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EDGAR VELÁSQUEZ
02 octubre, 2017
Archivo en Word; PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS PRELIMINARES Y PROCEDIMIENTOS CIENTÍFICOS ESPECIALES EN LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL.
PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS PRELIMINARES Y PROCEDIMIENTOS CIENTÍFICOS ESPECIALES EN LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL.
PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS
PRELIMINARES Y PROCEDIMIENTOS CIENTÍFICOS ESPECIALES EN LA INVESTIGACIÓN
CRIMINAL.
PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS
PRELIMINARES.
Recibida
la noticia por parte de un órgano policial de la presunta comisión de un hecho
delictivo se activa el Estado, con los organismos competentes para combatir el
hecho. El Art. 28 de la Ley de los
Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, nos dice
lo siguiente: “La
recepción, por parte de un funcionario dependiente de un órgano de Seguridad
Ciudadana, de la noticia sobre la comisión de un hecho punible ocasionará el
traslado sin demoras de una comisión de dicho órgano hacia el lugar donde
ocurrieron los hechos. Una vez en el sido realizarán las acciones necesarias
para la protección de la escena y las evidencias, así como, para garantizar la
identificación de las personas que pudieran brindar información, que contribuya
con la investigación hasta tanto se hagan presentes los funcionarios del Cuerpo
de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes asumirán la
investigación criminal”.
Analizando
el artículo; cuando nos dice “un funcionario dependiente de un órgano de
seguridad ciudadana”, se refiere a cualquier órgano, sin distingo de uno
específico, puede ser cualquiera.
Luego nos dice que “ante la noticia sobre la comisión de un hecho punible el
traslado sin demoras”, esto nos indica que no hay término, que debe realizarse
dicho traslado al lugar del hecho de forma inmediata, sin dilaciones. ¿Quién
debe trasladarse? Una comisión de dicho órgano, y al hablar de comisión lleva
implícita una autorización, es decir, que debe ser un órgano de seguridad ciudadana
y debe estar autorizado. Continúa el artículo diciendo: “Una vez en el sitio
realizarán las acciones necesarias”, esas acciones dependerán del tipo de
organismo de que se trate, una policía científica en el sitio del suceso
realizará actividades distintas a las que realizaría una policía especial;
“para la protección de la escena y las evidencias”, esto nos quiere decir que
la primera actividad va dirigida a proteger el lugar del suceso y la evidencia;
“así como, para garantizar la identificación de las personas que pudieran
brindar información, que contribuya con la investigación hasta tanto se hagan
presentes los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y
Criminalísticas, quienes asumirán la investigación criminal”.
Ya
conocemos qué es criminalística, sabemos cuáles son los métodos que se aplican,
hemos visto algunos elementos básicos, características de la función, hemos
hablado del profesionalismo, ahora nos toca hablar de la Criminalística de
Campo. Esto es criminalística de campo; Procedimientos Técnicos Preliminares,
es decir, cuales son las actividades necesarias a desarrollar con los
organismos del Estado en el sitio del suceso tan pronto se tiene conocimiento
de la perpetración de un hecho criminal.
1.
Aseguramiento del Sitio del Suceso: El primer paso es el
Aseguramiento del Sitio del Suceso; como aseguramiento debemos entender toda
medida necesaria; esto quiere decir que la ley no pone límites, siempre que lo
implique la necesidad, toda medida necesaria, de cualquier naturaleza, con la
función de proteger la escena del crimen, preservar la evidencia impidiendo su
alteración o destrucción. Es por ello que se requiere que el traslado de la
comisión sea de inmediato, no hay término, la ley indica la acción
inmediata, aquí entra aquel axioma que ya mencionamos de “el tiempo que pasa es
la verdad que huye”, y de allí la importancia de las primeras 48 hrs.,
después de las 48 hrs. En un sitio del suceso con hechos de violencia la
evidencia o el sitio pueden resultar alterados. El aseguramiento lo encontramos
entonces en el Art. 28 de la Ley de los
Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y en el Art. 265 del COPP: “El Ministerio Público, cuando de cualquier
modo tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción
pública, dispondrá que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y
hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que puedan influir en
su calificación y la responsabilidad de los autores o autoras y demás partícipes, y el aseguramiento de los objetos activos
y pasivos relacionados con la perpetración”; aquí se hace referencia o
se activa la Criminalística de Relación Recíproca, cuando nos habla de los
objetos activos y pasivos “relacionados” con la perpetración. El criminalista
debe iniciar un proceso mental al llegar al sitio del suceso, analizar y
observar el sitio del suceso y decir: “Esto es lo que guarda relación”.
Entonces tenemos que la primera medida es el aseguramiento, son medidas de
protección, y pueden ir desde:
- Acordonamiento del sitio del suceso
- Apostamiento Policial
- Resguardo Policial
- Clausura
- Desplazamiento o desalojo de
personas presentes en el sitio del suceso
- Instrucciones verbales a los
organismos presentes
- Cualquier tipo de medida física, y
allí entra la utilización de la fuerza pública
Todas
estas medidas de protección tienen como finalidad evitar alteraciones. En el
caso, por ejemplo, que se encuentren personas en el sitio del suceso, se debe
levantar un acta para establecer cómo se encontraba el sitio antes de que
ingresaran esas personas. En eso consiste el aseguramiento, proteger; y la
primera y primordial medida para un criminalista es acatar lo que establece la
norma en cuanto al aseguramiento, que no es otra cosa que el traslado al sitio
del suceso de forma inmediata, sin demoras.
2.
Búsqueda y Hallazgo de a Evidencia Física
Una vez en el sitio del suceso, procedemos a tomar las medidas de
aseguramiento, acordonamos, etc., entonces tenemos la obligación legal de
comenzar a buscar la evidencia física, pero, ¿qué es lo que debemos buscar?,
recordemos que buscar es aplicar los sentidos. La búsqueda se hace a través de
una inspección, Art. 186 COPP: “Mediante la inspección de la policía o del
Ministerio Público, se comprueba el estado de los lugares, cosas, los rastros y
efectos materiales que existan y sean de utilidad para la investigación del
hecho, o la individualización de los partícipes en él.
De
ello se levantará informe que describirá detalladamente esos elementos y,
cuando fuere posible, se recogerán y conservarán los que sean útiles.
Si
el hecho no dejó rastros, ni produjo efectos materiales, o si los mismos
desaparecieron o fueron alterados, se describirá el estado actual en que fueron
encontrados, procurando describir el anterior, el modo, tiempo y causa de su
desaparición o alteración, y la fuente de la cual se obtuvo ese conocimiento.
Del mismo modo se procederá cuando la persona buscada no se halle en el lugar.
Se
solicitará para que presencie la inspección a quien habite o se encuentre en el
lugar donde se efectúa, o, cuando esté ausente, a su encargado o encargada, y,
a falta de éste o ésta a cualquier persona mayor de edad, prefiriendo a
familiares del primero o primera. Si la persona que presencia el acto es el imputado
o imputada y no está presente su defensor o defensora, se pedirá a otra persona
que asista. De todo lo actuado se le notificará a él o la Fiscal del Ministerio
Público”.
El
funcionario inspecciona el sitio del suceso, lo recorre visual y físicamente,
observando todo el sitio del suceso, está buscando y cuando detecta un elemento
presuntamente relacionado con el hecho lo considera como un hallazgo, el
criminalista no simplemente busca, el criminalista busca y halla, es por ello
que este paso se denomina búsqueda y hallazgo, y ese objeto que se encuentra es
lo que denominamos “hallazgo criminalístico”, que se traduce en una evidencia,
en un vestigio, en un rastro, elemento material. En este paso, cuando el
criminalista busca y encuentra algo, lo indica, con un “testigo
criminalístico”.
3.
Fijación Fotográfica o Levantamiento Fotográfico.
La fijación fotográfica o levantamiento fotográfico no es más que el registro
de imágenes del sitio del suceso, en las cuales se captan las evidencias, se
captan los hallazgos, con la finalidad de evitar alteraciones. Este registro de
imagen puede también ser filmográfico, y en este caso, el criminalista puede ir
describiendo. Este registro, cuando es fotográfico, puede ser de dos tipos:
- El Registro Fotográfico Panorámico
o General: la palabra específica para la
disciplina es panorámico. El registro panorámico persigue como función
incluir en las tomas más amplias posibles del sitio del suceso el mayor
cúmulo de evidencia física, en un registro amplio de imagen, se pueden
tomar varias fotografías panorámicas de diferentes ángulos, frontales,
laterales, de fondo; abarcando la mayor cantidad de evidencia localizada
en el sitio, a fin de evitar alteraciones, y en caso de que se produjeran
dichas alteraciones, permitir que se tomen decisiones basadas en dicho
registro fotográfico. Pero, también tiene otro propósito que es la cadena
de custodia, porque esa fotografía de primer momento es la que puede
garantizar que no hayan sido sustraídas evidencias o que no hayan sido
incorporadas posteriormente.
- El Registro Fotográfico de Detalle:
esta fotografía registra la evidencia en particular, es decir, evidencia
por evidencia. Si ya registramos todo el sitio del suceso con el mayor
cúmulo de evidencias (Registro fotográfico Panorámico), entonces ahora
procedemos a fotografiar, por ejemplo, la lesión del cadáver, el casquillo
específico encontrado, el arma, la huella; fotografiamos la evidencia una
por una y por separado. Ambos tipos de registro deben existir, para
confrontar ya que pudiera presentarse el caso de que un registro de
detalle muestre una evidencia que no se encuentra en el registro
panorámico, es por ello que debemos ser muy acuciosos a la hora del
estudio de estos registros fotográficos de evidencia.
El
Levantamiento Topográfico: es una especie de
levantamiento mixto, tiene que ver con la geografía, con la ubicación espacial
del hecho criminal, tiene que ver con el aspecto geográfico. Tienen que ver con
el lugar del hecho, la escena del crimen. Este levantamiento topográfico puede
desarrollarse de dos maneras:
a)
Levantamiento Planimétrico: consiste en un dibujo técnico, un plano del
sitio del suceso. Aun cuando el técnico criminalístico se haya apoyado en un
fotógrafo forense y haya registrado los levantamientos panorámico y de detalle
también debe apoyar su investigación por técnicos dibujantes, estos dibujantes
realizan el levantamiento Planimétrico, que es un plano de la ubicación de la
evidencia física en el sitio del suceso. Lo realiza un Dibujante Forense.
b)
Levantamiento Altimétrico: tiene que ver con una descripción y también
con un dibujo, pero relacionado con la altura, es decir, tridimensional. Se
desarrolla también en un plano, pero se explica tridimensionalmente. Por
ejemplo: ¿Cómo describir la trayectoria de un proyectil? Ubicando al tirador y
ubicando a la víctima, en un diseño. De eso se encarga el levantamiento
altimétrico, a través de la denominada experticia de trayectoria. En
una investigación criminal de un homicidio, no es entonces inusual encontrarse,
además del Protocolo de Autopsia que produce el forense, el
acta descriptiva del sitio del suceso (Inspección Técnica), no es
inusual encontrarse con fotografías panorámicas y de detalle (Levantamiento
Fotográfico); pero tampoco es inusual encontrarse con un plano que se
llama experticia planimétrica, que es el Levantamiento Planimétrico,
y encontrarse además con un informe de trayectoria balística que es el Levantamiento
Altimétrico, este nos dirá, por ejemplo, la víctima se encontraba a
nivel “0” del suelo, y el tirador se encontraba a un nivel “-5” de la víctima,
o se encontraba en el mismo nivel “0”, se encontraba de pie, el arma de fuego
con el cañón dirigido a la víctima, con una distancia de “X” metros, hubo una
proyección del cañón a tal altura, y la herida a “X” altura; ese es el
denominado levantamiento de trayectoria balística o experticia de
trayectoria balística; y criminalísticamente o de forma general, se conoce
como levantamiento altimétrico. El resultado de la experticia de trayectoria
balística debe tomar en cuenta: el protocolo de autopsia, para
determinar la trayectoria intraorgánica del proyectil (Trayecto), el
levantamiento fotográfico tanto panorámico como de detalle (Levantamiento Fotográfico),
el
acta descriptiva del sitio del suceso (Inspección Técnica), el técnico
producirá un informe con todos estos elementos, ese informe es la Experticia de
Trayectoria Balística o Levantamiento Altimétrico. Lo realiza un Experto en
Trayectoria Balística.
4.
Colección de Evidencia Física: Consiste en la toma
de la evidencia física. Ya la evidencia física se buscó, se halló, ha sido
fijada fotográficamente, y ahora se procede al contacto físico con la
evidencia. El criminalista en una forma ordenada y metódica, evitando los pasos
innecesarios, el criminalista no puede dar más pasos de los necesarios en el
sitio del suceso, y entonces, el criminalista, va recogiendo la evidencia con
las técnicas indicadas, con los instrumentos adecuados, la cantidad de
funcionarios adecuados y específicos, generalmente para levantar evidencia
física sólo 1 (uno). Aquí es donde el funcionario ya tiene la seguridad de que
todo está bajo control, asegurado, fijado y procede a la colección.
5.
Traslado de la Evidencia: El quinto paso según los manuales
se constituye en el levantamiento del registro o levantamiento del acta pero,
para la cátedra, el levantamiento del acta se aplica de último, según los
manuales se aplica primero el levantamiento del acta, pero para la cátedra se
realiza primero el traslado de la evidencia y el levantamiento del acta de
último. Los manuales nos dicen que se tome nota, pero la práctica nos indica
que un funcionario nunca levanta el acta en el sitio del suceso, únicamente
toma notas, el acta es algo más elaborado, y se levanta con posterioridad;
entonces para esta cátedra, antes de levantar el acta se realiza el traslado de
la evidencia. El traslado de la evidencia comporta una serie de procedimientos
técnicos; la evidencia no puede ser trasladada por cualquier persona desde el
sitio del suceso, debe trasladarla la comisión actuante, bajo medidas de
seguridad, es decir, si existe un aseguramiento para el sitio del suceso
también debe haber dicho aseguramiento para el traslado de la evidencia física,
debe trasladarse en las unidades del cuerpo de investigaciones, trasladando
dicha evidencia a la delegación o subdelegación de investigación competente; en
esa delegación se procede a entregar la evidencia física a la Sala de Objetos
Recuperados con el soporte de los memorándum correspondientes, ahora si se
procede al levantamiento del acta.
6.
Levantamiento del Registro o Levantamiento del Acta:
El Levantamiento del acta es un registro pormenorizado, es una descripción
pormenorizada de todo lo encontrado en el sitio del suceso, en la víctima, en
el autor, en los sitios relacionados (tetraedro de la criminalística), el acta
constituye de acuerdo al Art. 186 del
COPP, el recorrido se realiza a través de una inspección y dicha inspección
arroja al final un informe a través de la figura de acta policial.
Los procedimientos técnicos preliminares son un protocolo riguroso que debe
ser aplicado sin alteración, y cuando es alterado debe ser justificado en el
acta. Es un protocolo, la comisión debe llegar al momento en que recibe la
información, debe indicar en el acta con detalle, describir lo que realizó, y
realizar todos los pasos: aseguramiento, búsqueda y hallazgo, fijación,
colectación, traslado y levantamiento del acta. Allí no se permite verificación
científica de ningún tipo, no se permiten experimentos en esta fase, en el
sitio del suceso, por eso se denominan procedimientos técnicos preliminares, no
científicos; y son preliminares porque son antes de la verificación científica.
Este protocolo de los procedimientos técnicos no es susceptible de ser
modificado, sólo de manera excepcional podría realizarse alguna modificación,
en virtud de las características del sitio del suceso y las circunstancias del
hecho, pero en todo caso debe justificarse debidamente dicha modificación en el
acta.
Concluidos
los procedimientos Técnicos preliminares, corresponde entonces la parte de
laboratorio.
PROCEDIMIENTOS
CIENTÍFICOS ESPECIALES.
Ahora
nos encontramos en la fase de laboratorio. Los procedimientos científicos
especiales tienen que ver con la criminalística de laboratorio, y vienen a
estar constituidos por todos aquellos pasos administrativos y científicos de
verificación de evidencia. Todos aquellos pasos, métodos, que apliquen los
peritos (expertos), en el laboratorio criminal, vienen a constituir los
procedimientos científicos especiales. Aquí pueden aplicarse técnicas de
manipulación así como también métodos científicos. En los procedimientos
técnicos preliminares, no se aplica el conocimiento científico, se aplican
técnicas; en tanto que, en los procedimientos científicos especiales, se
aplican tanto técnicas como procedimientos o métodos científicos, si no se
aplican métodos científicos, no se habrán realizado procedimientos científicos
especiales. En estos procedimientos es dónde se aplica la ciencia, se verifica
científicamente la evidencia física, que ha sido trasladada del sitio del
suceso a los laboratorios.
A
los procedimientos científicos especiales no se puede llegar si no se ha
cumplido con los procedimientos técnicos preliminares, ya que estos son
previos, es decir, una evidencia física nunca va a llegar de un sitio del
suceso al laboratorio, porque allí no hay Cadena de Custodia de
Evidencia, la evidencia no puede llegar por manos de terceros, debe llegar
de la mano de los funcionarios que practicaron los procedimientos técnicos
preliminares, bajo actas, bajo memorandos. Sin los procedimientos
técnicos preliminares no hay procedimientos científicos especiales.
La criminalística se desarrolla en dos fases: Procedimientos Técnicos
Preliminares y Procedimientos Científicos Especiales. Los Procedimientos
Técnicos Preliminares, son previos, sin estos no se puede llegar a la
verificación científica. El primer procedimiento científico especial, que no es
un procedimiento, sino una técnica.
- Recibimiento De la Evidencia
Física: Es un acto administrativo,
una técnica. Se recibe la evidencia física en los laboratorios, que no es
un acto cualquiera, es un acto de verificación física, en el cual un
funcionario de los laboratorios, va a recepcionar, un espécimen, por
ejemplo, un bulto de material criminalístico, y tiene que proceder a
desembalar ese bulto con técnicas sumamente ordenadas y luego a verificar
la evidencia con el memorando que lo soporta, esto es lo que se conoce
como Cadena de Custodia. Debe verificarse si es entregado por
un funcionario competente, si está llegando la evidencia completa, y si
ese bulto criminalístico está acompañado con el memorando correspondiente;
ese memorando debe contener información acerca del contenido de este
paquete criminalístico. Ejemplo: Un alijo de drogas de 20
paquetes, pero el memo indica que son 21 paquetes de droga, bajo estas
circunstancias, el funcionario debe, de inmediato, devolver la evidencia,
porque no se corresponde el pesaje que indica el memo con el que se está
recibiendo. Caso distinto es que lo que recibe, en el caso de drogas, es
que en vez de ser droga recibe una sustancia que es manifiestamente
“talco”, no tendría por qué estar en conocimiento que no es droga ya que
el funcionario que la lleva al laboratorio no se encarga de verificar que
la sustancia sea o no droga, está entonces el laboratorio en la obligación
de verificar el tipo de sustancia que está recibiendo. En síntesis, el primer paso es la
recepción de la evidencia y su constatación que se corresponda con los
memorando de recepción de evidencia.
- Fijación Fotográfica: Al
igual que en los procedimientos técnicos preliminares, en los
procedimientos científicos especiales, nos encontramos nuevamente con la
fijación fotográfica. Por ejemplo, se envía un paquete criminalístico con
prendas de vestir, el funcionario que recibió la evidencia la remite al
laboratorio correspondiente y el laboratorista cuando va a comenzar a
hacer el análisis de las prendas de vestir, deberá fijarlas
fotográficamente, cada pieza, en fotografía panorámica y en fotografía de
detalle, entonces, hay una segunda fijación fotográfica. Al igual que en
el paso anterior, estamos en presencia de una técnica no de un
procedimiento científico.
- Verificación Científica: En
este paso si, específicamente, los expertos designados proceden a aplicar
todos los conocimientos científicos y toda la metodología científica para
constatar y verificar la evidencia. Si se trata, por ejemplo, de un arma
de fuego, verificar si funciona, si realmente estamos en presencia de una
arma de fuego, si fue accionada; si es una mancha presuntamente hemática,
verificar si se trata verdaderamente de una mancha de sangre, si esa
sangre es humana; en caso de tratarse de un proyectil, se realizan las
pruebas para hacer la comparación entre uno disparado y el colectado en el
cuerpo de la víctima; si se trata de un envenenamiento y se envían los
residuos orgánicos para realizarle los estudios (puede tratarse de vómito
de la víctima, semen, ácido, una mancha, drogas solubles que se impregnan
en ropas para el tráfico de las mismas, como es el caso, por ejemplo el
LSD). Todas esas pruebas son las que se van a realizar en el
laboratorio. Cada experto que cumple con este paso debe producir un
informe o experticia, y esa experticia tiene que ser ratificada y
defendida en juicio oral.
- Levantamiento del Informe: En
este se explica quiénes fueron los miembros de la comisión, el objetivo
del análisis, cuáles son las evidencias sometidas a análisis, y cuáles
fueron los métodos aplicados y cuál fue la conclusión que produjo.
- Devolución de la Evidencia Física y
Archivo: La devolución no es más
que el acto a través del cual el laboratorio remite a la Delegación de
Origen la evidencia que le fue enviada para hacerle la verificación, pero
no es una devolución cualquiera, también es un envío con memorando,
debido a la Cadena de Custodia. Esta devolución debe realizarse a
través de los funcionarios autorizados para ello, y tiene que apoyarse
documentológicamente, es decir, debe estar amparada por un memorando de
devolución, en el que se describe qué se está devolviendo, para que al
llegar a la Delegación de Origen pueda verificarse la Cadena de Custodia, es
decir, la evidencia física y la experticia no van a llegar directamente al
Fiscal del Ministerio Público, llega del laboratorio a la Delegación de
Origen, trasladada por el funcionario competente y con la “prueba documentológica” (Memorandos)
que certifica la salida y qué fue lo que salió del laboratorio, siendo el
cuerpo oficial de origen el que notifica al Ministerio Público que ya se
tienen los resultados de las pruebas realizadas a la evidencia física en
laboratorio y lo acompaña del respectivo memo. Siempre la movilización de la evidencia física debe estar acompañada
por un “soporte documental” (Memorandos) que verifique su procedencia, sus
movimientos.
Archivo en Word; PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS PRELIMINARES COMO PASOS ESPECÍFICOS DE LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL (CRIMINALÍSTICA DE CAMPO).
PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS PRELIMINARES COMO PASOS ESPECÍFICOS DE LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL (CRIMINALÍSTICA DE CAMPO).
PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS
PRELIMINARES COMO PASOS ESPECÍFICOS DE LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL (CRIMINALÍSTICA
DE CAMPO).
Los pasos específicos de la
investigación criminal son los siguientes:
La protección del sitio
del suceso
La protección tiene por objeto no
permitir el ingreso de personas extrañas que puedan alterar, mover o destruir
elementos físicos de prueba (indicios), rastros, huellas o cualquier otro
elemento. Una vez en el lugar del hecho, debe protegerse el interior y exterior
del lugar, mediante el aislamiento de la escena. Verificar y registrar (sin
alterar la escena): ubicación del lugar y características, hora en que ocurrió,
número de víctimas (heridos, muertos), causa del hecho y una breve descripción
de este (tipo de armas, vehículos implicados), presencia de sospechosos o
presunto autor o partícipes capturados o fugitivos. En éste último caso, método
y ruta de huida, rasgos físicos, características y vestimenta en general, datos
que investigativamente pueden ser útiles. Si es del caso, avisar y coordinar la
atención médica, precisar la situación de seguridad en el sector, necesidad de
apoyo y riesgo para su equipo.
Desalojar a los curiosos y
colocar un cordón de protección; para ello, usar sogas, cinta plástica u
objetos que impidan el paso.
Es conveniente seleccionar las
áreas por dónde se ha de caminar a fin de no borrar, contaminar o alterar
elementos materiales de prueba que puedan ser detectados a simple vista; así
mismo no mover o tocar nada, ni permitir que se altere el lugar mientras no haya
sido observado y fijado. En ésta fase, el investigador criminal y el
criminalista debe acopiar los elementos físicos de prueba para la
reconstrucción del hecho. (López, et al, op.cit, p.20-21).
La observación del sitio
del suceso
La observación debe centrarse
en el sitio del suceso en una forma directa y macroscópica, sobre todo en sus
evidencias y sus particularidades. Es importante que en el sitio del suceso se
utilicen sólo cuatro sentidos, cuyo primer orden de aplicación debe
considerarse la vista, el olfato, el oído y en último término el tacto que
jugará un papel muy importante para el manejo y colección de los indicios,
previa fijación de los mismos. Una vez que el sitio ha sido observado en forma
meticulosa, así como sus evidencias y previa selección de las mismas, se
procederá a la investigación de la realidad del mismo. (Arburola, op.cit,
p.42-43).
La observación criminalística del
lugar de los hechos consiste en el escrutinio mental activo, minucioso,
completo y metódico que del propio lugar realiza el investigador con el fin de
descubrir todos los elementos de evidencia física (material sensible
significativo o indicios) y establece la relación que guardan entre sí y
con el hecho que se investiga.
Los fines de ésta observación
son:
- Comprobar
la realidad del presunto hecho delictuoso, y
- Encontrar
suficiente evidencia física que permita, por una parte, identificar al
autor o autores y, por otra, conocer las circunstancias de su
participación. (Moreno, op.cit, p.47).
Con relación a la observación
criminalística del lugar de los hechos, es conveniente tener presente los
siguientes aspectos:
- Realizarla
en las mejores condiciones posibles, fundamentalmente buena iluminación
(natural o artificial); y auxiliarse cuando el caso lo requiera de
instrumentos ópticos (lupa, microscopio, etc.).
- Practicarla
sin dilación, de ser posible en cuanto tenga conocimiento del hecho pues “conforme
pasa el tiempo la verdad huye”, según dice un aforismo criminalístico.
- No
prescindir de ningún detalle, por nimio que parezca, pues lo que a primera
vista puede parecer insignificante, por la fuerza de las circunstancias
puede convertirse en evidencia valiosa. Al respecto, Hanns Gross dejó
escrito: “El más leve detalle, lo que más baladí parece, suele ser en
ocasiones clave que nos conduce a la averiguación de la verdad, según lo
comprueban la mayoría de las causas célebres y acredita la experiencia
propia.”(Moreno, op.cit, p.46).
La
fijación del sitio del suceso
Esta forma parte esencial de las
diligencias preliminares y se aplica a todo tipo de delito. Se realiza antes de
proceder a levantar, embalar y enviar al laboratorio cualquier elemento físico
de prueba. El lugar de los hechos debe ser fijado previamente, luego se procede
con las técnicas de colección y embalaje. (López et al, op.cit, p.26).
La fijación del lugar de los
hechos se basa en cuatro técnicas a saber:
- La
descripción escrita.
- La
fotografía forense.
- La
planimetría forense.
- El
moldeado. (Arburola, 1992, p.44).
La descripción escrita. Repasar
el Artículo 186 del C.O.P.P.
Consiste en narrar por escrito
utilizando las técnicas de redacción de informes, relacionado lo que en el
lugar de los hechos se encuentra características, ubicación geográfica o
poblacionales, orientaciones, sus dimensiones y forma, los elementos o muebles
que en él existen, la misma distribución en que se hallen, y por supuesto, todo
lo atinente al delito investigado incluyendo descripción y ubicación precisa de
cada indicio que se encuentre.
Es el más simple y elemental de
las medidas de fijación y se halla al alcance de la policía de vigilancia, de
la policía judicial (investigadores) del fiscal y de cualquiera autoridad
judicial que le compete investigar. Deberá ser una ayuda descriptiva del lugar
de los hechos e incluirá:
-Fecha-hora y localización de la búsqueda.
-Tiempo atmosférico y condiciones de luz.
-Identidad de las otras personas participantes.
-Órdenes e instrucciones impartidas al personal.
-Condiciones y posición de los elementos materiales
de prueba encontrados. (López et al, op.cit, p.27).
Cuanta evidencia física sea
descrita, siempre se señalará su ubicación, cuando su naturaleza lo permita,
también se hará referencia a su posición, orientación, forma, cantidad, etc. Es conveniente señalar que el
procedimiento varía según se trate de recintos cerrados o lugares abiertos. En
el primer caso, una vez abarcado el conjunto, se fijarán enseguida las vías de
acceso (puertas, ventanas, etc.), continuándose con el piso, paredes, techo,
muebles, herramientas, armas, proyectiles, casquillos, impactos, manchas y
cadáver, si lo hay.
A fin de descubrir la evidencia
que pudo haber sido ocultada por el autor o autores, se revisarán los servicios
higiénicos, despensas y sitios oscuros. En el igual caso (lugares abiertos), a
partir de hacer un examen minucioso del propio sitio, es aconsejable hacer lo
mismo con los alrededores, aplicando los procedimientos de rastreo
criminalísticos que para éstos casos están señalados.
La fotografía forense
La fotografía es la constante
revelación de lo que el investigador vio e incluso, a veces de lo que se dejó
ver, pues la placa fotográfica registra lo que pasó desapercibido al ojo
humano. El documento gráfico significa que en cualquier momento nos
recordará de una manera fiel en el lugar de los hechos y como se encontraba:
cadáver, armas, manchas, huellas, etc.
En virtud que el lugar de los
hechos puede sufrir cambios significativos conforme pasa el tiempo, bien sea
por la acción de factores cosmotelúricos principalmente lluvia; bien por
la intervención de personas ajenas a la investigación, entre otros, familiares,
amigos, curiosos; por errores de investigadores descuidados o inexpertos, la
primera medida en el inicio de la investigación será sacar fotografías, para
que de éste modo quede un registro de cómo fue encontrado el escenario de los
hechos. Para que la fotografía del lugar de los hechos sea útil desde el
punto de vista criminalístico debe cumplir con dos condiciones principales:
exactitud y nitidez. El documento, por lo tanto debe reproducir fielmente el
lugar fotografiado, tanto los grandes como los pequeños detalles. (Moreno,
op.cit, p.48-49).
Las fotografías en el lugar de
los hechos ayudan a captar y mostrar el estado original del mismo y sirve como
registro permanente de los detalles, para que quién posteriormente las observe
adquiera una percepción clara del lugar de los hechos y las disposiciones de
los objetivos; además, actúan como una especie de memoria artificial. Asimismo
la documentación fotográfica ofrece registros tangibles y corroborativos para
la validez de las pruebas en la comisión de un delito. Es un recurso aplicable
y utilizable en el futuro, con el cual el investigador podrá apreciar circunstancias
o detalles que en las primeras diligencias pudieron omitirse, pero que en el
transcurso de las averiguaciones podrán rescatarse con ayuda de la fotografía.
La planimetría forense
La planimetría se encarga de
estudiar, evaluar y representar gráficamente la forma y precisión como se
encuentra el cuerpo (occiso) y cada uno de los diferentes elementos materiales
de prueba encontrados en el sitio mediante el empleo de técnicas de medición
que darán vida al croquis inicial y posteriormente al plano final a escala, el
cual aportará información gráfica y brindará al funcionario del lugar,
contorno, ubicación de muebles e inmuebles, objetos, elementos materiales de
prueba y posición final del cadáver, entre otras.
El análisis de estos aspectos
reviste gran importancia a la valiosa información que se les suministre al
fiscal e investigadores.
Entre las principales funciones
del planimetrista, se tienen las siguientes:
- Realizar
la fijación de sitios y sucesos por medio de planos, croquis y dibujos.
- Efectuar
el diseño manual y técnico de las características del lugar, sitio y otros
elementos encontrados en el lugar de los hechos.
- Elaborar
los croquis, según la naturaleza o escenario dónde se produjo el suceso.
- Proyectar
en otras dimensiones las diferentes trayectorias de proyectiles (según el
caso).
- Interpretar
con un diseño a escala los objetos incriminados.
- Elaborar
reproducciones de objetos y otras especies materiales del delito, con base
en las descripciones de testigos.
- Confeccionar
retratos hablados de personas buscadas con apoyo de descripciones. (López,
et al, op.cit. p.28).
El moldeado
En ocasiones se encontrarán en el
lugar de los hechos, ciertos indicios consistentes en huellas negativas
consistentes en huellas negativas impresas sobre superficies blandas, como:
lodo, arena, tierra suelta, nieve, etc., producidas por pisadas calzadas o
descalzas, así como por neumáticos, bastones, muletas, patas de animal, etc.,
para lo cual será necesario recurrir a la técnica del moldeado de huellas, a
fin de levantarlas y estudiarlas comparativamente de molde contra molde. (Montiel,
op.cit, p.172).
Cuando en terreno blando se
encuentran huellas de pisadas o de vehículos, o bien en soportes sólidos se
aprecian huellas de fractura, aparte de describirlas, fotografiarlas y
dibujarlas, es conveniente sacarle el respectivo molde, pues éste complementa
valiosamente los procedimientos referidos. Es conveniente no olvidarse que se
debe hacer un molde tanto de las huellas encontradas en el lugar de los hechos
como de las producidas con el objeto sospechoso, para proceder posteriormente
al confrontar molde con molde. (Moreno, op.cit, p.52).
Colección
de las evidencias físicas
Para no alterar las huellas y
conservar las que están, se indican algunas técnicas para la colección adecuada
de los indicios en el escenario del suceso a fin de conservarlos primitivamente
como las dejó el autor después de la consumación del hecho que se investiga. La
colección de indicios se efectúa después de haber observado y fijado el lugar
de los hechos y, se lleva a cabo con tres operaciones fundamentales que son:
Levantamiento
Es aquella operación que permite
recoger la evidencia del sitio del suceso. (Arburola, 1992, p.46).
El manejo inadecuado de la
evidencia física conduce a su contaminación, deterioro o destrucción, siendo
ésta la causa más frecuente que impide su ulterior examen en el laboratorio.
Por ésta razón, cuando llegue el momento de proceder a su levantamiento, se
realizará con la debida técnica a fin de evitar tan lamentables consecuencias.
A continuación se señalan algunas
reglas fundamentales relacionadas con el manejo de la evidencia física y que
todo investigador debe tener siempre en mente.
- Levantar
toda evidencia física, siendo preferible pecar por exceso que por defecto.
- Manejarla
solamente lo estrictamente necesario a fin de no alterarla o contaminarla.
- Evitar
el contaminarla con los instrumentos que se utilizan para su
levantamiento, los cuales deberán ser lavados meticulosamente antes y
después de su uso.
- Levantarla
por separado, evitando mezclarla.
- Marcarla
en aquellos sitios que no ameriten estudio ulterior.
- Embalarla
individualmente, procurando que se mantenga la integridad de su
naturaleza. (Moreno, op.cit, p.71-72).
Embalaje
Se entiende por embalaje aquella
maniobra que se realiza para guardar, inmovilizar y lograr la protección de un
indicio. (Arburola, 1992, p.46).
El objeto principal de embalar un
indicio consiste en individualizar y garantizar la integridad del
elemento probatorio, y por tanto después de haber levantado los indicios, es
necesario protegerlos en recipientes propios a efectos de que lleguen sin
contaminación ni alteración al laboratorio y los resultados de sus análisis
sean auténticos y confiables.
Los principales componentes del
embalaje de la evidencia son:
- El
embalaje interno, cuya finalidad es proteger directamente al
indicio de contaminación, derrames y pérdida de características de interés
desde el punto de vista pericial.
- El
embalaje externo, que como su nombre lo indica, será el embalaje
final, el cual debe encontrarse debidamente lacrado para garantizar la
integridad legal del indicio.
- Sellado
o lacrado, que
garantiza la integridad del indicio contenido en el recipiente, evitando
su alteración, sustitución o extracción. Consiste en la operación de
sellado del embalaje externo; este se debe realizar con una cinta adhesiva
que permita escritura sobre ella, colocada en cada una de las aberturas
del recipiente (bolsa, caja, sobre, etc.) que lo contiene. Sobre ésta
cinta se consigna el nombre de la persona responsable del levantamiento de
la evidencia. Se debe hacer de forma que la escritura atraviese la cinta y
parte del recipiente de embalaje. Una buena medida de seguridad, es
colocar sobre el nombre un trozo de cinta adhesiva trasparente de modo que
la escritura quede protegida de factores externos que la pueden dañar, y
para asegurar que el empaque no puede ser violentado. (Salas, 2006,
págs. 3-4).
Etiquetado
Es la operación final que se
efectúa con el objeto de reseñar el lugar de procedencia del indicio en
cuestión. El etiquetado debe llevarse a cabo en todos los casos, separando un
indicio de otro, es decir individualizándolos y adjuntándoles una etiqueta que
mencione lo siguiente: a) El número de acta o averiguación previa; b) El lugar
de los hechos; c) La hora de intervención; d) La clase de indicio; e) El lugar
preciso de dónde se recogió; f) Las huellas o características que presenta; h)
la fecha, nombre y firma del investigador que lo descubrió y que lo
suministraba al laboratorio. (Montiel, op.cit.p. 114).
En síntesis el etiquetado tiene
como función principal individualizar e identificar al indicio. Esto se logra
con el llenado de las etiquetas oficiales, que para tal efecto existen donde
deben consignar todos los datos que este documento exija. (Salas, op.cit,
p.4).
Suministro de la
evidencia física al laboratorio
El trasporte o suministro de las
evidencias físicas al laboratorio se deben realizar bajo estrictas normas de
seguridad para evitar alteraciones, pérdida, deterioro o contaminaciones de las
mismas. Lo más seguro y recomendable para el envío de una evidencia física, es
que sea el propio personal que investiga el hecho el que se encargue del
traslado de las evidencias al laboratorio. Es importante que no se envíen en el
mismo bulto, indicios que corresponden a más de un caso, ya que éstos pueden
ocasionar inconvenientes como mezcla indebida de indicios. (Arburola, 1992,
p. 52).
INVESTIGACIÓN CRIMINAL.
INVESTIGACIÓN
CRIMINAL.
Investigación, es una indagación, una averiguación, una búsqueda, eso es una
investigación, querer esclarecer. Ahora, cuando hablamos de Investigación
Criminal, ya no nos referimos a una investigación ordinaria, no nos referimos a
una investigación científica común, ni una investigación en el campo
estadístico, hablamos de una investigación sobre un hecho punible, por lo cual,
la investigación que nos atañe es la investigación que soporta la facultad del
Estado para esclarecer los hechos contrarios a la ley penal. El Estado está
facultado para castigar, Ius Punendi, pero no está facultado para castigar en
una forma ilimitada, tiene sus limitaciones, y una de las limitaciones que
tiene es, precisamente, en materia delictual o penal, es que deben hacerse
investigaciones. Para poder castigar a un ciudadano, presunto responsable de un
hecho punible, hay que abrir investigaciones previas, no siempre esa
investigación fue como lo es hoy día, esa investigación hasta hace 10 años, era
una investigación que no era judicial, estaba fuera del proceso judicial, se
llamaba investigación policial, duraba 16 días, por el Código de Enjuiciamiento
Criminal, la policía investigaba y mantenía 8 días detenido al sospechoso, era
presentado a tribunales y permanecía 8 días más, y después de esos 8 días le
era dictado el auto de detención que era cuando lo imponían para las
averiguaciones.
Hoy día, no es así, se puede detener a alguien con las limitaciones que
establece la ley, existe un principio de libertad, el cual aún se aplica poco
ya que aún quedan las antiguas prácticas del Código de Enjuiciamiento Criminal,
de acuerdo a la normativa actual se puede detener a una persona si está en
flagrancia, pero una detención posterior al delito, sin orden judicial, hecha
por un policía, no está ajustada a derecho, o se plantean situaciones que no
son reales a fin de justificar, por ejemplo, un seguimiento de un sospechoso, o
para evitar la comisión de un delito, etc., todo para obviar lo previsto en la
ley, se producen vicios por parte de los funcionarios, en resumen, la
investigación no es la misma que antes y se tienen los casos de que se fingen
hechos supuestos, el sistema procesal no es perfecto, deja lagunas, y cada día
se va haciendo más flexible, más laxo, cada día van dándole más posibilidades
al Estado para que haga cosas.
Ahora, en materia de investigación criminal, esta problemática es más grave,
porque ya sabemos que en materia penal no se puede condenar a una persona sin
un juicio previo, no se puede condenar a una persona sin que haya un Juez que
debata sobre lo que produzca la investigación, la Fase Preparatoria, por eso es
que la investigación actual dista mucho de la investigación de hace 10, 15 20
años atrás, veamos el por qué: la ley de los órganos de investigaciones
científicas, penales y criminalísticas, cuando las leyes entran a los órganos
legislativos lo de hacen de una forma, pero van a debates, primero a debates
generales, y después van a debate artículo por artículo, y allí durante los
debates hay conflictos políticos ya que los parlamentarios para ingresar allí
tienen que pertenecer a movimientos políticos, partidos, organizaciones, que
tiene una visión sobre cada institución, y allí nos encontramos con tendencias
clásicas, que les gusta castigar, que a la sociedad se les reivindiquen los
daños que se le hacen, que cada sentencia debe ser un ejemplo que se le mande a
sociedad, no le importan los sujetos; por otro lado nos encontramos a los que
estudian las circunstancias, que fue lo que lo llevó a la comisión del hecho,
etc., y también tenemos los eclécticos, que son los que asumen la posición más
cómoda que están a favor de ambos bandos.
Así pues, las leyes entran como proyectos de una forma y resultan en algo que
quizás es completamente diferente debido a estas circunstancias. A los efectos
de la cátedra, y a los efectos actuales, investigación criminal es lo mismo que
investigación penal, ya que al hablar de investigación criminal diera la idea
de que solo investiga crímenes, y crimen está asociado a homicidios atroces, en
cambio lo penal abarca todo; nuestro código se llama Código Orgánico Procesal
Penal, por tanto debemos estar cónsonos con la legislación.
Cuando se va a las discusiones se crea la ley que regula de lo que hablamos, en
esta disciplina, órganos de investigaciones científicas, penales y
criminalísticas, entonces analizamos: Científica y Criminalística; la
criminalística, ¿no es científica? comienzan entonces las confusiones, ¿Es que
acaso hay una investigación científica y una criminalística? ¿O es que la
criminalística no supone que es una investigación científica? y luego ¿Penal?
¿Qué tiene que ver? ¿Dónde hay un organismo de investigación penal? ¿Cuál será
un organismo de investigación penal? Sucede que cuando se llevó a debate esta
ley se decidió, en virtud de lo planteado anteriormente, respecto de las
diversas posturas de los legisladores, se coloca un nombre que intentara
complacer a todos, pero al ir a la exposición de motivos, nos encontramos con
la repetida expresión “La Investigación Penal”, pero, ¿Qué tipo de
investigación? y entonces nos encontramos con el Art. 8 L.O.I.C.P.C, de aquí obtendremos la definición, para no
entrar en discusiones de si somos científicos, somos penal, trabajaremos con la
definición que da nuestro legislador, que viene a echar por tierra lo que dice
el título de la ley.
La
investigación no siempre fue lo que es hoy día, la investigación penal,
policial, criminal, fue, inicialmente, empírica, deductiva, después fue
científica, hasta la actualidad; estamos hablando de la investigación penal o
criminal, no hablamos de criminalística, la criminalística nació como ciencia,
se desarrolló como ciencia y sigue como ciencia, pero la investigación criminal
o penal, no; porque la investigación penal es investigación policial.
Originalmente la investigación criminal fue empírica, cuando nace la
criminalística, y antes de ésta ya habían aparecido los laboratorios
científicos. Ahora, esta definición que nos da la exposición de motivos y luego
el Artículo 8 de la Ley de los órganos
de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, nos saca de
dudas, acerca de qué tipo de investigaciones serán las que se aplican en la
legislación nacional.
Por ejemplo, ¿Cuál es el órgano de investigaciones penales en Venezuela? El
CICPC, organismos especiales y los de apoyo; las policías municipales son
organismo de investigación penal, más no criminalística, ni científica. ¿Cuál
es el organismo de policía científica? El CICPC, ¿y el de investigación
criminalística? También el CICPC. En otros países esas funciones están por
separado, las policía investiga y los laboratorios criminalísticos son los que
verifican científicamente, por separado; y aunque tienen un organismo común al cual
están adscritos, son dos entes por separado En Venezuela, como estamos
ensayando, avanzando con la criminalística, dándole más poder a la
investigación científica, se le da a un mismo órgano la función de descubrir el
hecho y de verificarlo científicamente; ¿Se prestará esta situación a
conflictos de interés? Tomemos como que en Venezuela estamos experimentando; es
un ensayo, pero estamos encaminados, porque ya comenzamos a decir que
consideramos investigación policial una cosa, las penales, otra, y las
criminalísticas otra; y es lo que se puede sacar de ventajoso del título de la
ley; pero cuando nos vamos al Art. 8, nos explican que es la investigación para
nosotros, para esta cátedra y para todos.
FUNDAMENTACIÓN LEGAL DE
LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL O PENAL.
“Artículo 8 L.O.I.C.P.C. A los efectos del presente Decreto
Ley se entenderá como investigación penal el conjunto de diligencias orientadas
al descubrimiento y comprobación científica del delito, sus características, la
identificación de sus autores o participes, así como el aseguramiento de sus
objetos activos y pasivos”.
Analizando
el contenido del Art.8 la investigación penal es un conjunto, un grupo de
diligencias, o actividades, no una actividad, si es una sola actuación no es
una investigación, una averiguación es un cúmulo de resultados, producto de un
cúmulo de diligencias; orientadas al descubrimiento y comprobación científica
del delito, sus características, la identificación de sus autores o participes,
así como el aseguramiento de sus objetos activos y pasivos; aquí nos
encontramos con una mezcla, pero podemos destacar dos cosas, dirigidas al
descubrimiento y a la verificación, a la comprobación científica, esto quiere
decir que nuestra investigación criminal o penal tiene dos vertientes: una
primera vertiente dirigida hacia el descubrimiento del hecho delictivo, y esa
rama de la investigación criminal es la que se llama “Pesquisa”, y
consiste en indagación; indagar, interrogar testigos, personas, sospechosos,
visitar lugares, es una investigación que sólo hacen los detectives; y la otra
vertiente, es la comprobación científica del delito, esto se refiere a la
criminalística, estudio del delito desde el punto de vista material, la
evidencia física, no le interesa interrogar testigos, etc. Entonces, la
investigación penal o criminal nacional, está estructurada en dos áreas o
vertientes:
1)
El descubrimiento, que es la investigación deductiva, la indagación, que se
define como pesquisa, el detective llega al sitio del suceso, interroga a los
posibles testigos, al posible sospechoso, visita lugares, obtiene información, recaba
elementos para deducir información que pueda orientar la investigación, y
luego, la otra vertiente que es,
2)
la comprobación científica, es decir, la criminalística, a partir de ese punto
la investigación criminal o penal venezolana no es la investigación empírica
del pasado que se limitaba únicamente al área de investigación de las
pesquisas. No se puede ventilar con éxito un caso judicial de homicidio sin un
protocolo de autopsia; no se puede ventilar con éxito la identificación de un
arma de fuego, en un expediente o juicio penal, si no se le ha practicado una
experticia de diseño, funcionamiento, balística; no se puede determinar si la
sangre que está en sitio del suceso, o la sustancia que está en el sitio del
suceso, de color pardo rojiza, es sangre, o si es sangre humana, por ejemplo un
caso de homicidio en una carnicería, se encuentra sangre, si no se realiza la
experticia como saber que es humana, puede ser de las reses, de igual forma si
no se hace la experticia del arma, como determinar que realmente es un arma;
esto quiere decir que no basta que el detective colecte la evidencia y la
traiga al caso, sino que hay que verificarla científicamente, entonces, nuestra
investigación no es una investigación cualquiera, es una investigación técnica científica; y el legislador nos da la
definición, el legislador nos plantea, no entren en discusiones, esta es la
definición para nosotros; por tanto, en virtud de esto, no puede, por ejemplo,
el Ministerio Público acusar a una persona sin verificación científica, porque
la ley nos dice que debo realizar ambas cosas, descubrir y verificar
científicamente, no puedo hacer sólo una de estas cosas debo realizarlas ambas,
y es allí donde comienzan los conflictos de interpretación hermenéutica, debe
conocerse el significado de cada una de las palabras de un artículo para
determinar hasta dónde llega, las funciones, la competencia, las atribuciones,
como se define; y la ley dice: “descubrimiento y verificación científica”,
entonces nuestra investigación no es una investigación empírica, no es una
investigación común, es una investigación sobre hechos criminales, por lo cual
debemos saber cuáles son los hechos que son considerados por la ley como
delitos, ya que el CICPC no puede averiguar cualquier caso que se le presente,
si no ha habido daño externo, o el hecho no está tipificado como delito, o en
casos de violación por ejemplo quizás se pueda aplicar el axioma de la “vis
grata puellis” que consiste en permitir cierto grado de violencia, en
las relaciones sexuales siempre existe cierto grado natural de violencia, bien
sea consentida o no, pero hay que considerar hasta donde sea grato o agradable,
pero para poder estudiar esto debemos conocer la naturaleza humana, hasta dónde
se puede aceptar que un grado de violencia sea grato, y considerar la “vis
grata puellis”.
Es por eso que en estos casos generalmente el funcionariado del CICPC es
bastante escéptico, en el caso de las violaciones siempre es un tabú, en las
áreas penales y en las áreas de investigación, pero hay ciertos grados de
violencia y esa violencia produce evidencias, entonces es susceptible de ser
investigado. Por ejemplo, cómo investigar un caso de violación,
criminalísticamente hablando, sin conocer la naturaleza humana, el grado de
violencia posiblemente aceptada, dependiendo de la personalidad. Se violó a una
virgen, no hubo homicidio, pero se pidió realizar un protocolo de autopsia.
Esto se debe a que en los organismos de investigación criminal existen unas
tablas para realizar dichas investigaciones criminales, y la prueba que se
busca o la diligencia que se solicita, dependerán de las características de
cada hecho, y ya se tiene tablas preelaboradas; en un error se solicita
realizar una investigación característica de otro tipo de caso y no del que se
nos está presentando, y entonces se pide realizar un allanamiento donde no es
necesario, se pide hacer una inspección donde no se necesita hacer inspección,
entonces, se marca en esa planilla preelaborada las actividades que se van a
realizar cosa que no constituye una investigación correcta. Al llegar esto al
tribunal, ocasiona que la víctima de violación, por ejemplo, tenga que pasar
por lo desagradable de someterse a exámenes, de hacer público a extraños lo que
le acaba de suceder, y cuando llega a audiencia el COPP le dice que la
audiencia puede ser a puertas cerradas, pero después de haberla sometido a todo
lo anterior; no es preferible entonces, que acepte cada quien que tiene que
aplicar una investigación ante el descubrimiento y verificación científica, si
se realiza una buena verificación científica, no se presentaría ningún tipo de
problema, porque el fiscal preparado en los aportes claros de criminalística
sabría hacer su plan de investigación concreto para el caso concreto, y el defensor
sabría a qué atenerse con un plan de investigación dirigido a esclarecer un
caso específico y no otro que se parece; es por ello que nuestra investigación
necesita seriedad, porque ya no es como en el Código anterior.
Ahora la investigación se llama Fase Preparatoria, y está judicializada, es por
eso que en la ley se llama investigación penal, porque es la fase preparatoria
en el COPP, y esa es la razón por la que se le agregó en la ley la palabra
Penal, debido a que el sistema se llama, Código Orgánico Procesal Penal. De
acuerdo al COPP, la investigación, Art.
262 C.O.P.P., dice que está
judicializada, forma parte del proceso, y se llama Fase Preparatoria, entonces
nuestra investigación criminal (no la investigación policial ordinaria), es una
investigación criminal judicializada, es científica; la investigación judicial
nuestra no la realiza un cuerpo policial porque desee hacerla sin controles ni
supervisión, los tribunales penales, específicamente los tribunales de control
tienen esa denominación porque bajo sus funciones están autorizar
allanamientos, ordenar pruebas anticipadas en la investigación, solicitarle al
Ministerio Público que respete los derechos de investigación de prácticas de
diligencias, la autorización de exhumaciones; entonces, la investigación
criminal nuestra, es una investigación científica y judicializada, no es una
investigación cualquiera, tiene controles de todo tipo. Estas son las
características, y la fundamentación legal la encontramos en el Art. 8
de la Ley de los órganos de investigaciones científicas, penales y
criminalísticas, y Art. 282 COPP, allí está la base legal de la investigación
criminal. (Leer ambos artículos y exposición de motivos de la Ley de
los órganos de investigaciones científicas, penales y criminalísticas).
Ya
tenemos entonces la definición de la investigación criminal, y su
fundamentación legal, nos corresponde ahora desarrollar los métodos.
Ya
habíamos discutido que toda área del conocimiento humano para ser considerada
ciencia y no conocimiento empírico, debía tener un objeto propio y un método
propio, no siendo indispensable que ese objeto y ese método fuera compartido,
sino que ese objeto se aplicara, se analizara desde una perspectiva distinta a
las demás disciplinas, en este caso vamos a hablar de los métodos.
Como
ya es sabido, se trata de una ciencia, en consideración a eso entonces tenemos
que desarrollar un hecho concreto. La criminalística aplica dos tipos de
métodos, es decir, dos categorías de métodos, en primer lugar, aplica un Método
General aplicado por todas las ciencias, que es el Método Experimental. Y el
otro grupo de Métodos específicos de la Criminalística como son Método de
Orientación, Método de Probabilidad y Método de Certeza.
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