02 octubre, 2017

PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS PRELIMINARES Y PROCEDIMIENTOS CIENTÍFICOS ESPECIALES EN LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL.

PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS PRELIMINARES Y PROCEDIMIENTOS CIENTÍFICOS ESPECIALES EN LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL.
PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS PRELIMINARES.
Recibida la noticia por parte de un órgano policial de la presunta comisión de un hecho delictivo se activa el Estado, con los organismos competentes para combatir el hecho. El Art. 28 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, nos dice lo siguiente: “La recepción, por parte de un funcionario dependiente de un órgano de Seguridad Ciudadana, de la noticia sobre la comisión de un hecho punible ocasionará el traslado sin demoras de una comisión de dicho órgano hacia el lugar donde ocurrieron los hechos. Una vez en el sido realizarán las acciones necesarias para la protección de la escena y las evidencias, así como, para garantizar la identificación de las personas que pudieran brindar información, que contribuya con la investigación hasta tanto se hagan presentes los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes asumirán la investigación criminal”.
Analizando el artículo; cuando nos dice “un funcionario dependiente de un órgano de seguridad ciudadana”, se refiere a cualquier órgano, sin distingo de uno específico, puede ser cualquiera.
            Luego nos dice que “ante la noticia sobre la comisión de un hecho punible el traslado sin demoras”, esto nos indica que no hay término, que debe realizarse dicho traslado al lugar del hecho de forma inmediata, sin dilaciones. ¿Quién debe trasladarse? Una comisión de dicho órgano, y al hablar de comisión lleva implícita una autorización, es decir, que debe ser un órgano de seguridad ciudadana y debe estar autorizado. Continúa el artículo diciendo: “Una vez en el sitio realizarán las acciones necesarias”, esas acciones dependerán del tipo de organismo de que se trate, una policía científica en el sitio del suceso realizará actividades distintas a las que realizaría una policía especial; “para la protección de la escena y las evidencias”, esto nos quiere decir que la primera actividad va dirigida a proteger el lugar del suceso y la evidencia; “así como, para garantizar la identificación de las personas que pudieran brindar información, que contribuya con la investigación hasta tanto se hagan presentes los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes asumirán la investigación criminal”.
Ya conocemos qué es criminalística, sabemos cuáles son los métodos que se aplican, hemos visto algunos elementos básicos, características de la función, hemos hablado del profesionalismo, ahora nos toca hablar de la Criminalística de Campo. Esto es criminalística de campo; Procedimientos Técnicos Preliminares, es decir, cuales son las actividades necesarias a desarrollar con los organismos del Estado en el sitio del suceso tan pronto se tiene conocimiento de la perpetración de un hecho criminal.
1. Aseguramiento del Sitio del Suceso: El primer paso es el Aseguramiento del Sitio del Suceso; como aseguramiento debemos entender toda medida necesaria; esto quiere decir que la ley no pone límites, siempre que lo implique la necesidad, toda medida necesaria, de cualquier naturaleza, con la función de proteger la escena del crimen, preservar la evidencia impidiendo su alteración o destrucción. Es por ello que se requiere que el traslado de la comisión sea de inmediato, no hay término, la ley indica la acción inmediata, aquí entra aquel axioma que ya mencionamos de “el tiempo que pasa es la verdad que huye”, y de allí la importancia de las primeras 48 hrs., después de las 48 hrs. En un sitio del suceso con hechos de violencia la evidencia o el sitio pueden resultar alterados. El aseguramiento lo encontramos entonces en el Art. 28 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y en el Art. 265 del COPP: “El Ministerio Público, cuando de cualquier modo tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción pública, dispondrá que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad de los autores o autoras y demás partícipes, y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración; aquí se hace referencia o se activa la Criminalística de Relación Recíproca, cuando nos habla de los objetos activos y pasivos “relacionados” con la perpetración. El criminalista debe iniciar un proceso mental al llegar al sitio del suceso, analizar y observar el sitio del suceso y decir: “Esto es lo que guarda relación”. Entonces tenemos que la primera medida es el aseguramiento, son medidas de protección, y pueden ir desde:
  • Acordonamiento del sitio del suceso
  • Apostamiento Policial
  • Resguardo Policial
  • Clausura
  • Desplazamiento o desalojo de personas presentes en el sitio del suceso
  • Instrucciones verbales a los organismos presentes
  • Cualquier tipo de medida física, y allí entra la utilización de la fuerza pública
Todas estas medidas de protección tienen como finalidad evitar alteraciones. En el caso, por ejemplo, que se encuentren personas en el sitio del suceso, se debe levantar un acta para establecer cómo se encontraba el sitio antes de que ingresaran esas personas. En eso consiste el aseguramiento, proteger; y la primera y primordial medida para un criminalista es acatar lo que establece la norma en cuanto al aseguramiento, que no es otra cosa que el traslado al sitio del suceso de forma inmediata, sin demoras.
2. Búsqueda y Hallazgo de a Evidencia Física
            Una vez en el sitio del suceso, procedemos a tomar las medidas de aseguramiento, acordonamos, etc., entonces tenemos la obligación legal de comenzar a buscar la evidencia física, pero, ¿qué es lo que debemos buscar?, recordemos que buscar es aplicar los sentidos. La búsqueda se hace a través de una inspección, Art. 186 COPP: “Mediante la inspección de la policía o del Ministerio Público, se comprueba el estado de los lugares, cosas, los rastros y efectos materiales que existan y sean de utilidad para la investigación del hecho, o la individualización de los partícipes en él.
De ello se levantará informe que describirá detalladamente esos elementos y, cuando fuere posible, se recogerán y conservarán los que sean útiles.
Si el hecho no dejó rastros, ni produjo efectos materiales, o si los mismos desaparecieron o fueron alterados, se describirá el estado actual en que fueron encontrados, procurando describir el anterior, el modo, tiempo y causa de su desaparición o alteración, y la fuente de la cual se obtuvo ese conocimiento. Del mismo modo se procederá cuando la persona buscada no se halle en el lugar.
Se solicitará para que presencie la inspección a quien habite o se encuentre en el lugar donde se efectúa, o, cuando esté ausente, a su encargado o encargada, y, a falta de éste o ésta a cualquier persona mayor de edad, prefiriendo a familiares del primero o primera. Si la persona que presencia el acto es el imputado o imputada y no está presente su defensor o defensora, se pedirá a otra persona que asista. De todo lo actuado se le notificará a él o la Fiscal del Ministerio Público”.
El funcionario inspecciona el sitio del suceso, lo recorre visual y físicamente, observando todo el sitio del suceso, está buscando y cuando detecta un elemento presuntamente relacionado con el hecho lo considera como un hallazgo, el criminalista no simplemente busca, el criminalista busca y halla, es por ello que este paso se denomina búsqueda y hallazgo, y ese objeto que se encuentra es lo que denominamos “hallazgo criminalístico”, que se traduce en una evidencia, en un vestigio, en un rastro, elemento material. En este paso, cuando el criminalista busca y encuentra algo, lo indica, con un “testigo criminalístico”.
3. Fijación Fotográfica o Levantamiento Fotográfico.
            La fijación fotográfica o levantamiento fotográfico no es más que el registro de imágenes del sitio del suceso, en las cuales se captan las evidencias, se captan los hallazgos, con la finalidad de evitar alteraciones. Este registro de imagen puede también ser filmográfico, y en este caso, el criminalista puede ir describiendo. Este registro, cuando es fotográfico, puede ser de dos tipos:
  • El Registro Fotográfico Panorámico o General: la palabra específica para la disciplina es panorámico. El registro panorámico persigue como función incluir en las tomas más amplias posibles del sitio del suceso el mayor cúmulo de evidencia física, en un registro amplio de imagen, se pueden tomar varias fotografías panorámicas de diferentes ángulos, frontales, laterales, de fondo; abarcando la mayor cantidad de evidencia localizada en el sitio, a fin de evitar alteraciones, y en caso de que se produjeran dichas alteraciones, permitir que se tomen decisiones basadas en dicho registro fotográfico. Pero, también tiene otro propósito que es la cadena de custodia, porque esa fotografía de primer momento es la que puede garantizar que no hayan sido sustraídas evidencias o que no hayan sido incorporadas posteriormente.
  • El Registro Fotográfico de Detalle: esta fotografía registra la evidencia en particular, es decir, evidencia por evidencia. Si ya registramos todo el sitio del suceso con el mayor cúmulo de evidencias (Registro fotográfico Panorámico), entonces ahora procedemos a fotografiar, por ejemplo, la lesión del cadáver, el casquillo específico encontrado, el arma, la huella; fotografiamos la evidencia una por una y por separado. Ambos tipos de registro deben existir, para confrontar ya que pudiera presentarse el caso de que un registro de detalle muestre una evidencia que no se encuentra en el registro panorámico, es por ello que debemos ser muy acuciosos a la hora del estudio de estos registros fotográficos de evidencia.
El Levantamiento Topográfico: es una especie de levantamiento mixto, tiene que ver con la geografía, con la ubicación espacial del hecho criminal, tiene que ver con el aspecto geográfico. Tienen que ver con el lugar del hecho, la escena del crimen. Este levantamiento topográfico puede desarrollarse de dos maneras:
a) Levantamiento Planimétrico: consiste en un dibujo técnico, un plano del sitio del suceso. Aun cuando el técnico criminalístico se haya apoyado en un fotógrafo forense y haya registrado los levantamientos panorámico y de detalle también debe apoyar su investigación por técnicos dibujantes, estos dibujantes realizan el levantamiento Planimétrico, que es un plano de la ubicación de la evidencia física en el sitio del suceso. Lo realiza un Dibujante Forense.
b) Levantamiento Altimétrico: tiene que ver con una descripción y también con un dibujo, pero relacionado con la altura, es decir, tridimensional. Se desarrolla también en un plano, pero se explica tridimensionalmente. Por ejemplo: ¿Cómo describir la trayectoria de un proyectil? Ubicando al tirador y ubicando a la víctima, en un diseño. De eso se encarga el levantamiento altimétrico, a través de la denominada experticia de trayectoria. En una investigación criminal de un homicidio, no es entonces inusual encontrarse, además del Protocolo de Autopsia que produce el forense, el acta descriptiva del sitio del suceso (Inspección Técnica), no es inusual encontrarse con fotografías panorámicas y de detalle (Levantamiento Fotográfico); pero tampoco es inusual encontrarse con un plano que se llama experticia planimétrica, que es el Levantamiento Planimétrico, y encontrarse además con un informe de trayectoria balística que es el Levantamiento Altimétrico, este nos dirá, por ejemplo, la víctima se encontraba a nivel “0” del suelo, y el tirador se encontraba a un nivel “-5” de la víctima, o se encontraba en el mismo nivel “0”, se encontraba de pie, el arma de fuego con el cañón dirigido a la víctima, con una distancia de “X” metros, hubo una proyección del cañón a tal altura, y la herida a “X” altura; ese es el denominado levantamiento de trayectoria balística o experticia de trayectoria balística; y criminalísticamente o de forma general, se conoce como levantamiento altimétrico. El resultado de la experticia de trayectoria balística debe tomar en cuenta: el protocolo de autopsia, para determinar la trayectoria intraorgánica del proyectil (Trayecto), el levantamiento fotográfico tanto panorámico como de detalle (Levantamiento Fotográfico), el acta descriptiva del sitio del suceso (Inspección Técnica), el técnico producirá un informe con todos estos elementos, ese informe es la Experticia de Trayectoria Balística o Levantamiento Altimétrico. Lo realiza un Experto en Trayectoria Balística.
4. Colección de Evidencia Física: Consiste en la toma de la evidencia física. Ya la evidencia física se buscó, se halló, ha sido fijada fotográficamente, y ahora se procede al contacto físico con la evidencia. El criminalista en una forma ordenada y metódica, evitando los pasos innecesarios, el criminalista no puede dar más pasos de los necesarios en el sitio del suceso, y entonces, el criminalista, va recogiendo la evidencia con las técnicas indicadas, con los instrumentos adecuados, la cantidad de funcionarios adecuados y específicos, generalmente para levantar evidencia física sólo 1 (uno). Aquí es donde el funcionario ya tiene la seguridad de que todo está bajo control, asegurado, fijado y procede a la colección.
5. Traslado de la Evidencia: El quinto paso según los manuales se constituye en el levantamiento del registro o levantamiento del acta pero, para la cátedra, el levantamiento del acta se aplica de último, según los manuales se aplica primero el levantamiento del acta, pero para la cátedra se realiza primero el traslado de la evidencia y el levantamiento del acta de último. Los manuales nos dicen que se tome nota, pero la práctica nos indica que un funcionario nunca levanta el acta en el sitio del suceso, únicamente toma notas, el acta es algo más elaborado, y se levanta con posterioridad; entonces para esta cátedra, antes de levantar el acta se realiza el traslado de la evidencia. El traslado de la evidencia comporta una serie de procedimientos técnicos; la evidencia no puede ser trasladada por cualquier persona desde el sitio del suceso, debe trasladarla la comisión actuante, bajo medidas de seguridad, es decir, si existe un aseguramiento para el sitio del suceso también debe haber dicho aseguramiento para el traslado de la evidencia física, debe trasladarse en las unidades del cuerpo de investigaciones, trasladando dicha evidencia a la delegación o subdelegación de investigación competente; en esa delegación se procede a entregar la evidencia física a la Sala de Objetos Recuperados con el soporte de los memorándum correspondientes, ahora si se procede al levantamiento del acta.
6. Levantamiento del Registro o Levantamiento del Acta: El Levantamiento del acta es un registro pormenorizado, es una descripción pormenorizada de todo lo encontrado en el sitio del suceso, en la víctima, en el autor, en los sitios relacionados (tetraedro de la criminalística), el acta constituye de acuerdo al Art. 186 del COPP, el recorrido se realiza a través de una inspección y dicha inspección arroja al final un informe a través de la figura de acta policial.
            Los procedimientos técnicos preliminares son un protocolo riguroso que debe ser aplicado sin alteración, y cuando es alterado debe ser justificado en el acta. Es un protocolo, la comisión debe llegar al momento en que recibe la información, debe indicar en el acta con detalle, describir lo que realizó, y realizar todos los pasos: aseguramiento, búsqueda y hallazgo, fijación, colectación, traslado y levantamiento del acta. Allí no se permite verificación científica de ningún tipo, no se permiten experimentos en esta fase, en el sitio del suceso, por eso se denominan procedimientos técnicos preliminares, no científicos; y son preliminares porque son antes de la verificación científica. Este protocolo de los procedimientos técnicos no es susceptible de ser modificado, sólo de manera excepcional podría realizarse alguna modificación, en virtud de las características del sitio del suceso y las circunstancias del hecho, pero en todo caso debe justificarse debidamente dicha modificación en el acta.
Concluidos los procedimientos Técnicos preliminares, corresponde entonces la parte de laboratorio.
PROCEDIMIENTOS CIENTÍFICOS ESPECIALES.
Ahora nos encontramos en la fase de laboratorio. Los procedimientos científicos especiales tienen que ver con la criminalística de laboratorio, y vienen a estar constituidos por todos aquellos pasos administrativos y científicos de verificación de evidencia. Todos aquellos pasos, métodos, que apliquen los peritos (expertos), en el laboratorio criminal, vienen a constituir los procedimientos científicos especiales. Aquí pueden aplicarse técnicas de manipulación así como también métodos científicos. En los procedimientos técnicos preliminares, no se aplica el conocimiento científico, se aplican técnicas; en tanto que, en los procedimientos científicos especiales, se aplican tanto técnicas como procedimientos o métodos científicos, si no se aplican métodos científicos, no se habrán realizado procedimientos científicos especiales. En estos procedimientos es dónde se aplica la ciencia, se verifica científicamente la evidencia física, que ha sido trasladada del sitio del suceso a los laboratorios.
A los procedimientos científicos especiales no se puede llegar si no se ha cumplido con los procedimientos técnicos preliminares, ya que estos son previos, es decir, una evidencia física nunca va a llegar de un sitio del suceso al laboratorio, porque allí no hay Cadena de Custodia de Evidencia, la evidencia no puede llegar por manos de terceros, debe llegar de la mano de los funcionarios que practicaron los procedimientos técnicos preliminares, bajo actas, bajo memorandos. Sin los procedimientos técnicos preliminares no hay procedimientos científicos especiales. La criminalística se desarrolla en dos fases: Procedimientos Técnicos Preliminares y Procedimientos Científicos Especiales. Los Procedimientos Técnicos Preliminares, son previos, sin estos no se puede llegar a la verificación científica. El primer procedimiento científico especial, que no es un procedimiento, sino una técnica.

  1. Recibimiento De la Evidencia Física: Es un acto administrativo, una técnica. Se recibe la evidencia física en los laboratorios, que no es un acto cualquiera, es un acto de verificación física, en el cual un funcionario de los laboratorios, va a recepcionar, un espécimen, por ejemplo, un bulto de material criminalístico, y tiene que proceder a desembalar ese bulto con técnicas sumamente ordenadas y luego a verificar la evidencia con el memorando que lo soporta, esto es lo que se conoce como Cadena de Custodia. Debe verificarse si es entregado por un funcionario competente, si está llegando la evidencia completa, y si ese bulto criminalístico está acompañado con el memorando correspondiente; ese memorando debe contener información acerca del contenido de este paquete criminalístico. Ejemplo: Un alijo de drogas de 20 paquetes, pero el memo indica que son 21 paquetes de droga, bajo estas circunstancias, el funcionario debe, de inmediato, devolver la evidencia, porque no se corresponde el pesaje que indica el memo con el que se está recibiendo. Caso distinto es que lo que recibe, en el caso de drogas, es que en vez de ser droga recibe una sustancia que es manifiestamente “talco”, no tendría por qué estar en conocimiento que no es droga ya que el funcionario que la lleva al laboratorio no se encarga de verificar que la sustancia sea o no droga, está entonces el laboratorio en la obligación de verificar el tipo de sustancia que está recibiendo. En síntesis, el primer paso es la recepción de la evidencia y su constatación que se corresponda con los memorando de recepción de evidencia.
  2. Fijación Fotográfica: Al igual que en los procedimientos técnicos preliminares, en los procedimientos científicos especiales, nos encontramos nuevamente con la fijación fotográfica. Por ejemplo, se envía un paquete criminalístico con prendas de vestir, el funcionario que recibió la evidencia la remite al laboratorio correspondiente y el laboratorista cuando va a comenzar a hacer el análisis de las prendas de vestir, deberá fijarlas fotográficamente, cada pieza, en fotografía panorámica y en fotografía de detalle, entonces, hay una segunda fijación fotográfica. Al igual que en el paso anterior, estamos en presencia de una técnica no de un procedimiento científico.
  3. Verificación Científica: En este paso si, específicamente, los expertos designados proceden a aplicar todos los conocimientos científicos y toda la metodología científica para constatar y verificar la evidencia. Si se trata, por ejemplo, de un arma de fuego, verificar si funciona, si realmente estamos en presencia de una arma de fuego, si fue accionada; si es una mancha presuntamente hemática, verificar si se trata verdaderamente de una mancha de sangre, si esa sangre es humana; en caso de tratarse de un proyectil, se realizan las pruebas para hacer la comparación entre uno disparado y el colectado en el cuerpo de la víctima; si se trata de un envenenamiento y se envían los residuos orgánicos para realizarle los estudios (puede tratarse de vómito de la víctima, semen, ácido, una mancha, drogas solubles que se impregnan en ropas para el tráfico de las mismas, como es el caso, por ejemplo el LSD). Todas esas pruebas son las que se van a realizar en el laboratorio. Cada experto que cumple con este paso debe producir un informe o experticia, y esa experticia tiene que ser ratificada y defendida en juicio oral.
  4. Levantamiento del Informe: En este se explica quiénes fueron los miembros de la comisión, el objetivo del análisis, cuáles son las evidencias sometidas a análisis, y cuáles fueron los métodos aplicados y cuál fue la conclusión que produjo.
  5. Devolución de la Evidencia Física y Archivo: La devolución no es más que el acto a través del cual el laboratorio remite a la Delegación de Origen la evidencia que le fue enviada para hacerle la verificación, pero no es una devolución cualquiera, también es un envío  con memorando, debido a la Cadena de Custodia. Esta devolución debe realizarse a través de los funcionarios autorizados para ello, y tiene que apoyarse documentológicamente, es decir, debe estar amparada por un memorando de devolución, en el que se describe qué se está devolviendo, para que al llegar a la Delegación de Origen pueda verificarse la Cadena de Custodia, es decir, la evidencia física y la experticia no van a llegar directamente al Fiscal del Ministerio Público, llega del laboratorio a la Delegación de Origen, trasladada por el funcionario competente y con la “prueba documentológica” (Memorandos) que certifica la salida y qué fue lo que salió del laboratorio, siendo el cuerpo oficial de origen el que notifica al Ministerio Público que ya se tienen los resultados de las pruebas realizadas a la evidencia física en laboratorio y lo acompaña del respectivo memo. Siempre la movilización de la evidencia física debe estar acompañada por un “soporte documental” (Memorandos) que verifique su procedencia, sus movimientos.

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