02 octubre, 2017

Archivo en Word; PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS PRELIMINARES Y PROCEDIMIENTOS CIENTÍFICOS ESPECIALES EN LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL.

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PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS PRELIMINARES Y PROCEDIMIENTOS CIENTÍFICOS ESPECIALES EN LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL.

PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS PRELIMINARES Y PROCEDIMIENTOS CIENTÍFICOS ESPECIALES EN LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL.
PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS PRELIMINARES.
Recibida la noticia por parte de un órgano policial de la presunta comisión de un hecho delictivo se activa el Estado, con los organismos competentes para combatir el hecho. El Art. 28 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, nos dice lo siguiente: “La recepción, por parte de un funcionario dependiente de un órgano de Seguridad Ciudadana, de la noticia sobre la comisión de un hecho punible ocasionará el traslado sin demoras de una comisión de dicho órgano hacia el lugar donde ocurrieron los hechos. Una vez en el sido realizarán las acciones necesarias para la protección de la escena y las evidencias, así como, para garantizar la identificación de las personas que pudieran brindar información, que contribuya con la investigación hasta tanto se hagan presentes los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes asumirán la investigación criminal”.
Analizando el artículo; cuando nos dice “un funcionario dependiente de un órgano de seguridad ciudadana”, se refiere a cualquier órgano, sin distingo de uno específico, puede ser cualquiera.
            Luego nos dice que “ante la noticia sobre la comisión de un hecho punible el traslado sin demoras”, esto nos indica que no hay término, que debe realizarse dicho traslado al lugar del hecho de forma inmediata, sin dilaciones. ¿Quién debe trasladarse? Una comisión de dicho órgano, y al hablar de comisión lleva implícita una autorización, es decir, que debe ser un órgano de seguridad ciudadana y debe estar autorizado. Continúa el artículo diciendo: “Una vez en el sitio realizarán las acciones necesarias”, esas acciones dependerán del tipo de organismo de que se trate, una policía científica en el sitio del suceso realizará actividades distintas a las que realizaría una policía especial; “para la protección de la escena y las evidencias”, esto nos quiere decir que la primera actividad va dirigida a proteger el lugar del suceso y la evidencia; “así como, para garantizar la identificación de las personas que pudieran brindar información, que contribuya con la investigación hasta tanto se hagan presentes los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes asumirán la investigación criminal”.
Ya conocemos qué es criminalística, sabemos cuáles son los métodos que se aplican, hemos visto algunos elementos básicos, características de la función, hemos hablado del profesionalismo, ahora nos toca hablar de la Criminalística de Campo. Esto es criminalística de campo; Procedimientos Técnicos Preliminares, es decir, cuales son las actividades necesarias a desarrollar con los organismos del Estado en el sitio del suceso tan pronto se tiene conocimiento de la perpetración de un hecho criminal.
1. Aseguramiento del Sitio del Suceso: El primer paso es el Aseguramiento del Sitio del Suceso; como aseguramiento debemos entender toda medida necesaria; esto quiere decir que la ley no pone límites, siempre que lo implique la necesidad, toda medida necesaria, de cualquier naturaleza, con la función de proteger la escena del crimen, preservar la evidencia impidiendo su alteración o destrucción. Es por ello que se requiere que el traslado de la comisión sea de inmediato, no hay término, la ley indica la acción inmediata, aquí entra aquel axioma que ya mencionamos de “el tiempo que pasa es la verdad que huye”, y de allí la importancia de las primeras 48 hrs., después de las 48 hrs. En un sitio del suceso con hechos de violencia la evidencia o el sitio pueden resultar alterados. El aseguramiento lo encontramos entonces en el Art. 28 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y en el Art. 265 del COPP: “El Ministerio Público, cuando de cualquier modo tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción pública, dispondrá que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores o autoras y demás partícipes, y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración; aquí se hace referencia o se activa la Criminalística de Relación Recíproca, cuando nos habla de los objetos activos y pasivos “relacionados” con la perpetración. El criminalista debe iniciar un proceso mental al llegar al sitio del suceso, analizar y observar el sitio del suceso y decir: “Esto es lo que guarda relación”. Entonces tenemos que la primera medida es el aseguramiento, son medidas de protección, y pueden ir desde:
  • Acordonamiento del sitio del suceso
  • Apostamiento Policial
  • Resguardo Policial
  • Clausura
  • Desplazamiento o desalojo de personas presentes en el sitio del suceso
  • Instrucciones verbales a los organismos presentes
  • Cualquier tipo de medida física, y allí entra la utilización de la fuerza pública
Todas estas medidas de protección tienen como finalidad evitar alteraciones. En el caso, por ejemplo, que se encuentren personas en el sitio del suceso, se debe levantar un acta para establecer cómo se encontraba el sitio antes de que ingresaran esas personas. En eso consiste el aseguramiento, proteger; y la primera y primordial medida para un criminalista es acatar lo que establece la norma en cuanto al aseguramiento, que no es otra cosa que el traslado al sitio del suceso de forma inmediata, sin demoras.
2. Búsqueda y Hallazgo de a Evidencia Física
            Una vez en el sitio del suceso, procedemos a tomar las medidas de aseguramiento, acordonamos, etc., entonces tenemos la obligación legal de comenzar a buscar la evidencia física, pero, ¿qué es lo que debemos buscar?, recordemos que buscar es aplicar los sentidos. La búsqueda se hace a través de una inspección, Art. 186 COPP: “Mediante la inspección de la policía o del Ministerio Público, se comprueba el estado de los lugares, cosas, los rastros y efectos materiales que existan y sean de utilidad para la investigación del hecho, o la individualización de los partícipes en él.
De ello se levantará informe que describirá detalladamente esos elementos y, cuando fuere posible, se recogerán y conservarán los que sean útiles.
Si el hecho no dejó rastros, ni produjo efectos materiales, o si los mismos desaparecieron o fueron alterados, se describirá el estado actual en que fueron encontrados, procurando describir el anterior, el modo, tiempo y causa de su desaparición o alteración, y la fuente de la cual se obtuvo ese conocimiento. Del mismo modo se procederá cuando la persona buscada no se halle en el lugar.
Se solicitará para que presencie la inspección a quien habite o se encuentre en el lugar donde se efectúa, o, cuando esté ausente, a su encargado o encargada, y, a falta de éste o ésta a cualquier persona mayor de edad, prefiriendo a familiares del primero o primera. Si la persona que presencia el acto es el imputado o imputada y no está presente su defensor o defensora, se pedirá a otra persona que asista. De todo lo actuado se le notificará a él o la Fiscal del Ministerio Público”.
El funcionario inspecciona el sitio del suceso, lo recorre visual y físicamente, observando todo el sitio del suceso, está buscando y cuando detecta un elemento presuntamente relacionado con el hecho lo considera como un hallazgo, el criminalista no simplemente busca, el criminalista busca y halla, es por ello que este paso se denomina búsqueda y hallazgo, y ese objeto que se encuentra es lo que denominamos “hallazgo criminalístico”, que se traduce en una evidencia, en un vestigio, en un rastro, elemento material. En este paso, cuando el criminalista busca y encuentra algo, lo indica, con un “testigo criminalístico”.
3. Fijación Fotográfica o Levantamiento Fotográfico.
            La fijación fotográfica o levantamiento fotográfico no es más que el registro de imágenes del sitio del suceso, en las cuales se captan las evidencias, se captan los hallazgos, con la finalidad de evitar alteraciones. Este registro de imagen puede también ser filmográfico, y en este caso, el criminalista puede ir describiendo. Este registro, cuando es fotográfico, puede ser de dos tipos:
  • El Registro Fotográfico Panorámico o General: la palabra específica para la disciplina es panorámico. El registro panorámico persigue como función incluir en las tomas más amplias posibles del sitio del suceso el mayor cúmulo de evidencia física, en un registro amplio de imagen, se pueden tomar varias fotografías panorámicas de diferentes ángulos, frontales, laterales, de fondo; abarcando la mayor cantidad de evidencia localizada en el sitio, a fin de evitar alteraciones, y en caso de que se produjeran dichas alteraciones, permitir que se tomen decisiones basadas en dicho registro fotográfico. Pero, también tiene otro propósito que es la cadena de custodia, porque esa fotografía de primer momento es la que puede garantizar que no hayan sido sustraídas evidencias o que no hayan sido incorporadas posteriormente.
  • El Registro Fotográfico de Detalle: esta fotografía registra la evidencia en particular, es decir, evidencia por evidencia. Si ya registramos todo el sitio del suceso con el mayor cúmulo de evidencias (Registro fotográfico Panorámico), entonces ahora procedemos a fotografiar, por ejemplo, la lesión del cadáver, el casquillo específico encontrado, el arma, la huella; fotografiamos la evidencia una por una y por separado. Ambos tipos de registro deben existir, para confrontar ya que pudiera presentarse el caso de que un registro de detalle muestre una evidencia que no se encuentra en el registro panorámico, es por ello que debemos ser muy acuciosos a la hora del estudio de estos registros fotográficos de evidencia.
El Levantamiento Topográfico: es una especie de levantamiento mixto, tiene que ver con la geografía, con la ubicación espacial del hecho criminal, tiene que ver con el aspecto geográfico. Tienen que ver con el lugar del hecho, la escena del crimen. Este levantamiento topográfico puede desarrollarse de dos maneras:
a) Levantamiento Planimétrico: consiste en un dibujo técnico, un plano del sitio del suceso. Aun cuando el técnico criminalístico se haya apoyado en un fotógrafo forense y haya registrado los levantamientos panorámico y de detalle también debe apoyar su investigación por técnicos dibujantes, estos dibujantes realizan el levantamiento Planimétrico, que es un plano de la ubicación de la evidencia física en el sitio del suceso. Lo realiza un Dibujante Forense.
b) Levantamiento Altimétrico: tiene que ver con una descripción y también con un dibujo, pero relacionado con la altura, es decir, tridimensional. Se desarrolla también en un plano, pero se explica tridimensionalmente. Por ejemplo: ¿Cómo describir la trayectoria de un proyectil? Ubicando al tirador y ubicando a la víctima, en un diseño. De eso se encarga el levantamiento altimétrico, a través de la denominada experticia de trayectoria. En una investigación criminal de un homicidio, no es entonces inusual encontrarse, además del Protocolo de Autopsia que produce el forense, el acta descriptiva del sitio del suceso (Inspección Técnica), no es inusual encontrarse con fotografías panorámicas y de detalle (Levantamiento Fotográfico); pero tampoco es inusual encontrarse con un plano que se llama experticia planimétrica, que es el Levantamiento Planimétrico, y encontrarse además con un informe de trayectoria balística que es el Levantamiento Altimétrico, este nos dirá, por ejemplo, la víctima se encontraba a nivel “0” del suelo, y el tirador se encontraba a un nivel “-5” de la víctima, o se encontraba en el mismo nivel “0”, se encontraba de pie, el arma de fuego con el cañón dirigido a la víctima, con una distancia de “X” metros, hubo una proyección del cañón a tal altura, y la herida a “X” altura; ese es el denominado levantamiento de trayectoria balística o experticia de trayectoria balística; y criminalísticamente o de forma general, se conoce como levantamiento altimétrico. El resultado de la experticia de trayectoria balística debe tomar en cuenta: el protocolo de autopsia, para determinar la trayectoria intraorgánica del proyectil (Trayecto), el levantamiento fotográfico tanto panorámico como de detalle (Levantamiento Fotográfico), el acta descriptiva del sitio del suceso (Inspección Técnica), el técnico producirá un informe con todos estos elementos, ese informe es la Experticia de Trayectoria Balística o Levantamiento Altimétrico. Lo realiza un Experto en Trayectoria Balística.
4. Colección de Evidencia Física: Consiste en la toma de la evidencia física. Ya la evidencia física se buscó, se halló, ha sido fijada fotográficamente, y ahora se procede al contacto físico con la evidencia. El criminalista en una forma ordenada y metódica, evitando los pasos innecesarios, el criminalista no puede dar más pasos de los necesarios en el sitio del suceso, y entonces, el criminalista, va recogiendo la evidencia con las técnicas indicadas, con los instrumentos adecuados, la cantidad de funcionarios adecuados y específicos, generalmente para levantar evidencia física sólo 1 (uno). Aquí es donde el funcionario ya tiene la seguridad de que todo está bajo control, asegurado, fijado y procede a la colección.
5. Traslado de la Evidencia: El quinto paso según los manuales se constituye en el levantamiento del registro o levantamiento del acta pero, para la cátedra, el levantamiento del acta se aplica de último, según los manuales se aplica primero el levantamiento del acta, pero para la cátedra se realiza primero el traslado de la evidencia y el levantamiento del acta de último. Los manuales nos dicen que se tome nota, pero la práctica nos indica que un funcionario nunca levanta el acta en el sitio del suceso, únicamente toma notas, el acta es algo más elaborado, y se levanta con posterioridad; entonces para esta cátedra, antes de levantar el acta se realiza el traslado de la evidencia. El traslado de la evidencia comporta una serie de procedimientos técnicos; la evidencia no puede ser trasladada por cualquier persona desde el sitio del suceso, debe trasladarla la comisión actuante, bajo medidas de seguridad, es decir, si existe un aseguramiento para el sitio del suceso también debe haber dicho aseguramiento para el traslado de la evidencia física, debe trasladarse en las unidades del cuerpo de investigaciones, trasladando dicha evidencia a la delegación o subdelegación de investigación competente; en esa delegación se procede a entregar la evidencia física a la Sala de Objetos Recuperados con el soporte de los memorándum correspondientes, ahora si se procede al levantamiento del acta.
6. Levantamiento del Registro o Levantamiento del Acta: El Levantamiento del acta es un registro pormenorizado, es una descripción pormenorizada de todo lo encontrado en el sitio del suceso, en la víctima, en el autor, en los sitios relacionados (tetraedro de la criminalística), el acta constituye de acuerdo al Art. 186 del COPP, el recorrido se realiza a través de una inspección y dicha inspección arroja al final un informe a través de la figura de acta policial.
            Los procedimientos técnicos preliminares son un protocolo riguroso que debe ser aplicado sin alteración, y cuando es alterado debe ser justificado en el acta. Es un protocolo, la comisión debe llegar al momento en que recibe la información, debe indicar en el acta con detalle, describir lo que realizó, y realizar todos los pasos: aseguramiento, búsqueda y hallazgo, fijación, colectación, traslado y levantamiento del acta. Allí no se permite verificación científica de ningún tipo, no se permiten experimentos en esta fase, en el sitio del suceso, por eso se denominan procedimientos técnicos preliminares, no científicos; y son preliminares porque son antes de la verificación científica. Este protocolo de los procedimientos técnicos no es susceptible de ser modificado, sólo de manera excepcional podría realizarse alguna modificación, en virtud de las características del sitio del suceso y las circunstancias del hecho, pero en todo caso debe justificarse debidamente dicha modificación en el acta.
Concluidos los procedimientos Técnicos preliminares, corresponde entonces la parte de laboratorio.
PROCEDIMIENTOS CIENTÍFICOS ESPECIALES.
Ahora nos encontramos en la fase de laboratorio. Los procedimientos científicos especiales tienen que ver con la criminalística de laboratorio, y vienen a estar constituidos por todos aquellos pasos administrativos y científicos de verificación de evidencia. Todos aquellos pasos, métodos, que apliquen los peritos (expertos), en el laboratorio criminal, vienen a constituir los procedimientos científicos especiales. Aquí pueden aplicarse técnicas de manipulación así como también métodos científicos. En los procedimientos técnicos preliminares, no se aplica el conocimiento científico, se aplican técnicas; en tanto que, en los procedimientos científicos especiales, se aplican tanto técnicas como procedimientos o métodos científicos, si no se aplican métodos científicos, no se habrán realizado procedimientos científicos especiales. En estos procedimientos es dónde se aplica la ciencia, se verifica científicamente la evidencia física, que ha sido trasladada del sitio del suceso a los laboratorios.
A los procedimientos científicos especiales no se puede llegar si no se ha cumplido con los procedimientos técnicos preliminares, ya que estos son previos, es decir, una evidencia física nunca va a llegar de un sitio del suceso al laboratorio, porque allí no hay Cadena de Custodia de Evidencia, la evidencia no puede llegar por manos de terceros, debe llegar de la mano de los funcionarios que practicaron los procedimientos técnicos preliminares, bajo actas, bajo memorandos. Sin los procedimientos técnicos preliminares no hay procedimientos científicos especiales. La criminalística se desarrolla en dos fases: Procedimientos Técnicos Preliminares y Procedimientos Científicos Especiales. Los Procedimientos Técnicos Preliminares, son previos, sin estos no se puede llegar a la verificación científica. El primer procedimiento científico especial, que no es un procedimiento, sino una técnica.

  1. Recibimiento De la Evidencia Física: Es un acto administrativo, una técnica. Se recibe la evidencia física en los laboratorios, que no es un acto cualquiera, es un acto de verificación física, en el cual un funcionario de los laboratorios, va a recepcionar, un espécimen, por ejemplo, un bulto de material criminalístico, y tiene que proceder a desembalar ese bulto con técnicas sumamente ordenadas y luego a verificar la evidencia con el memorando que lo soporta, esto es lo que se conoce como Cadena de Custodia. Debe verificarse si es entregado por un funcionario competente, si está llegando la evidencia completa, y si ese bulto criminalístico está acompañado con el memorando correspondiente; ese memorando debe contener información acerca del contenido de este paquete criminalístico. Ejemplo: Un alijo de drogas de 20 paquetes, pero el memo indica que son 21 paquetes de droga, bajo estas circunstancias, el funcionario debe, de inmediato, devolver la evidencia, porque no se corresponde el pesaje que indica el memo con el que se está recibiendo. Caso distinto es que lo que recibe, en el caso de drogas, es que en vez de ser droga recibe una sustancia que es manifiestamente “talco”, no tendría por qué estar en conocimiento que no es droga ya que el funcionario que la lleva al laboratorio no se encarga de verificar que la sustancia sea o no droga, está entonces el laboratorio en la obligación de verificar el tipo de sustancia que está recibiendo. En síntesis, el primer paso es la recepción de la evidencia y su constatación que se corresponda con los memorando de recepción de evidencia.
  2. Fijación Fotográfica: Al igual que en los procedimientos técnicos preliminares, en los procedimientos científicos especiales, nos encontramos nuevamente con la fijación fotográfica. Por ejemplo, se envía un paquete criminalístico con prendas de vestir, el funcionario que recibió la evidencia la remite al laboratorio correspondiente y el laboratorista cuando va a comenzar a hacer el análisis de las prendas de vestir, deberá fijarlas fotográficamente, cada pieza, en fotografía panorámica y en fotografía de detalle, entonces, hay una segunda fijación fotográfica. Al igual que en el paso anterior, estamos en presencia de una técnica no de un procedimiento científico.
  3. Verificación Científica: En este paso si, específicamente, los expertos designados proceden a aplicar todos los conocimientos científicos y toda la metodología científica para constatar y verificar la evidencia. Si se trata, por ejemplo, de un arma de fuego, verificar si funciona, si realmente estamos en presencia de una arma de fuego, si fue accionada; si es una mancha presuntamente hemática, verificar si se trata verdaderamente de una mancha de sangre, si esa sangre es humana; en caso de tratarse de un proyectil, se realizan las pruebas para hacer la comparación entre uno disparado y el colectado en el cuerpo de la víctima; si se trata de un envenenamiento y se envían los residuos orgánicos para realizarle los estudios (puede tratarse de vómito de la víctima, semen, ácido, una mancha, drogas solubles que se impregnan en ropas para el tráfico de las mismas, como es el caso, por ejemplo el LSD). Todas esas pruebas son las que se van a realizar en el laboratorio. Cada experto que cumple con este paso debe producir un informe o experticia, y esa experticia tiene que ser ratificada y defendida en juicio oral.
  4. Levantamiento del Informe: En este se explica quiénes fueron los miembros de la comisión, el objetivo del análisis, cuáles son las evidencias sometidas a análisis, y cuáles fueron los métodos aplicados y cuál fue la conclusión que produjo.
  5. Devolución de la Evidencia Física y Archivo: La devolución no es más que el acto a través del cual el laboratorio remite a la Delegación de Origen la evidencia que le fue enviada para hacerle la verificación, pero no es una devolución cualquiera, también es un envío  con memorando, debido a la Cadena de Custodia. Esta devolución debe realizarse a través de los funcionarios autorizados para ello, y tiene que apoyarse documentológicamente, es decir, debe estar amparada por un memorando de devolución, en el que se describe qué se está devolviendo, para que al llegar a la Delegación de Origen pueda verificarse la Cadena de Custodia, es decir, la evidencia física y la experticia no van a llegar directamente al Fiscal del Ministerio Público, llega del laboratorio a la Delegación de Origen, trasladada por el funcionario competente y con la “prueba documentológica” (Memorandos) que certifica la salida y qué fue lo que salió del laboratorio, siendo el cuerpo oficial de origen el que notifica al Ministerio Público que ya se tienen los resultados de las pruebas realizadas a la evidencia física en laboratorio y lo acompaña del respectivo memo. Siempre la movilización de la evidencia física debe estar acompañada por un “soporte documental” (Memorandos) que verifique su procedencia, sus movimientos.

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PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS PRELIMINARES COMO PASOS ESPECÍFICOS DE LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL (CRIMINALÍSTICA DE CAMPO).

PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS PRELIMINARES COMO PASOS ESPECÍFICOS DE LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL (CRIMINALÍSTICA DE CAMPO).
Los pasos específicos de la investigación criminal son los siguientes:
La protección del sitio del suceso
La protección tiene por objeto no permitir el ingreso de personas extrañas que puedan alterar, mover o destruir elementos físicos de prueba (indicios), rastros, huellas o cualquier otro elemento. Una vez en el lugar del hecho, debe protegerse el interior y exterior del lugar, mediante el aislamiento de la escena. Verificar y registrar (sin alterar la escena): ubicación del lugar y características, hora en que ocurrió, número de víctimas (heridos, muertos), causa del hecho y una breve descripción de este (tipo de armas, vehículos implicados), presencia de sospechosos o presunto autor o partícipes capturados o fugitivos. En éste último caso, método y ruta de huida, rasgos físicos, características y vestimenta en general, datos que investigativamente pueden ser útiles. Si es del caso, avisar y coordinar la atención médica, precisar la situación de seguridad en el sector, necesidad de apoyo y riesgo para su equipo.
Desalojar a los curiosos y colocar un cordón de protección; para ello, usar sogas, cinta plástica u objetos que impidan el paso.
Es conveniente seleccionar las áreas por dónde se ha de caminar a fin de no borrar, contaminar o alterar elementos materiales de prueba que puedan ser detectados a simple vista; así mismo no mover o tocar nada, ni permitir que se altere el lugar mientras no haya sido observado y fijado. En ésta fase, el investigador criminal y el criminalista debe acopiar los elementos físicos de prueba para la reconstrucción del hecho. (López, et al, op.cit, p.20-21).
La observación del sitio del suceso
 La observación debe centrarse en el sitio del suceso en una forma directa y macroscópica, sobre todo en sus evidencias y sus particularidades. Es importante que en el sitio del suceso se utilicen sólo cuatro sentidos, cuyo primer orden de aplicación debe considerarse la vista, el olfato, el oído y en último término el tacto que jugará un papel muy importante para el manejo y colección de los indicios, previa fijación de los mismos. Una vez que el sitio ha sido observado en forma meticulosa, así como sus evidencias y previa selección de las mismas, se procederá a la investigación de la realidad del mismo. (Arburola, op.cit, p.42-43).
La observación criminalística del lugar de los hechos consiste en el escrutinio mental activo, minucioso, completo y metódico que del propio lugar realiza el investigador con el fin de descubrir todos los elementos de evidencia física (material sensible significativo o indicios) y establece la relación que guardan entre sí y con el hecho que se investiga.
Los fines de ésta observación son:
  1. Comprobar la realidad del presunto hecho delictuoso, y
  2. Encontrar suficiente evidencia física que permita, por una parte, identificar al autor o autores y, por otra, conocer las circunstancias de su participación. (Moreno, op.cit, p.47).
Con relación a la observación criminalística del lugar de los hechos, es conveniente tener presente los siguientes aspectos:
  1. Realizarla en las mejores condiciones posibles, fundamentalmente buena iluminación (natural o artificial); y auxiliarse cuando el caso lo requiera de instrumentos ópticos (lupa, microscopio, etc.).
  1. Practicarla sin dilación, de ser posible en cuanto tenga conocimiento del hecho pues “conforme pasa el tiempo la verdad huye”, según dice un aforismo criminalístico.
  1. No prescindir de ningún detalle, por nimio que parezca, pues lo que a primera vista puede parecer insignificante, por la fuerza de las circunstancias puede convertirse en evidencia valiosa. Al respecto, Hanns Gross dejó escrito: “El más leve detalle, lo que más baladí parece, suele ser en ocasiones clave que nos conduce a la averiguación de la verdad, según lo comprueban la mayoría de las causas célebres y acredita la experiencia propia.”(Moreno, op.cit, p.46).
La fijación del sitio del suceso
Esta forma parte esencial de las diligencias preliminares y se aplica a todo tipo de delito. Se realiza antes de proceder a levantar, embalar y enviar al laboratorio cualquier elemento físico de prueba. El lugar de los hechos debe ser fijado previamente, luego se procede con las técnicas de colección y embalaje. (López et al, op.cit, p.26).
La fijación del lugar de los hechos se basa en cuatro técnicas a saber:
  • La descripción escrita.
  • La fotografía forense.
  • La planimetría forense.
  • El moldeado. (Arburola, 1992, p.44).
La descripción escrita. Repasar el Artículo 186 del C.O.P.P.
Consiste en narrar por escrito utilizando las técnicas de redacción de informes, relacionado lo que en el lugar de los hechos se encuentra características, ubicación geográfica o poblacionales, orientaciones, sus dimensiones y forma, los elementos o muebles que en él existen, la misma distribución en que se hallen, y por supuesto, todo lo atinente al delito investigado incluyendo descripción y ubicación precisa de cada indicio que se encuentre.
Es el más simple y elemental de las medidas de fijación y se halla al alcance de la policía de vigilancia, de la policía judicial (investigadores) del fiscal y de cualquiera autoridad judicial que le compete investigar. Deberá ser una ayuda descriptiva del lugar de los hechos e incluirá:
-Fecha-hora y localización de la búsqueda.
-Tiempo atmosférico y condiciones de luz.
-Identidad de las otras personas participantes.
-Órdenes e instrucciones impartidas al personal.
-Condiciones y posición de los elementos materiales de prueba encontrados. (López et al, op.cit, p.27).
Cuanta evidencia física sea descrita, siempre se señalará su ubicación, cuando su naturaleza lo permita, también se hará referencia a su posición, orientación, forma, cantidad, etc. Es conveniente señalar que el procedimiento varía según se trate de recintos cerrados o lugares abiertos. En el primer caso, una vez abarcado el conjunto, se fijarán enseguida las vías de acceso (puertas, ventanas, etc.), continuándose con el piso, paredes, techo, muebles, herramientas, armas, proyectiles, casquillos, impactos, manchas y cadáver, si lo hay.
A fin de descubrir la evidencia que pudo haber sido ocultada por el autor o autores, se revisarán los servicios higiénicos, despensas y sitios oscuros. En el igual caso (lugares abiertos), a partir de hacer un examen minucioso del propio sitio, es aconsejable hacer lo mismo con los alrededores, aplicando los procedimientos de rastreo criminalísticos que para éstos casos están señalados.
La fotografía forense
La fotografía es la constante revelación de lo que el investigador vio e incluso, a veces de lo que se dejó ver, pues la placa fotográfica registra lo que pasó desapercibido al ojo humano. El documento gráfico significa que en cualquier momento  nos recordará de una manera fiel en el lugar de los hechos y como se encontraba: cadáver, armas, manchas, huellas, etc.
En virtud que el lugar de los hechos puede sufrir cambios significativos conforme pasa el tiempo, bien sea por la acción de factores cosmotelúricos  principalmente lluvia; bien por la intervención de personas ajenas a la investigación, entre otros, familiares, amigos, curiosos; por errores de investigadores descuidados o inexpertos, la primera medida en el inicio de la investigación será sacar fotografías, para que de éste modo quede un registro de cómo fue encontrado el escenario de los hechos. Para que la fotografía del lugar de los hechos sea útil desde el punto de vista criminalístico debe cumplir con dos condiciones principales: exactitud y nitidez. El documento, por lo tanto debe reproducir fielmente el lugar fotografiado, tanto los grandes como los pequeños detalles. (Moreno, op.cit, p.48-49).
Las fotografías en el lugar de los hechos ayudan a captar y mostrar el estado original del mismo y sirve como registro permanente de los detalles, para que quién posteriormente las observe adquiera una percepción clara del lugar de los hechos y las disposiciones de los objetivos; además, actúan como una especie de memoria artificial. Asimismo la documentación fotográfica ofrece registros tangibles y corroborativos para la validez de las pruebas en la comisión de un delito. Es un recurso aplicable y utilizable en el futuro, con el cual el investigador podrá apreciar circunstancias o detalles que en las primeras diligencias pudieron omitirse, pero que en el transcurso de las averiguaciones podrán rescatarse con ayuda de la fotografía.
La planimetría forense
La planimetría se encarga de estudiar, evaluar y representar gráficamente la forma y precisión como se encuentra el cuerpo (occiso) y cada uno de los diferentes elementos materiales de prueba encontrados en el sitio mediante el empleo de técnicas de medición que darán vida al croquis inicial y posteriormente al plano final a escala, el cual aportará información gráfica y brindará al funcionario del lugar, contorno, ubicación de muebles e inmuebles, objetos, elementos materiales de prueba y posición final del cadáver, entre otras.
El análisis de estos aspectos reviste gran importancia a la valiosa información que se les suministre al fiscal e investigadores.
Entre las principales funciones del planimetrista, se tienen las siguientes:
  1. Realizar la fijación de sitios y sucesos por medio de planos, croquis y dibujos.
  2. Efectuar el diseño manual y técnico de las características del lugar, sitio y otros elementos encontrados en el lugar de los hechos.
  3. Elaborar los croquis, según la naturaleza o escenario dónde se produjo el suceso.
  4. Proyectar en otras dimensiones las diferentes trayectorias de proyectiles (según el caso).
  5. Interpretar con un diseño a escala los objetos incriminados.
  6. Elaborar reproducciones de objetos y otras especies materiales del delito, con base en las descripciones de testigos.
  7. Confeccionar retratos hablados de personas buscadas con apoyo de descripciones. (López, et al, op.cit. p.28).
El moldeado
En ocasiones se encontrarán en el lugar de los hechos, ciertos indicios consistentes en huellas negativas consistentes en huellas negativas impresas sobre superficies blandas, como: lodo, arena, tierra suelta, nieve, etc., producidas por pisadas calzadas o descalzas, así como por neumáticos, bastones, muletas, patas de animal, etc., para lo cual será necesario recurrir a la técnica del moldeado de huellas, a fin de levantarlas y estudiarlas comparativamente de molde contra molde. (Montiel, op.cit, p.172).
Cuando en terreno blando se encuentran huellas de pisadas o de vehículos, o bien en soportes sólidos se aprecian huellas de fractura, aparte de describirlas, fotografiarlas y dibujarlas, es conveniente sacarle el respectivo molde, pues éste complementa valiosamente los procedimientos referidos. Es conveniente no olvidarse que se debe hacer un molde tanto de las huellas encontradas en el lugar de los hechos como de las producidas con el objeto sospechoso, para proceder posteriormente al confrontar molde con molde. (Moreno, op.cit, p.52).
Colección de las evidencias físicas
Para no alterar las huellas y conservar las que están, se indican algunas técnicas para la colección adecuada de los indicios en el escenario del suceso a fin de conservarlos primitivamente como las dejó el autor después de la consumación del hecho que se investiga. La colección de indicios se efectúa después de haber observado y fijado el lugar de los hechos y, se lleva a cabo con tres operaciones fundamentales que son:
Levantamiento
Es aquella operación que permite recoger la evidencia del sitio del suceso. (Arburola, 1992, p.46).
El manejo inadecuado de la evidencia física conduce a su contaminación, deterioro o destrucción, siendo ésta la causa más frecuente que impide su ulterior examen en el laboratorio. Por ésta razón, cuando llegue el momento de proceder a su levantamiento, se realizará con la debida técnica a fin de evitar tan lamentables consecuencias.
A continuación se señalan algunas reglas fundamentales relacionadas con el manejo de la evidencia física y que todo investigador debe tener siempre en mente.
  1. Levantar toda evidencia física, siendo preferible pecar por exceso que por defecto.
  2. Manejarla solamente lo estrictamente necesario a fin de no alterarla o contaminarla.
  3. Evitar el contaminarla con los instrumentos que se utilizan para su levantamiento, los cuales deberán ser lavados meticulosamente antes y después de su uso.
  4. Levantarla por separado, evitando mezclarla.
  5. Marcarla en aquellos sitios que no ameriten estudio ulterior.
  6. Embalarla individualmente, procurando que se mantenga la integridad de su naturaleza. (Moreno, op.cit, p.71-72).


Embalaje
Se entiende por embalaje aquella maniobra que se realiza para guardar, inmovilizar y lograr la protección de un indicio. (Arburola, 1992, p.46).
El objeto principal de embalar un indicio consiste en  individualizar y garantizar la integridad del elemento probatorio, y por tanto después de haber levantado los indicios, es necesario protegerlos en recipientes propios a efectos de que lleguen sin contaminación ni alteración al laboratorio y los resultados de sus análisis sean auténticos y confiables.
Los principales componentes del embalaje de la evidencia son:
  1. El embalaje interno, cuya finalidad es proteger directamente al indicio de contaminación, derrames y pérdida de características de interés desde el punto de vista pericial. 
  1. El embalaje externo, que como su nombre lo indica, será el embalaje final, el cual debe encontrarse debidamente lacrado para garantizar la integridad legal del indicio. 
  1. Sellado o lacrado, que garantiza la integridad del indicio contenido en el recipiente, evitando su alteración, sustitución o extracción. Consiste en la operación de sellado del embalaje externo; este se debe realizar con una cinta adhesiva que permita escritura sobre ella, colocada en cada una de las aberturas del recipiente (bolsa, caja, sobre, etc.) que lo contiene. Sobre ésta cinta se consigna el nombre de la persona responsable del levantamiento de la evidencia. Se debe hacer de forma que la escritura atraviese la cinta y parte del recipiente de embalaje. Una buena medida de seguridad, es colocar sobre el nombre un trozo de cinta adhesiva trasparente de modo que la escritura quede protegida de factores externos que la pueden dañar, y para asegurar que el empaque no puede ser violentado. (Salas, 2006, págs. 3-4).
Etiquetado
Es la operación final que se efectúa con el objeto de reseñar el lugar de procedencia del indicio en cuestión. El etiquetado debe llevarse a cabo en todos los casos, separando un indicio de otro, es decir individualizándolos y adjuntándoles una etiqueta que mencione lo siguiente: a) El número de acta o averiguación previa; b) El lugar de los hechos; c) La hora de intervención; d) La clase de indicio; e) El lugar preciso de dónde se recogió; f) Las huellas o características que presenta; h) la fecha, nombre y firma del investigador que lo descubrió y que lo suministraba al laboratorio. (Montiel, op.cit.p. 114). 
En síntesis el etiquetado tiene como función principal individualizar e identificar al indicio. Esto se logra con el llenado de las etiquetas oficiales, que para tal efecto existen donde deben consignar todos los datos que este documento exija. (Salas, op.cit, p.4).

Suministro de la evidencia física al laboratorio

El trasporte o suministro de las evidencias físicas al laboratorio se deben realizar bajo estrictas normas de seguridad para evitar alteraciones, pérdida, deterioro o contaminaciones de las mismas. Lo más seguro y recomendable para el envío de una evidencia física, es que sea el propio personal que investiga el hecho el que se encargue del traslado de las evidencias al laboratorio. Es importante que no se envíen en el mismo bulto, indicios que corresponden a más de un caso, ya que éstos pueden ocasionar inconvenientes como mezcla indebida de indicios. (Arburola, 1992, p. 52).

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INVESTIGACIÓN CRIMINAL.

INVESTIGACIÓN CRIMINAL.
            Investigación, es una indagación, una averiguación, una búsqueda, eso es una investigación, querer esclarecer. Ahora, cuando hablamos de Investigación Criminal, ya no nos referimos a una investigación ordinaria, no nos referimos a una investigación científica común, ni una investigación en el campo estadístico, hablamos de una investigación sobre un hecho punible, por lo cual, la investigación que nos atañe es la investigación que soporta la facultad del Estado para esclarecer los hechos contrarios a la ley penal. El Estado está facultado para castigar, Ius Punendi, pero no está facultado para castigar en una forma ilimitada, tiene sus limitaciones, y una de las limitaciones que tiene es, precisamente, en materia delictual o penal, es que deben hacerse investigaciones. Para poder castigar a un ciudadano, presunto responsable de un hecho punible, hay que abrir investigaciones previas, no siempre esa investigación fue como lo es hoy día, esa investigación hasta hace 10 años, era una investigación que no era judicial, estaba fuera del proceso judicial, se llamaba investigación policial, duraba 16 días, por el Código de Enjuiciamiento Criminal, la policía investigaba y mantenía 8 días detenido al sospechoso, era presentado a tribunales y permanecía 8 días más, y después de esos 8 días le era dictado el auto de detención que era cuando lo imponían para las averiguaciones.
            Hoy día, no es así, se puede detener a alguien con las limitaciones que establece la ley, existe un principio de libertad, el cual aún se aplica poco ya que aún quedan las antiguas prácticas del Código de Enjuiciamiento Criminal, de acuerdo a la normativa actual se puede detener a una persona si está en flagrancia, pero una detención posterior al delito, sin orden judicial, hecha por un policía, no está ajustada a derecho, o se plantean situaciones que no son reales a fin de justificar, por ejemplo, un seguimiento de un sospechoso, o para evitar la comisión de un delito, etc., todo para obviar lo previsto en la ley, se producen vicios por parte de los funcionarios, en resumen, la investigación no es la misma que antes y se tienen los casos de que se fingen hechos supuestos, el sistema procesal no es perfecto, deja lagunas, y cada día se va haciendo más flexible, más laxo, cada día van dándole más posibilidades al Estado para que haga cosas.
            Ahora, en materia de investigación criminal, esta problemática es más grave, porque ya sabemos que en materia penal no se puede condenar a una persona sin un juicio previo, no se puede condenar a una persona sin que haya un Juez que debata sobre lo que produzca la investigación, la Fase Preparatoria, por eso es que la investigación actual dista mucho de la investigación de hace 10, 15 20 años atrás, veamos el por qué: la ley de los órganos de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, cuando las leyes entran a los órganos legislativos lo de hacen de una forma, pero van a debates, primero a debates generales, y después van a debate artículo por artículo, y allí durante los debates hay conflictos políticos ya que los parlamentarios para ingresar allí tienen que pertenecer a movimientos políticos, partidos, organizaciones, que tiene una visión sobre cada institución, y allí nos encontramos con tendencias clásicas, que les gusta castigar, que a la sociedad se les reivindiquen los daños que se le hacen, que cada sentencia debe ser un ejemplo que se le mande a sociedad, no le importan los sujetos; por otro lado nos encontramos a los que estudian las circunstancias, que fue lo que lo llevó a la comisión del hecho, etc., y también tenemos los eclécticos, que son los que asumen la posición más cómoda que están a favor de ambos bandos.
            Así pues, las leyes entran como proyectos de una forma y resultan en algo que quizás es completamente diferente debido a estas circunstancias. A los efectos de la cátedra, y a los efectos actuales, investigación criminal es lo mismo que investigación penal, ya que al hablar de investigación criminal diera la idea de que solo investiga crímenes, y crimen está asociado a homicidios atroces, en cambio lo penal abarca todo; nuestro código se llama Código Orgánico Procesal Penal, por tanto debemos estar cónsonos con la legislación.
            Cuando se va a las discusiones se crea la ley que regula de lo que hablamos, en esta disciplina, órganos de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, entonces analizamos: Científica y Criminalística; la criminalística, ¿no es científica? comienzan entonces las confusiones, ¿Es que acaso hay una investigación científica y una criminalística? ¿O es que la criminalística no supone que es una investigación científica? y luego ¿Penal? ¿Qué tiene que ver? ¿Dónde hay un organismo de investigación penal? ¿Cuál será un organismo de investigación penal? Sucede que cuando se llevó a debate esta ley se decidió, en virtud de lo planteado anteriormente, respecto de las diversas posturas de los legisladores, se coloca un nombre que intentara complacer a todos, pero al ir a la exposición de motivos, nos encontramos con la repetida expresión “La Investigación Penal”, pero, ¿Qué tipo de investigación? y entonces nos encontramos con el Art. 8 L.O.I.C.P.C, de aquí obtendremos la definición, para no entrar en discusiones de si somos científicos, somos penal, trabajaremos con la definición que da nuestro legislador, que viene a echar por tierra lo que dice el título de la ley.
La investigación no siempre fue lo que es hoy día, la investigación penal, policial, criminal, fue, inicialmente, empírica, deductiva, después fue científica, hasta la actualidad; estamos hablando de la investigación penal o criminal, no hablamos de criminalística, la criminalística nació como ciencia, se desarrolló como ciencia y sigue como ciencia, pero la investigación criminal o penal, no; porque la investigación penal es investigación policial. Originalmente la investigación criminal fue empírica, cuando nace la criminalística, y antes de ésta ya habían aparecido los laboratorios científicos. Ahora, esta definición que nos da la exposición de motivos y luego el Artículo 8 de la Ley de los órganos de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, nos saca de dudas, acerca de qué tipo de investigaciones serán las que se aplican en la legislación nacional.
            Por ejemplo, ¿Cuál es el órgano de investigaciones penales en Venezuela? El CICPC, organismos especiales y los de apoyo; las policías municipales son organismo de investigación penal, más no criminalística, ni científica. ¿Cuál es el organismo de policía científica? El CICPC, ¿y el de investigación criminalística? También el CICPC. En otros países esas funciones están por separado, las policía investiga y los laboratorios criminalísticos son los que verifican científicamente, por separado; y aunque tienen un organismo común al cual están adscritos, son dos entes por separado En Venezuela, como estamos ensayando, avanzando con la criminalística, dándole más poder a la investigación científica, se le da a un mismo órgano la función de descubrir el hecho y de verificarlo científicamente; ¿Se prestará esta situación a conflictos de interés? Tomemos como que en Venezuela estamos experimentando; es un ensayo, pero estamos encaminados, porque ya comenzamos a decir que consideramos investigación policial una cosa, las penales, otra, y las criminalísticas otra; y es lo que se puede sacar de ventajoso del título de la ley; pero cuando nos vamos al Art. 8, nos explican que es la investigación para nosotros, para esta cátedra y para todos.
FUNDAMENTACIÓN LEGAL DE LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL O PENAL.
“Artículo 8 L.O.I.C.P.C. A los efectos del presente Decreto Ley se entenderá como investigación penal el conjunto de diligencias orientadas al descubrimiento y comprobación científica del delito, sus características, la identificación de sus autores o participes, así como el aseguramiento de sus objetos activos y pasivos”.
Analizando el contenido del Art.8 la investigación penal es un conjunto, un grupo de diligencias, o actividades, no una actividad, si es una sola actuación no es una investigación, una averiguación es un cúmulo de resultados, producto de un cúmulo de diligencias; orientadas al descubrimiento y comprobación científica del delito, sus características, la identificación de sus autores o participes, así como el aseguramiento de sus objetos activos y pasivos; aquí nos encontramos con una mezcla, pero podemos destacar dos cosas, dirigidas al descubrimiento y a la verificación, a la comprobación científica, esto quiere decir que nuestra investigación criminal o penal tiene dos vertientes: una primera vertiente dirigida hacia el descubrimiento del hecho delictivo, y esa rama de la investigación criminal es la que se llama “Pesquisa”, y consiste en indagación; indagar, interrogar testigos, personas, sospechosos, visitar lugares, es una investigación que sólo hacen los detectives; y la otra vertiente, es la comprobación científica del delito, esto se refiere a la criminalística, estudio del delito desde el punto de vista material, la evidencia física, no le interesa interrogar testigos, etc. Entonces, la investigación penal o criminal nacional, está estructurada en dos áreas o vertientes:
1) El descubrimiento, que es la investigación deductiva, la indagación, que se define como pesquisa, el detective llega al sitio del suceso, interroga a los posibles testigos, al posible sospechoso, visita lugares, obtiene información, recaba elementos para deducir información que pueda orientar la investigación, y luego, la otra vertiente que es,
2) la comprobación científica, es decir, la criminalística, a partir de ese punto la investigación criminal o penal venezolana no es la investigación empírica del pasado que se limitaba únicamente al área de investigación de las pesquisas. No se puede ventilar con éxito un caso judicial de homicidio sin un protocolo de autopsia; no se puede ventilar con éxito la identificación de un arma de fuego, en un expediente o juicio penal, si no se le ha practicado una experticia de diseño, funcionamiento, balística; no se puede determinar si la sangre que está en sitio del suceso, o la sustancia que está en el sitio del suceso, de color pardo rojiza, es sangre, o si es sangre humana, por ejemplo un caso de homicidio en una carnicería, se encuentra sangre, si no se realiza la experticia como saber que es humana, puede ser de las reses, de igual forma si no se hace la experticia del arma, como determinar que realmente es un arma; esto quiere decir que no basta que el detective colecte la evidencia y la traiga al caso, sino que hay que verificarla científicamente, entonces, nuestra investigación no es una investigación cualquiera, es una investigación técnica  científica; y el legislador nos da la definición, el legislador nos plantea, no entren en discusiones, esta es la definición para nosotros; por tanto, en virtud de esto, no puede, por ejemplo, el Ministerio Público acusar a una persona sin verificación científica, porque la ley nos dice que debo realizar ambas cosas, descubrir y verificar científicamente, no puedo hacer sólo una de estas cosas debo realizarlas ambas, y es allí donde comienzan los conflictos de interpretación hermenéutica, debe conocerse el significado de cada una de las palabras de un artículo para determinar hasta dónde llega, las funciones, la competencia, las atribuciones, como se define; y la ley dice: “descubrimiento y verificación científica”, entonces nuestra investigación no es una investigación empírica, no es una investigación común, es una investigación sobre hechos criminales, por lo cual debemos saber cuáles son los hechos que son considerados por la ley como delitos, ya que el CICPC no puede averiguar cualquier caso que se le presente, si no ha habido daño externo, o el hecho no está tipificado como delito, o en casos de violación por ejemplo quizás se pueda aplicar el axioma de la “vis grata puellis” que consiste en permitir cierto grado de violencia, en las relaciones sexuales siempre existe cierto grado natural de violencia, bien sea consentida o no, pero hay que considerar hasta donde sea grato o agradable, pero para poder estudiar esto debemos conocer la naturaleza humana, hasta dónde se puede aceptar que un grado de violencia sea grato, y considerar la “vis grata puellis”.
            Es por eso que en estos casos generalmente el funcionariado del CICPC es bastante escéptico, en el caso de las violaciones siempre es un tabú, en las áreas penales y en las áreas de investigación, pero hay ciertos grados de violencia y esa violencia produce evidencias, entonces es susceptible de ser investigado. Por ejemplo, cómo investigar un caso de violación, criminalísticamente hablando, sin conocer la naturaleza humana, el grado de violencia posiblemente aceptada, dependiendo de la personalidad. Se violó a una virgen, no hubo homicidio, pero se pidió realizar un protocolo de autopsia. Esto se debe a que en los organismos de investigación criminal existen unas tablas para realizar dichas investigaciones criminales, y la prueba que se busca o la diligencia que se solicita, dependerán de las características de cada hecho, y ya se tiene tablas preelaboradas; en un error se solicita realizar una investigación característica de otro tipo de caso y no del que se nos está presentando, y entonces se pide realizar un allanamiento donde no es necesario, se pide hacer una inspección donde no se necesita hacer inspección, entonces, se marca en esa planilla preelaborada las actividades que se van a realizar cosa que no constituye una investigación correcta. Al llegar esto al tribunal, ocasiona que la víctima de violación, por ejemplo, tenga que pasar por lo desagradable de someterse a exámenes, de hacer público a extraños lo que le acaba de suceder, y cuando llega a audiencia el COPP le dice que la audiencia puede ser a puertas cerradas, pero después de haberla sometido a todo lo anterior; no es preferible entonces, que acepte cada quien que tiene que aplicar una investigación ante el descubrimiento y verificación científica, si se realiza una buena verificación científica, no se presentaría ningún tipo de problema, porque el fiscal preparado en los aportes claros de criminalística sabría hacer su plan de investigación concreto para el caso concreto, y el defensor sabría a qué atenerse con un plan de investigación dirigido a esclarecer un caso específico y no otro que se parece; es por ello que nuestra investigación necesita seriedad, porque ya no es como en el Código anterior.
            Ahora la investigación se llama Fase Preparatoria, y está judicializada, es por eso que en la ley se llama investigación penal, porque es la fase preparatoria en el COPP, y esa es la razón por la que se le agregó en la ley la palabra Penal, debido a que el sistema se llama, Código Orgánico Procesal Penal. De acuerdo al COPP, la investigación, Art. 262 C.O.P.P., dice que está judicializada, forma parte del proceso, y se llama Fase Preparatoria, entonces nuestra investigación criminal (no la investigación policial ordinaria), es una investigación criminal judicializada, es científica; la investigación judicial nuestra no la realiza un cuerpo policial porque desee hacerla sin controles ni supervisión, los tribunales penales, específicamente los tribunales de control tienen esa denominación porque bajo sus funciones están autorizar allanamientos, ordenar pruebas anticipadas en la investigación, solicitarle al Ministerio Público que respete los derechos de investigación de prácticas de diligencias, la autorización de exhumaciones; entonces, la investigación criminal nuestra, es una investigación científica y judicializada, no es una investigación cualquiera, tiene controles de todo tipo. Estas son las características, y la fundamentación legal la encontramos en el Art. 8 de la Ley de los órganos de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, y Art. 282 COPP, allí está la base legal de la investigación criminal. (Leer ambos artículos y exposición de motivos de la Ley de los órganos de investigaciones científicas, penales y criminalísticas).
Ya tenemos entonces la definición de la investigación criminal, y su fundamentación legal, nos corresponde ahora desarrollar los métodos.
Ya habíamos discutido que toda área del conocimiento humano para ser considerada ciencia y no conocimiento empírico, debía tener un objeto propio y un método propio, no siendo indispensable que ese objeto y ese método fuera compartido, sino que ese objeto se aplicara, se analizara desde una perspectiva distinta a las demás disciplinas, en este caso vamos a hablar de los métodos.
Como ya es sabido, se trata de una ciencia, en consideración a eso entonces tenemos que desarrollar un hecho concreto. La criminalística aplica dos tipos de métodos, es decir, dos categorías de métodos, en primer lugar, aplica un Método General aplicado por todas las ciencias, que es el Método Experimental. Y el otro grupo de Métodos específicos de la Criminalística como son Método de Orientación, Método de Probabilidad y Método de Certeza.