12 septiembre, 2017

MARCACIÓN, PRESERVACIÓN, EMBALAJE, ETIQUETAJE Y TRASLADO DE LA EVIDENCIA FÍSICA.

MARCACIÓN, PRESERVACIÓN, EMBALAJE, ETIQUETAJE Y TRASLADO DE LA EVIDENCIA FÍSICA.
            MARCACIÓN: La marcación es identificar la evidencia física para diferenciarla de otra, dicha marcación debe realizarla el funcionario que haya hecho el hallazgo, con esto se persigue certificar la cadena de custodia, esa marca consiste en un código, el cual debe ser alfanumérico, las siglas del técnico, seguido de números. La marca se colocará en la evidencia en un lugar donde no se destruya, debe colocarse en sitios sólidos o fijos, no en lugares desprendibles de la evidencia, el tamaño de la marca será adecuado y proporcional a la evidencia, es decir, que sea lo suficientemente visible, pero sin utilizar todo el cuerpo de la evidencia. Cuando los objetos son sustancias, se marcan en los contenedores.
PRESERVACIÓN: son todas las medidas técnicas para conservar la evidencia física. Como ya se dijo, todo material para ser considerado evidencia física debe tener la capacidad de reproducir la información que contiene en el futuro, y la forma de lograr que esa información pueda ser susceptible de ser reproducida en el futuro se logra preservando adecuadamente dicha evidencia física. La preservación son todas las técnicas empleadas para garantizar el mantenimiento de la evidencia física para que pueda reproducir su información a futuro en un tribunal. Ahora bien, la evidencia se preserva:
            1. Por separado.
            2. En recipientes o contenedores adecuados a la cantidad, naturaleza y al tamaño de la evidencia física.
EMBALAJE: el embalaje es una técnica de cobertura, es proteger, pero no tiene la connotación que tiene la preservación, el embalaje no preserva, el contenedor utilizado en la preservación si preserva. El embalaje es el que garantiza la privacidad de la información que contiene. Se embala para darle hermetismo a la información, controlar la información, que no se tenga acceso libre a la información de que contiene el contenedor. El embalaje es una técnica, se realiza en papel, en plástico, en bolsas adecuadas, y con un doblaje característico. El embalaje consiste en todos los sellos, precintos y medidas que se aplican para generar el hermetismo de la información que contiene el envase criminalístico.
ETIQUETAJE: etiquetar es identificar el paquete criminalístico, anteriormente se utilizaban tarjetas que se amarraban al paquete criminalístico, pero eso atentaba contra la seguridad del paquete, pues eran susceptibles de ser desprendidas y extraviarse, y es por ello que en la actualidad se utilizan calcomanías que se adhieren al paquete, o también encontramos paquetes que poseen un formato impreso en el envase. Esa etiqueta debe indicar:
1. La delegación de origen,
2. Identificación de la evidencia,
3. Identificación de la causa.
La evidencia física debe etiquetarse ya que esto constituye parte fundamental de la cadena de custodia.
TRASLADO: el traslado no es simplemente llevar la evidencia de un sitio a otro. El traslado debe realizarlo un funcionario que generalmente nada tiene que ver con los procedimientos técnicos preliminares, un funcionario dedicado exclusivamente al traslado de evidencia, manejo de evidencia ya colectada, no es recomendable que sea el mismo técnico, ya que se presta a confusiones. Este traslado no es el que se realiza desde el sitio del suceso a la delegación y que forma parte de los procedimientos técnicos preliminares, este traslado comporta la salida de la evidencia física desde la delegación de origen hacia los laboratorios, y luego de los laboratorios a la delegación de origen junto con la experticia. El traslado, dependiendo del tipo de evidencia, incorpora otros elementos, que son los elementos de comunicación; hay evidencia física que amerita que se incorpore en el traslado la comunicación y la coordinación policial. La mercancía va a estar monitoreada en el trayecto vía radial, no puede llegar sin una comunicación permanente. El paquete criminalístico debe ser respaldado con un memorándum, este memorándum de traslado de evidencia física debe contener:
1. La identificación de la delegación de origen.
2. La identificación del laboratorio al cual se remite.
3. La experticia específica que se va a realizar.
4. La causa a la cual está vinculado, el nº de la causa; y,
5. La identificación del funcionario que hace el traslado.
Ese memorándum y el grupo de funcionarios que trasladan la evidencia representan la cadena de custodia. Cuando a la evidencia física ya se le ha practicado las experticias de laboratorio y debe regresar a su laboratorio de origen el laboratorio comisiona también a un equipo especial para que haga el mismo proceso de devolución para que luego la delegación la ponga a la orden del Ministerio Público.



No hay comentarios:

Publicar un comentario