12 septiembre, 2017

EL CUERPO DEL DELITO

EL CUERPO DEL DELITO
Definiciones
Cuerpo del delito son todas las materialidades relativamente permanentes sobre los cuales o mediante las cuales se cometió el delito, así como también cualquier otro objeto que sea efecto inmediato de ese delito o que en otra forma se refiere a él, de manera que pueda ser utilizado para su prueba. A saber; los medios materiales que sirvieron para preparar o cometer el delito; las cosas sobre las que lo cometió; las huellas dejadas por el delito o por el delincuente; las cosas cuya detentación, fabricación o venta o cuya portación o uso constituye delito; las cosas que representan el precio o provecho del delito; las cosas que son el producto del delito, a un indirecto; cualquier otra cosa (no el hombre viviente) en relación con el cual haya ejercido la actividad delictuosa o que haya ejercido la actividad delictuosa o que haya sufrido las inmediatas consecuencias del delito. (Manzini, 1951, p.500).
Cuerpo del delito es todo lo que acusa su existencia. (Jiménez de Esenjo, 1952, p.444).
Por otro lado cuerpo del delito es el conjunto de elementos materiales cuya existencia induce en el juez la certidumbre de la comisión de un hecho delictuoso. (Díaz, 1987, p.35).
Asimismo debe entenderse cuerpo del delito como el ente material poco más o menos perdurable que constituyen instrumentos, el objeto o los efectos del acto criminoso. (Fenech, 1952, p.299).
Otra definición del cuerpo del delito es aquella que señala aquellos elementos materiales relacionados en forma directa o indirecta con el delito y que constituye prueba dentro de la investigación penal. (Arburola, 2000, p.5).
Por otro lado, se tiene un concepto que se aparta de la doctrina mayoritaria de definir el cuerpo del delito es la coincidencia o relación poco o más menos perfecta entre un acto del hombre que llena los elementos de la definición de delito con una cualquiera de las disposiciones de la ley penal que establece un determinado acto como infracción. Al establecer si existe o no tal coincidencia es lo que debe consagrarse el investigador y así logra establecer el mentado cuerpo del delito. (Valderrama, 1982, p. 28).
Los elementos del cuerpo del delito
Los elementos del cuerpo del delito, se pueden enfocar desde tres esferas:
  • El corpus criminis.
  • El corpus instrumentorum.
  • El corpus probatorium.
El corpus criminis
Es la cosa o persona destinataria (receptora) de la acción delictiva ejecutada por una persona determinada.
Ejemplo: -En el hurto: la cosa mueble.
               -  En el homicidio: el cuerpo del ofendido o víctima.
Recordemos que la víctima participa del principio de Locard o intercambio de indicios, entendido éste como aquél en donde entre el sitio del suceso, víctima e imputado, se producirá una relación de intercambio de indicios materiales entre ellos. (Arburola, 2000, p.5).
El corpus instrumentorum
Son aquellos medios o instrumentos que utilizó el imputado o indiciado para cometer un hecho delictuoso.
Ejemplo: – El arma de fuego para ocasionarle la muerte a la víctima.
     – La ganzúa para abrir la puerta de una casa de habitación y apoderarse de varios bienes muebles.
    – El vehículo que se utilizó para cometer el asalto a un banco.
El corpus probatorium
Son aquellos indicios materiales (rastros, vestigios, huellas) que fueron dejados por el imputado en el sitio del suceso producto de su actuar delictivo. A nivel criminalístico-probatorio se le denominan “piezas de convicción”. (Arburola, 2000, p.6).
Naturaleza probatoria
El cuerpo del delito tiene doble naturaleza probatoria:
-Material.
-Probatoria.
Desde el punto de vista material son  las evidencia físicas materiales, que nos pueden conducir al descubrimiento de un determinado hecho punible, esclareciéndonos la forma o “modus operandi” que medió para la consumación y por medio de los mismos, se logra la identificación del o de los autores. (Arburola, 1995, p. 19).
Desde el punto de vista probatorio es todo hecho conocido y debidamente comprobado, por medio del cual a través de una operación lógica nos puede conducir al conocimiento de otro hecho desconocido. (Arburola, 1995, p. 26).
A la luz de la investigación criminal, el cuerpo del delito como indicio material y probatorio es el punto de partida de cualquier investigación criminal y penal, de ahí la importancia para la represión o no de cualquier hecho punible.
El cuerpo del delito en la investigación criminal
En toda investigación criminal ejecutada por la Policía Judicial debe ejecutarse una serie de operaciones técnicas criminalísticas en el sitio del suceso, producto del hallazgo del cuerpo del delito. En un primer momento debe acordonarse la zona dónde se ejecutó el hecho punible para evitar que curiosos alteren en forma voluntaria o involuntaria los indicios materiales  encontrados (cuerpo del delito). Posteriormente debe realizarse una inspección ocular, para proceder a la ubicación y fijación de los indicios, así como el levantamiento del acta y plano. Una vez finalizado los anteriores procedimientos se procederá al levantamiento, embalaje y etiquetado de los mismos. Por levantamiento deben entenderse como aquella operación que nos permita recoger la evidencia del sitio del suceso. El embalaje es aquella maniobra que se realiza para guardar, inmovilizar y lograr la protección de un indicio y el etiquetado es la operación final que se realiza con el fin de obtener una reseña del lugar de procedencia de la evidencia material sometida a estudio. En ésta operación cada indicio es individualizado, adjuntándose una etiqueta. (Arburola, 1992, págs. 46-47). Luego se trasladará el cuerpo del delito al laboratorio de ciencias forenses del Organismo de Investigación Judicial, con la solicitud de dictamen criminalístico, para efectos de emisión de  la respectiva prueba pericial.




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