ver con la calidad de la materia, tiene que ver con la cantidad. Estamos en presencia de un Material Insuficiente cuando el criminalista no colecta en el tetraedro la cantidad necesaria de material que permita realizar ensamblajes en el lugar de origen y no permiten la confirmación posterior en laboratorio. Si aprendemos con detenimiento esta explicación ya sabemos que tiene que ver con lo cuantitativo, con la cantidad, no tiene que ver con la calidad. Por ejemplo, el criminalista en el sitio del suceso se encuentra con una serie de trozos de papel en una escena de presunto suicidio, y solo colecta 3 trozos de papel y falta el resto del documento, en el sitio del suceso al momento del ensamblaje no puede determinar si se trata de una nota suicida, no puede verificar huellas, ni si es la letra de la persona, etc., así hace el envío al laboratorio de solo los 3 trozos de papel y allí tampoco se puede hacer la verificación; porque se falló en lo cuantitativo. Hay 2 factores que pueden haber influido en esto, 1) que en el sitio del suceso ya se encontraba la evidencia en esas condiciones, lo que constituye un hecho involuntario del funcionario, o 2) que al funcionario le faltó profesionalismo y exhaustividad. Para evitar esto el funcionario debe colectar suficiente cantidad, la necesaria, lo máximo que pueda conseguir en el sitio. Cuando la evidencia se encuentra en el sitio del suceso y no es colectada por el funcionario este será responsable de las consecuencias de la insuficiencia de evidencia física.
  2. MATERIALES CONTAMINADOS: Este factor negativo tiene que ver con lo cualitativo, tiene que ver con la calidad, lo que hace una diferencia fundamental entre un factor y otro. Estamos en presencia de un material contaminado cuando el material presente sustancias o cuerpos extraños a su naturaleza, a su esencia y que tenga como resultado una alteración total, estamos hablando de contaminación, de cuerpos y sustancias extrañas que afectan la esencia produciendo una alteración total, allí estaremos en presencia de un material contaminado.
  3. MATERIALES INADECUADOS: Los materiales inadecuados más que con la calidad y la cantidad tienen que ver con la inconducencia del material, criminalísticamente no conduce a la averiguación, a lo que se está investigando, en virtud de no guardar relación, y procesalmente hablando se califica como prueba impertinente, es decir, que no se refiere directamente a lo que se está investigando. Entonces estamos en presencia de materiales inadecuados cuando en el tetraedro se colectan evidencias inconducentes, que no nos llevan a nada. Ejemplo: en un incendio provocado, se inicia la averiguación para determinar el posible empleo de acelerantes, en el sitio del suceso los criminalistas se dedican a colectar las cenizas por todo el recinto excluyendo el punto de inicio, ese punto de ignición se quema de una forma distinta al resto, el comportamiento del fuego en los acelerantes es distinto. Una vez que el fuego ya es tal, la materia se va consumiendo de una forma, pero en el punto donde se encuentra el acelerante, en el punto de inicio, las temperaturas son mayores por el uso del acelerante y se queman de forma distinta y las cenizas tendrán residuos de dicho acelerante; pero si el técnico no colecta esas cenizas del punto de inicio del incendio que presentan residuos de acelerante, el resultado de la experticia dirá sólo que se trata de un incendio, no se puede determinar si se trata de un incendio provocado, entonces la prueba que se promueve, el material que se colecto, es inadecuado por inconducente; la clasificación criminalística es material inadecuado, y el motivo es por ser inconducente, y procesalmente se cataloga la prueba como impertinente.
  4. MATERIALES DETERIORADOS: Es común encontrar en los sitios del suceso material que presenta cambios, alteraciones, transformaciones, y también es posible que en el tratamiento de ese material se produzca alteración, entonces tenemos dos factores: 1) que ya existía la alteración en el material; o, 2) que posteriormente en el tratamiento inadecuado se produzca la alteración de la evidencia, pudiendo ser: a) por un hecho involuntario del criminalista; o, b) por un hecho voluntario del criminalista; lo cierto es que existe una alteración, y esa alteración tiene que ver con la calidad de la evidencia física. Estaremos en presencia de un material deteriorado, cuando el criminalista colecta en el tetraedro elementos que presentan alteraciones de características importantes, sin que el material pierda su esencia y su naturaleza; a diferencia del material contaminado que pierde su esencia y naturaleza como consecuencia de un elemento extraño; en el material deteriorado, hay es alteración del propio material, se alteró alguna característica material importante pero no ha perdido ni su esencia ni su naturaleza, es decir, el material deteriorado podría tener algún tipo de valor. Esto nos lleva a pensar que existe una graduación de los factores negativos; y si no trabajamos con esa graduación y tratamos a los materiales deteriorados como destruidos, podríamos traer como consecuencia la impunidad. Por eso es indispensable subclasificar la evidencia física. El criminalista debe ser exhaustivo. Se trata de una modificación de la evidencia en su estructura, en su forma, la evidencia tiene una pérdida de su característica.
  5. MATERIALES DESTRUIDOS: Tiene que ver con la calidad, con el valor cualitativo, estaremos en presencia de este tipo de material cuando exista una pérdida absoluta en la esencia y naturaleza del material. En el material destruido no estamos en presencia un  cuerpo extraño que se ha incorporado al material, ya que sería contaminación; en el material destruido estamos en presencia de un agente externo que lo destruye pero no se incorpora al material. Los materiales destruidos están orientados a alteraciones de cuerpos sólidos, no comporta la incorporación de un cuerpo extraño, ni orgánico ni inorgánico. La diferencia entre un material contaminado y un material destruido radica en que en el primero se produce, por la incorporación de un cuerpo extraño, a alteración total de la esencia y naturaleza del material; en tanto que en material destruido no existe incorporación de cuerpo extraño, aún cuando se produzca una alteración que produce una pérdida total de la esencia y naturaleza del material.
  6. MATERIALES NO ESPECIFICADOS: El material no especificado no tiene que ver ni con cantidad ni con calidad, la evidencia se colectó correctamente, no está deteriorada, ni destruida, ni contaminada, es suficiente, pero, al momento de identificarla, el técnico criminalista no la identificó; la envió al laboratorio sin identificarla, sin relacionarla con una causa específica. Estaremos en presencia de un material no identificado cuando ese material llega al laboratorio sin identificación que lo relacione con una causa. Es el cúmulo de material criminalístico que estando en el laboratorio no posee identificación. El laboratorio tiene la obligación de hacer la devolución inmediata de este material sin identificación. Puede darse esta situación por dos causas: 1) la falta de profesionalismo por parte del técnico; o, 2) que el funcionariado se encuentre comprometido, es un hecho de corrupción, lo envía sin identificación al laboratorio de forma deliberada; y esto puede ocasionar amonestaciones, suspensiones, destituciones, y hasta incluso podría generar responsabilidades penales.

Archivo en Word; MARCACIÓN, PRESERVACIÓN, EMBALAJE, ETIQUETAJE Y TRASLADO DE LA EVIDENCIA FÍSICA

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MARCACIÓN, PRESERVACIÓN, EMBALAJE, ETIQUETAJE Y TRASLADO DE LA EVIDENCIA FÍSICA.

MARCACIÓN, PRESERVACIÓN, EMBALAJE, ETIQUETAJE Y TRASLADO DE LA EVIDENCIA FÍSICA.
            MARCACIÓN: La marcación es identificar la evidencia física para diferenciarla de otra, dicha marcación debe realizarla el funcionario que haya hecho el hallazgo, con esto se persigue certificar la cadena de custodia, esa marca consiste en un código, el cual debe ser alfanumérico, las siglas del técnico, seguido de números. La marca se colocará en la evidencia en un lugar donde no se destruya, debe colocarse en sitios sólidos o fijos, no en lugares desprendibles de la evidencia, el tamaño de la marca será adecuado y proporcional a la evidencia, es decir, que sea lo suficientemente visible, pero sin utilizar todo el cuerpo de la evidencia. Cuando los objetos son sustancias, se marcan en los contenedores.
PRESERVACIÓN: son todas las medidas técnicas para conservar la evidencia física. Como ya se dijo, todo material para ser considerado evidencia física debe tener la capacidad de reproducir la información que contiene en el futuro, y la forma de lograr que esa información pueda ser susceptible de ser reproducida en el futuro se logra preservando adecuadamente dicha evidencia física. La preservación son todas las técnicas empleadas para garantizar el mantenimiento de la evidencia física para que pueda reproducir su información a futuro en un tribunal. Ahora bien, la evidencia se preserva:
            1. Por separado.
            2. En recipientes o contenedores adecuados a la cantidad, naturaleza y al tamaño de la evidencia física.
EMBALAJE: el embalaje es una técnica de cobertura, es proteger, pero no tiene la connotación que tiene la preservación, el embalaje no preserva, el contenedor utilizado en la preservación si preserva. El embalaje es el que garantiza la privacidad de la información que contiene. Se embala para darle hermetismo a la información, controlar la información, que no se tenga acceso libre a la información de que contiene el contenedor. El embalaje es una técnica, se realiza en papel, en plástico, en bolsas adecuadas, y con un doblaje característico. El embalaje consiste en todos los sellos, precintos y medidas que se aplican para generar el hermetismo de la información que contiene el envase criminalístico.
ETIQUETAJE: etiquetar es identificar el paquete criminalístico, anteriormente se utilizaban tarjetas que se amarraban al paquete criminalístico, pero eso atentaba contra la seguridad del paquete, pues eran susceptibles de ser desprendidas y extraviarse, y es por ello que en la actualidad se utilizan calcomanías que se adhieren al paquete, o también encontramos paquetes que poseen un formato impreso en el envase. Esa etiqueta debe indicar:
1. La delegación de origen,
2. Identificación de la evidencia,
3. Identificación de la causa.
La evidencia física debe etiquetarse ya que esto constituye parte fundamental de la cadena de custodia.
TRASLADO: el traslado no es simplemente llevar la evidencia de un sitio a otro. El traslado debe realizarlo un funcionario que generalmente nada tiene que ver con los procedimientos técnicos preliminares, un funcionario dedicado exclusivamente al traslado de evidencia, manejo de evidencia ya colectada, no es recomendable que sea el mismo técnico, ya que se presta a confusiones. Este traslado no es el que se realiza desde el sitio del suceso a la delegación y que forma parte de los procedimientos técnicos preliminares, este traslado comporta la salida de la evidencia física desde la delegación de origen hacia los laboratorios, y luego de los laboratorios a la delegación de origen junto con la experticia. El traslado, dependiendo del tipo de evidencia, incorpora otros elementos, que son los elementos de comunicación; hay evidencia física que amerita que se incorpore en el traslado la comunicación y la coordinación policial. La mercancía va a estar monitoreada en el trayecto vía radial, no puede llegar sin una comunicación permanente. El paquete criminalístico debe ser respaldado con un memorándum, este memorándum de traslado de evidencia física debe contener:
1. La identificación de la delegación de origen.
2. La identificación del laboratorio al cual se remite.
3. La experticia específica que se va a realizar.
4. La causa a la cual está vinculado, el nº de la causa; y,
5. La identificación del funcionario que hace el traslado.
Ese memorándum y el grupo de funcionarios que trasladan la evidencia representan la cadena de custodia. Cuando a la evidencia física ya se le ha practicado las experticias de laboratorio y debe regresar a su laboratorio de origen el laboratorio comisiona también a un equipo especial para que haga el mismo proceso de devolución para que luego la delegación la ponga a la orden del Ministerio Público.



Archivo en Word; SISTEMAS DE RECONOCIMIENTO PARA LA BÚSQUEDA Y HALLAZGO DE LA EVIDENCIA FÍSICA

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SISTEMAS DE RECONOCIMIENTO PARA LA BÚSQUEDA Y HALLAZGO DE LA EVIDENCIA FÍSICA

SISTEMAS DE RECONOCIMIENTO PARA LA BÚSQUEDA Y HALLAZGO DE LA EVIDENCIA FÍSICA
Tomando en consideración qué tipo de suceso el técnico debe evaluar y decidir cuál sistema de reconocimiento aplica.
SISTEMA DE RECONOCIMIENTO DE ZIG ZAG
En el primer caso se tiene el sistema de reconocimiento zigzag, en este sistema de reconocimiento, por ejemplo, el técnico se ubica en la puerta y hace un reconocimiento visual en forma de zigzag, desplaza la vista de un lado hacia otro, hace el recorrido visual y ese movimiento visual se denomina zigzag, es decir, el técnico hace un primer reconocimiento visual, luego debe ingresar al sitio del suceso e incorporar a la visualización del sistema de zigzag su desplazamiento físico, observa y se desplaza simultáneamente en forma de zigzag dentro del sitio del suceso. El técnico debe escoger esta técnica porque el funcionario debe realizar la menor cantidad de actividades, debe dar el menor número de pasos dentro del sitio del suceso, a los efectos de evitar alteraciones, cambios, modificaciones, y si no tiene un método hará lo que se le ocurra, o si ingresa un funcionario sin la debida capacidad técnica va a generar alteración; y el tratamiento irregular del sitio del suceso se considera por la ley como “adulteración”, pudiendo acarrear consecuencias legales para los funcionarios, que puede ir desde destitución hasta la imputación de un hecho penal.
Una vez ingresado al sitio del suceso, el técnico se desplaza en movimientos de zigzag, tanto visual como físicamente, va supervisando el suelo, en forma de zigzag mientras se desplaza, observa las paredes, se regresa, pero 1/2 mt. A la derecha, y así se desplaza por todo el sitio del suceso. Este sistema es característico de sitios del suceso cerrados, pero no hay ninguna prohibición de que se realice en sitios del suceso abiertos. Donde no se hallen muchos obstáculos físicos, ya que si se encuentran obstáculos físicos no puede haber desplazamiento de zigzag. Es aplicado por un solo funcionario, un solo técnico, y una característica particular de este sistema es que no hay compartimientos ni divisiones, hay desplazamiento libre, el funcionario no hace compartimiento , no divide el sitio del suceso en compartimientos para actuar dentro de cada uno, hace un desplazamiento libre en forma de zigzag tanto visual como físicamente. Al encontrar, el funcionario, una evidencia física, procede a indicarla, valiéndose de un testigo criminalístico o de una tiza especial para ello, en este paso no entra en contacto el técnico con la evidencia física; a medida que la va hallando la va indicando. Este sistema no depende de la evidencia, la evidencia surge con el sistema; el sistema no parte desde la evidencia, la evidencia surge de la aplicación del sistema, la aplicación del desplazamiento, es por ello que se dice que el segundo paso es la búsqueda y hallazgo; con la posterior fijación fotográfica, y aún no se entra en contacto con la evidencia física.

SISTEMA DE CUADRÍCULA CRIMINALÍSTICA.
Es un sistema característico o aplicable indistintamente a sitios del suceso abiertos, cerrados o mixtos, es el más versátil de todos los sistemas de reconocimientos. En este sistema el técnico hace compartimientos o “estancos”; divide el sitio del suceso en “estancos”, similares en tamaño, y también puede valerse de las características específicas del sitio del suceso, las divisiones naturales del sitio del suceso, pero se debe tratar de dividir en espacios lo más similar posibles.
El técnico hace igualmente la observación general del sitio del suceso y dicha observación debe hacerla también en cuadrícula en cada estanco, observa todo el espacio, observa el mismo espacio al frente, a los lados, arriba, etc., va a observar cada cuadrante, va trabajando tridimensionalmente, y al localizar la evidencia, entonces la indica. Se puede aplicar en cualquier sitio del suceso. En este sistema, no se parte de la evidencia, la evidencia surge de la aplicación del sistema.
SISTEMA DE ESCUADRA TRANSVERSAL.
Este sistema denominado de escuadra transversal, al igual que el sistema de cuadrícula criminalística también posee compartimientos o divisiones pero es característico de campo abierto, de sitios abiertos, muy amplios, aplicable por ejemplo en casos de siniestro, terrorismo. Hay divisiones, pero ya no se aplica en sitios del suceso cerrados o mixtos; en este sistema no lo aplica un solo técnico sino una cuadrilla de detectives que va haciendo desplazamientos simultáneos, en el área muy amplia a cubrir, en el proceso de búsqueda, cuando un técnico observa una evidencia, un elemento de interés criminalístico, da la voz de alto, la cuadrilla se detiene y procede a colocar una banderilla; colocada la banderilla, se continúa el desplazamiento de norte a sur, y al encontrar otra evidencia se detiene nuevamente la cuadrilla para colocar otra banderilla, y así sucesivamente. Concluido este desplazamiento de norte a sur, o de arriba hacia abajo, la misma cuadrilla procede a hacer un desplazamiento de este a oeste, o de derecha a izquierda, en el mismo cuadrante, ahora el desplazamiento es horizontal. La característica propia de este sistema es la doble verificación. Posee divisiones, estancos, son mucho más amplios que en el del sistema de cuadrícula criminalística, lo practican múltiple funcionarios o detectives, se identifica con banderilla, hay un doble desplazamiento, primero de arriba hacia abajo o vertical, y luego horizontal, lo cierto es que existe una doble verificación. El técnico puede asistir con cualquier equipo útil, tales como detector de metales, etc. Este sistema no parte de la evidencia, la evidencia va surgiendo de la aplicación del sistema.
SISTEMA DE ESPIRAL
Es aplicable a sitios del suceso controlables, cerrados, pequeños, es difícil aplicar una espiral por ejemplo en campo abierto; es característico de sitios del suceso cerrados o abiertos pero pequeños, sin obstáculos, no existen divisiones o estancos; lo aplica un solo funcionario y el desplazamiento es desde la evidencia hacia la periferia, es decir, del centro a la periferia. En este sistema se parte de la evidencia principal que se encuentra en el sitio del suceso. Por ejemplo se encuentra un arma o un cadáver, y de esa evidencia principal se parte en movimiento espiral, del centro a la periferia, en sentido de las agujas el reloj, un movimiento en crecimiento, va de lo pequeño a lo grande, se va ampliando, extendiendo, hasta ocupar todo el sitio del suceso. En resumen este sistema es característico de sitios pequeños, sean abiertos o cerrados, libre de obstáculos y se parte de la evidencia principal.
SISTEMA RADIAL.

El ser humano no observa en forma lineal, sino en forma cónica, tenemos una visión directa y una panorámica indirecta, aprovechando esa visión cónica se diseña este sistema de reconocimiento. En forma cónica el funcionario se va desplazando, va observando lo que abarca su visión, este sistema se caracteriza por sitios del suceso, primeramente pequeños, por la limitación de la visión, y además sitios cerrados, también hay estancos o divisiones, pero estos son de forma cónica, como la visión humana. Se parte de la evidencia principal, cercano a la evidencia principal se realizan los desplazamiento en sentido de las manecillas del reloj, y cuando se hacen los hallazgos se van indicando. La realiza un solo funcionario. En este el sistema parte de la evidencia.

Archivo en Word; ORDEN DE COLECCIÓN DE LA EVIDENCIA FÍSICA.

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ORDEN DE COLECCIÓN DE LA EVIDENCIA FÍSICA.

ORDEN DE COLECCIÓN DE LA EVIDENCIA FÍSICA.
Ya asegurado el sitio del suceso, practicada la observación, búsqueda, indicada la evidencia física, fijado fotográficamente, se procede a la colección, ya la evidencia se encuentra indicada en cada escena del crimen, en cada sistema, le corresponde entonces al técnico decidir qué colectar, tomando en cuenta las características del sitio del suceso y las circunstancias del hecho, considerando que estas dos características son las que pueden cambiar el orden de tratamiento del sitio del suceso. Toda vez que la evidencia ya ha sido ubicada e indicada debe el técnico proceder a colectarla, a levantar la evidencia, entonces, ese orden es el siguiente:
1. Objetos grandes y movibles: Deben ser grandes y movibles. Lo grande no significa exclusivamente tamaño, la consideración de lo grande dependerá de la visibilidad e importancia, que sea lo más importante para el hecho, entonces, se debe catalogar, que sea grande, movible, visible e importante. Entonces, los primeros objetos a colectar en el sitio del suceso son los objetos grandes, que se puedan mover, que sean visibles y que revistan mayor importancia para el hecho. A este respecto, nada tiene que ver en el orden de colectación que se trate de un objeto completo o una parte de objeto, no hay que confundir la clasificación de la evidencia física que responde a la forma de tratar la evidencia física para colectarla, pero cuando se trata de la colección se debe tomar en cuenta los objetos grandes y movibles, sean objetos completos o partes de objetos, siempre que sean importante, movibles, visibles y que no alteren el resto de la evidencia.
2. Objetos menos visibles: luego de los objetos grandes y movibles se colectan los objetos menos visibles, y allí se destaca una particularidad, son objetos visibles, pero menos que los anteriores, esto quiere decir que requieren una atención particular sin ser especial ya que se siguen observando, por ejemplo, apéndices pilosos, fibras, polvo, residuos, etc.
3.Objetos que requieren Tratamiento Especial: Luego de los objetos menos visibles se colectan aquellos materiales que requieren tratamiento especial, que son los que requieren que se aplique fuerza, destrucción, que pudiera causar alteración del sitio del suceso, para evitar contaminar todo el resto de la evidencia, es decir, los objetos grandes y movibles y los menos visibles. Por ejemplo: un proyectil incrustado en una pared, para procesarlo se corta un pedazo del bloque, o un trozo de alfombra que contiene fibras, se extrae el trozo completo de alfombra.
4. Reactivación y Recuperación de Huellas Digitales: El último paso en el orden de colección es la reactivación y recuperación de huellas digitales en el sitio del suceso. Tenemos las huellas digitales propiamente dichas y las huellas latentes, estas últimas son aquellas que se presume están allí pero no se ven claramente, hay que activarlas, con un polvo base se espolvorean con un pincel o brocha de pelo de caballo, camello etc., con polvos químicos y la huella latente se hace visible y se procede a colectarla, el uso de estos polvos químicos puede producir la contaminación del sitio del suceso y es por ello esto se hace de último.
Se pueden alterar los protocolos sólo como excepción dependiendo de las características del sitio del suceso y las circunstancias del hecho, pero si no hay ninguna razón que justifique el tratamiento inadecuado, la violación de los protocolos, se considera alteración del sitio del suceso y constituye un delito castigado por la ley.