EL CUERPO DEL DELITO
Definiciones
Cuerpo del delito son todas las materialidades
relativamente permanentes sobre los cuales o mediante las cuales se cometió el
delito, así como también cualquier otro objeto que sea efecto inmediato de ese
delito o que en otra forma se refiere a él, de manera que pueda ser utilizado
para su prueba. A saber; los medios materiales que sirvieron para preparar o
cometer el delito; las cosas sobre las que lo cometió; las huellas dejadas por
el delito o por el delincuente; las cosas cuya detentación, fabricación o venta
o cuya portación o uso constituye delito; las cosas que representan el precio o
provecho del delito; las cosas que son el producto del delito, a un indirecto;
cualquier otra cosa (no el hombre viviente) en relación con el cual haya
ejercido la actividad delictuosa o que haya ejercido la actividad delictuosa o
que haya sufrido las inmediatas consecuencias del delito. (Manzini, 1951,
p.500).
Cuerpo del delito es todo lo que acusa su
existencia. (Jiménez de Esenjo, 1952, p.444).
Por otro lado cuerpo del
delito es el conjunto de elementos materiales cuya existencia induce en el
juez la certidumbre de la comisión de un hecho delictuoso. (Díaz, 1987,
p.35).
Asimismo debe entenderse cuerpo
del delito como el ente material poco más o menos perdurable que
constituyen instrumentos, el objeto o los efectos del acto criminoso. (Fenech,
1952, p.299).
Otra definición del cuerpo del
delito es aquella que señala aquellos elementos materiales relacionados en
forma directa o indirecta con el delito y que constituye prueba dentro de la investigación
penal. (Arburola, 2000, p.5).
Por otro lado, se tiene un
concepto que se aparta de la doctrina mayoritaria de definir el cuerpo del
delito es la coincidencia o relación poco o más menos perfecta entre un acto
del hombre que llena los elementos de la definición de delito con una
cualquiera de las disposiciones de la ley penal que establece un determinado
acto como infracción. Al establecer si existe o no tal coincidencia es lo que
debe consagrarse el investigador y así logra establecer el mentado cuerpo del
delito. (Valderrama, 1982, p. 28).
Los elementos del cuerpo del delito
Los elementos del cuerpo del
delito, se pueden enfocar desde tres esferas:
- El corpus criminis.
- El corpus instrumentorum.
- El corpus probatorium.
El corpus criminis
Es la cosa o persona destinataria
(receptora) de la acción delictiva ejecutada por una persona determinada.
Ejemplo: -En el hurto: la cosa mueble.
- En el
homicidio: el cuerpo del ofendido o víctima.
Recordemos que la víctima
participa del principio de Locard o intercambio de indicios, entendido éste
como aquél en donde entre el sitio del suceso, víctima e imputado, se producirá
una relación de intercambio de indicios materiales entre ellos. (Arburola,
2000, p.5).
El corpus instrumentorum
Son aquellos medios o
instrumentos que utilizó el imputado o indiciado para cometer un hecho
delictuoso.
Ejemplo: – El arma de fuego para ocasionarle la
muerte a la víctima.
– La ganzúa para abrir la
puerta de una casa de habitación y apoderarse de varios bienes muebles.
– El vehículo que se utilizó
para cometer el asalto a un banco.
El corpus probatorium
Son aquellos indicios materiales
(rastros, vestigios, huellas) que fueron dejados por el imputado en el sitio
del suceso producto de su actuar delictivo. A nivel criminalístico-probatorio
se le denominan “piezas de convicción”. (Arburola, 2000, p.6).
Naturaleza probatoria
El cuerpo del delito tiene doble
naturaleza probatoria:
-Material.
-Probatoria.
Desde el punto de vista material
son las evidencia físicas materiales, que nos pueden conducir al
descubrimiento de un determinado hecho punible, esclareciéndonos la forma o
“modus operandi” que medió para la consumación y por medio de los mismos, se
logra la identificación del o de los autores. (Arburola, 1995, p. 19).
Desde el punto de vista
probatorio es todo hecho conocido y debidamente comprobado, por medio del cual
a través de una operación lógica nos puede conducir al conocimiento de otro
hecho desconocido. (Arburola, 1995, p. 26).
A la luz de la investigación
criminal, el cuerpo del delito como indicio material y probatorio es el punto
de partida de cualquier investigación criminal y penal, de ahí la importancia
para la represión o no de cualquier hecho punible.
El cuerpo del delito en
la investigación criminal
En toda investigación criminal
ejecutada por la Policía Judicial debe ejecutarse una serie de operaciones
técnicas criminalísticas en el sitio del suceso, producto del hallazgo del
cuerpo del delito. En un primer momento debe acordonarse la zona dónde se
ejecutó el hecho punible para evitar que curiosos alteren en forma voluntaria o
involuntaria los indicios materiales encontrados (cuerpo del delito).
Posteriormente debe realizarse una inspección ocular, para proceder a la
ubicación y fijación de los indicios, así como el levantamiento del acta y
plano. Una vez finalizado los anteriores procedimientos se procederá al
levantamiento, embalaje y etiquetado de los mismos. Por levantamiento deben entenderse como aquella operación que nos
permita recoger la evidencia del sitio del suceso. El embalaje es aquella
maniobra que se realiza para guardar, inmovilizar y lograr la protección de un
indicio y el etiquetado es la operación final que se realiza con el fin de
obtener una reseña del lugar de procedencia de la evidencia material sometida a
estudio. En ésta operación cada indicio es individualizado, adjuntándose
una etiqueta. (Arburola, 1992, págs. 46-47). Luego se trasladará el cuerpo del delito
al laboratorio de ciencias forenses del Organismo de Investigación Judicial,
con la solicitud de dictamen criminalístico, para efectos de emisión de
la respectiva prueba pericial.
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