MARCACIÓN,
PRESERVACIÓN, EMBALAJE, ETIQUETAJE Y TRASLADO DE LA EVIDENCIA FÍSICA.
MARCACIÓN:
La marcación es identificar la evidencia física para diferenciarla de
otra, dicha marcación debe realizarla el funcionario que haya hecho el
hallazgo, con esto se persigue certificar la cadena de custodia, esa marca
consiste en un código, el cual debe ser alfanumérico, las siglas del técnico,
seguido de números. La marca se colocará en la evidencia en un lugar donde no
se destruya, debe colocarse en sitios sólidos o fijos, no en lugares
desprendibles de la evidencia, el tamaño de la marca será adecuado y
proporcional a la evidencia, es decir, que sea lo suficientemente visible, pero
sin utilizar todo el cuerpo de la evidencia. Cuando los objetos son sustancias,
se marcan en los contenedores.
PRESERVACIÓN:
son todas las medidas técnicas para conservar la evidencia física. Como ya se
dijo, todo material para ser considerado evidencia física debe tener la
capacidad de reproducir la información que contiene en el futuro, y la forma de
lograr que esa información pueda ser susceptible de ser reproducida en el
futuro se logra preservando adecuadamente dicha evidencia física. La
preservación son todas las técnicas empleadas para garantizar el mantenimiento
de la evidencia física para que pueda reproducir su información a futuro en un
tribunal. Ahora bien, la evidencia se preserva:
1.
Por separado.
2.
En recipientes o contenedores adecuados a la cantidad, naturaleza y al tamaño
de la evidencia física.
EMBALAJE: el
embalaje es una técnica de cobertura, es proteger, pero no tiene la connotación
que tiene la preservación, el embalaje no preserva, el contenedor utilizado en
la preservación si preserva. El embalaje es el que garantiza la privacidad de
la información que contiene. Se embala para darle hermetismo a la información,
controlar la información, que no se tenga acceso libre a la información de que
contiene el contenedor. El embalaje es una técnica, se realiza en papel, en
plástico, en bolsas adecuadas, y con un doblaje característico. El embalaje
consiste en todos los sellos, precintos y medidas que se aplican para generar
el hermetismo de la información que contiene el envase criminalístico.
ETIQUETAJE:
etiquetar es identificar el paquete criminalístico, anteriormente se utilizaban
tarjetas que se amarraban al paquete criminalístico, pero eso atentaba contra
la seguridad del paquete, pues eran susceptibles de ser desprendidas y
extraviarse, y es por ello que en la actualidad se utilizan calcomanías que se
adhieren al paquete, o también encontramos paquetes que poseen un formato
impreso en el envase. Esa etiqueta debe indicar:
1. La delegación de origen,
2. Identificación de la
evidencia,
3. Identificación de la causa.
La evidencia física
debe etiquetarse ya que esto constituye parte fundamental de la cadena de
custodia.
TRASLADO: el
traslado no es simplemente llevar la evidencia de un sitio a otro. El traslado
debe realizarlo un funcionario que generalmente nada tiene que ver con los
procedimientos técnicos preliminares, un funcionario dedicado exclusivamente al
traslado de evidencia, manejo de evidencia ya colectada, no es recomendable que
sea el mismo técnico, ya que se presta a confusiones. Este traslado no es el
que se realiza desde el sitio del suceso a la delegación y que forma parte de
los procedimientos técnicos preliminares, este traslado comporta la salida de
la evidencia física desde la delegación de origen hacia los laboratorios, y
luego de los laboratorios a la delegación de origen junto con la experticia. El
traslado, dependiendo del tipo de evidencia, incorpora otros elementos, que son
los elementos de comunicación; hay evidencia física que amerita que se
incorpore en el traslado la comunicación y la coordinación policial. La
mercancía va a estar monitoreada en el trayecto vía radial, no puede llegar sin
una comunicación permanente. El paquete criminalístico debe ser respaldado con
un memorándum, este memorándum de traslado de evidencia física debe contener:
1. La identificación de la
delegación de origen.
2. La identificación del
laboratorio al cual se remite.
3. La experticia específica
que se va a realizar.
4. La causa a la cual está
vinculado, el nº de la causa; y,
5. La identificación del
funcionario que hace el traslado.
Ese memorándum y el grupo
de funcionarios que trasladan la evidencia representan la cadena de custodia.
Cuando a la evidencia física ya se le ha practicado las experticias de
laboratorio y debe regresar a su laboratorio de origen el laboratorio comisiona
también a un equipo especial para que haga el mismo proceso de devolución para
que luego la delegación la ponga a la orden del Ministerio Público.
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