PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS
PRELIMINARES Y PROCEDIMIENTOS CIENTÍFICOS ESPECIALES EN LA INVESTIGACIÓN
CRIMINAL.
PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS
PRELIMINARES.
Recibida
la noticia por parte de un órgano policial de la presunta comisión de un hecho
delictivo se activa el Estado, con los organismos competentes para combatir el
hecho. El Art. 28 de la Ley de los
Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, nos dice
lo siguiente: “La
recepción, por parte de un funcionario dependiente de un órgano de Seguridad
Ciudadana, de la noticia sobre la comisión de un hecho punible ocasionará el
traslado sin demoras de una comisión de dicho órgano hacia el lugar donde
ocurrieron los hechos. Una vez en el sido realizarán las acciones necesarias
para la protección de la escena y las evidencias, así como, para garantizar la
identificación de las personas que pudieran brindar información, que contribuya
con la investigación hasta tanto se hagan presentes los funcionarios del Cuerpo
de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes asumirán la
investigación criminal”.
Analizando
el artículo; cuando nos dice “un funcionario dependiente de un órgano de
seguridad ciudadana”, se refiere a cualquier órgano, sin distingo de uno
específico, puede ser cualquiera.
Luego nos dice que “ante la noticia sobre la comisión de un hecho punible el
traslado sin demoras”, esto nos indica que no hay término, que debe realizarse
dicho traslado al lugar del hecho de forma inmediata, sin dilaciones. ¿Quién
debe trasladarse? Una comisión de dicho órgano, y al hablar de comisión lleva
implícita una autorización, es decir, que debe ser un órgano de seguridad ciudadana
y debe estar autorizado. Continúa el artículo diciendo: “Una vez en el sitio
realizarán las acciones necesarias”, esas acciones dependerán del tipo de
organismo de que se trate, una policía científica en el sitio del suceso
realizará actividades distintas a las que realizaría una policía especial;
“para la protección de la escena y las evidencias”, esto nos quiere decir que
la primera actividad va dirigida a proteger el lugar del suceso y la evidencia;
“así como, para garantizar la identificación de las personas que pudieran
brindar información, que contribuya con la investigación hasta tanto se hagan
presentes los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y
Criminalísticas, quienes asumirán la investigación criminal”.
Ya
conocemos qué es criminalística, sabemos cuáles son los métodos que se aplican,
hemos visto algunos elementos básicos, características de la función, hemos
hablado del profesionalismo, ahora nos toca hablar de la Criminalística de
Campo. Esto es criminalística de campo; Procedimientos Técnicos Preliminares,
es decir, cuales son las actividades necesarias a desarrollar con los
organismos del Estado en el sitio del suceso tan pronto se tiene conocimiento
de la perpetración de un hecho criminal.
1.
Aseguramiento del Sitio del Suceso: El primer paso es el
Aseguramiento del Sitio del Suceso; como aseguramiento debemos entender toda
medida necesaria; esto quiere decir que la ley no pone límites, siempre que lo
implique la necesidad, toda medida necesaria, de cualquier naturaleza, con la
función de proteger la escena del crimen, preservar la evidencia impidiendo su
alteración o destrucción. Es por ello que se requiere que el traslado de la
comisión sea de inmediato, no hay término, la ley indica la acción
inmediata, aquí entra aquel axioma que ya mencionamos de “el tiempo que pasa es
la verdad que huye”, y de allí la importancia de las primeras 48 hrs.,
después de las 48 hrs. En un sitio del suceso con hechos de violencia la
evidencia o el sitio pueden resultar alterados. El aseguramiento lo encontramos
entonces en el Art. 28 de la Ley de los
Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y en el Art. 265 del COPP: “El Ministerio Público, cuando de cualquier
modo tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción
pública, dispondrá que se practiquen las diligencias tendientes a investigar y
hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que puedan influir en
su calificación y la responsabilidad de los autores o autoras y demás partícipes, y el aseguramiento de los objetos activos
y pasivos relacionados con la perpetración”; aquí se hace referencia o
se activa la Criminalística de Relación Recíproca, cuando nos habla de los
objetos activos y pasivos “relacionados” con la perpetración. El criminalista
debe iniciar un proceso mental al llegar al sitio del suceso, analizar y
observar el sitio del suceso y decir: “Esto es lo que guarda relación”.
Entonces tenemos que la primera medida es el aseguramiento, son medidas de
protección, y pueden ir desde:
- Acordonamiento del sitio del suceso
- Apostamiento Policial
- Resguardo Policial
- Clausura
- Desplazamiento o desalojo de
personas presentes en el sitio del suceso
- Instrucciones verbales a los
organismos presentes
- Cualquier tipo de medida física, y
allí entra la utilización de la fuerza pública
Todas
estas medidas de protección tienen como finalidad evitar alteraciones. En el
caso, por ejemplo, que se encuentren personas en el sitio del suceso, se debe
levantar un acta para establecer cómo se encontraba el sitio antes de que
ingresaran esas personas. En eso consiste el aseguramiento, proteger; y la
primera y primordial medida para un criminalista es acatar lo que establece la
norma en cuanto al aseguramiento, que no es otra cosa que el traslado al sitio
del suceso de forma inmediata, sin demoras.
2.
Búsqueda y Hallazgo de a Evidencia Física
Una vez en el sitio del suceso, procedemos a tomar las medidas de
aseguramiento, acordonamos, etc., entonces tenemos la obligación legal de
comenzar a buscar la evidencia física, pero, ¿qué es lo que debemos buscar?,
recordemos que buscar es aplicar los sentidos. La búsqueda se hace a través de
una inspección, Art. 186 COPP: “Mediante la inspección de la policía o del
Ministerio Público, se comprueba el estado de los lugares, cosas, los rastros y
efectos materiales que existan y sean de utilidad para la investigación del
hecho, o la individualización de los partícipes en él.
De
ello se levantará informe que describirá detalladamente esos elementos y,
cuando fuere posible, se recogerán y conservarán los que sean útiles.
Si
el hecho no dejó rastros, ni produjo efectos materiales, o si los mismos
desaparecieron o fueron alterados, se describirá el estado actual en que fueron
encontrados, procurando describir el anterior, el modo, tiempo y causa de su
desaparición o alteración, y la fuente de la cual se obtuvo ese conocimiento.
Del mismo modo se procederá cuando la persona buscada no se halle en el lugar.
Se
solicitará para que presencie la inspección a quien habite o se encuentre en el
lugar donde se efectúa, o, cuando esté ausente, a su encargado o encargada, y,
a falta de éste o ésta a cualquier persona mayor de edad, prefiriendo a
familiares del primero o primera. Si la persona que presencia el acto es el imputado
o imputada y no está presente su defensor o defensora, se pedirá a otra persona
que asista. De todo lo actuado se le notificará a él o la Fiscal del Ministerio
Público”.
El
funcionario inspecciona el sitio del suceso, lo recorre visual y físicamente,
observando todo el sitio del suceso, está buscando y cuando detecta un elemento
presuntamente relacionado con el hecho lo considera como un hallazgo, el
criminalista no simplemente busca, el criminalista busca y halla, es por ello
que este paso se denomina búsqueda y hallazgo, y ese objeto que se encuentra es
lo que denominamos “hallazgo criminalístico”, que se traduce en una evidencia,
en un vestigio, en un rastro, elemento material. En este paso, cuando el
criminalista busca y encuentra algo, lo indica, con un “testigo
criminalístico”.
3.
Fijación Fotográfica o Levantamiento Fotográfico.
La fijación fotográfica o levantamiento fotográfico no es más que el registro
de imágenes del sitio del suceso, en las cuales se captan las evidencias, se
captan los hallazgos, con la finalidad de evitar alteraciones. Este registro de
imagen puede también ser filmográfico, y en este caso, el criminalista puede ir
describiendo. Este registro, cuando es fotográfico, puede ser de dos tipos:
- El Registro Fotográfico Panorámico
o General: la palabra específica para la
disciplina es panorámico. El registro panorámico persigue como función
incluir en las tomas más amplias posibles del sitio del suceso el mayor
cúmulo de evidencia física, en un registro amplio de imagen, se pueden
tomar varias fotografías panorámicas de diferentes ángulos, frontales,
laterales, de fondo; abarcando la mayor cantidad de evidencia localizada
en el sitio, a fin de evitar alteraciones, y en caso de que se produjeran
dichas alteraciones, permitir que se tomen decisiones basadas en dicho
registro fotográfico. Pero, también tiene otro propósito que es la cadena
de custodia, porque esa fotografía de primer momento es la que puede
garantizar que no hayan sido sustraídas evidencias o que no hayan sido
incorporadas posteriormente.
- El Registro Fotográfico de Detalle:
esta fotografía registra la evidencia en particular, es decir, evidencia
por evidencia. Si ya registramos todo el sitio del suceso con el mayor
cúmulo de evidencias (Registro fotográfico Panorámico), entonces ahora
procedemos a fotografiar, por ejemplo, la lesión del cadáver, el casquillo
específico encontrado, el arma, la huella; fotografiamos la evidencia una
por una y por separado. Ambos tipos de registro deben existir, para
confrontar ya que pudiera presentarse el caso de que un registro de
detalle muestre una evidencia que no se encuentra en el registro
panorámico, es por ello que debemos ser muy acuciosos a la hora del
estudio de estos registros fotográficos de evidencia.
El
Levantamiento Topográfico: es una especie de
levantamiento mixto, tiene que ver con la geografía, con la ubicación espacial
del hecho criminal, tiene que ver con el aspecto geográfico. Tienen que ver con
el lugar del hecho, la escena del crimen. Este levantamiento topográfico puede
desarrollarse de dos maneras:
a)
Levantamiento Planimétrico: consiste en un dibujo técnico, un plano del
sitio del suceso. Aun cuando el técnico criminalístico se haya apoyado en un
fotógrafo forense y haya registrado los levantamientos panorámico y de detalle
también debe apoyar su investigación por técnicos dibujantes, estos dibujantes
realizan el levantamiento Planimétrico, que es un plano de la ubicación de la
evidencia física en el sitio del suceso. Lo realiza un Dibujante Forense.
b)
Levantamiento Altimétrico: tiene que ver con una descripción y también
con un dibujo, pero relacionado con la altura, es decir, tridimensional. Se
desarrolla también en un plano, pero se explica tridimensionalmente. Por
ejemplo: ¿Cómo describir la trayectoria de un proyectil? Ubicando al tirador y
ubicando a la víctima, en un diseño. De eso se encarga el levantamiento
altimétrico, a través de la denominada experticia de trayectoria. En
una investigación criminal de un homicidio, no es entonces inusual encontrarse,
además del Protocolo de Autopsia que produce el forense, el
acta descriptiva del sitio del suceso (Inspección Técnica), no es
inusual encontrarse con fotografías panorámicas y de detalle (Levantamiento
Fotográfico); pero tampoco es inusual encontrarse con un plano que se
llama experticia planimétrica, que es el Levantamiento Planimétrico,
y encontrarse además con un informe de trayectoria balística que es el Levantamiento
Altimétrico, este nos dirá, por ejemplo, la víctima se encontraba a
nivel “0” del suelo, y el tirador se encontraba a un nivel “-5” de la víctima,
o se encontraba en el mismo nivel “0”, se encontraba de pie, el arma de fuego
con el cañón dirigido a la víctima, con una distancia de “X” metros, hubo una
proyección del cañón a tal altura, y la herida a “X” altura; ese es el
denominado levantamiento de trayectoria balística o experticia de
trayectoria balística; y criminalísticamente o de forma general, se conoce
como levantamiento altimétrico. El resultado de la experticia de trayectoria
balística debe tomar en cuenta: el protocolo de autopsia, para
determinar la trayectoria intraorgánica del proyectil (Trayecto), el
levantamiento fotográfico tanto panorámico como de detalle (Levantamiento Fotográfico),
el
acta descriptiva del sitio del suceso (Inspección Técnica), el técnico
producirá un informe con todos estos elementos, ese informe es la Experticia de
Trayectoria Balística o Levantamiento Altimétrico. Lo realiza un Experto en
Trayectoria Balística.
4.
Colección de Evidencia Física: Consiste en la toma
de la evidencia física. Ya la evidencia física se buscó, se halló, ha sido
fijada fotográficamente, y ahora se procede al contacto físico con la
evidencia. El criminalista en una forma ordenada y metódica, evitando los pasos
innecesarios, el criminalista no puede dar más pasos de los necesarios en el
sitio del suceso, y entonces, el criminalista, va recogiendo la evidencia con
las técnicas indicadas, con los instrumentos adecuados, la cantidad de
funcionarios adecuados y específicos, generalmente para levantar evidencia
física sólo 1 (uno). Aquí es donde el funcionario ya tiene la seguridad de que
todo está bajo control, asegurado, fijado y procede a la colección.
5.
Traslado de la Evidencia: El quinto paso según los manuales
se constituye en el levantamiento del registro o levantamiento del acta pero,
para la cátedra, el levantamiento del acta se aplica de último, según los
manuales se aplica primero el levantamiento del acta, pero para la cátedra se
realiza primero el traslado de la evidencia y el levantamiento del acta de
último. Los manuales nos dicen que se tome nota, pero la práctica nos indica
que un funcionario nunca levanta el acta en el sitio del suceso, únicamente
toma notas, el acta es algo más elaborado, y se levanta con posterioridad;
entonces para esta cátedra, antes de levantar el acta se realiza el traslado de
la evidencia. El traslado de la evidencia comporta una serie de procedimientos
técnicos; la evidencia no puede ser trasladada por cualquier persona desde el
sitio del suceso, debe trasladarla la comisión actuante, bajo medidas de
seguridad, es decir, si existe un aseguramiento para el sitio del suceso
también debe haber dicho aseguramiento para el traslado de la evidencia física,
debe trasladarse en las unidades del cuerpo de investigaciones, trasladando
dicha evidencia a la delegación o subdelegación de investigación competente; en
esa delegación se procede a entregar la evidencia física a la Sala de Objetos
Recuperados con el soporte de los memorándum correspondientes, ahora si se
procede al levantamiento del acta.
6.
Levantamiento del Registro o Levantamiento del Acta:
El Levantamiento del acta es un registro pormenorizado, es una descripción
pormenorizada de todo lo encontrado en el sitio del suceso, en la víctima, en
el autor, en los sitios relacionados (tetraedro de la criminalística), el acta
constituye de acuerdo al Art. 186 del
COPP, el recorrido se realiza a través de una inspección y dicha inspección
arroja al final un informe a través de la figura de acta policial.
Los procedimientos técnicos preliminares son un protocolo riguroso que debe
ser aplicado sin alteración, y cuando es alterado debe ser justificado en el
acta. Es un protocolo, la comisión debe llegar al momento en que recibe la
información, debe indicar en el acta con detalle, describir lo que realizó, y
realizar todos los pasos: aseguramiento, búsqueda y hallazgo, fijación,
colectación, traslado y levantamiento del acta. Allí no se permite verificación
científica de ningún tipo, no se permiten experimentos en esta fase, en el
sitio del suceso, por eso se denominan procedimientos técnicos preliminares, no
científicos; y son preliminares porque son antes de la verificación científica.
Este protocolo de los procedimientos técnicos no es susceptible de ser
modificado, sólo de manera excepcional podría realizarse alguna modificación,
en virtud de las características del sitio del suceso y las circunstancias del
hecho, pero en todo caso debe justificarse debidamente dicha modificación en el
acta.
Concluidos
los procedimientos Técnicos preliminares, corresponde entonces la parte de
laboratorio.
PROCEDIMIENTOS
CIENTÍFICOS ESPECIALES.
Ahora
nos encontramos en la fase de laboratorio. Los procedimientos científicos
especiales tienen que ver con la criminalística de laboratorio, y vienen a
estar constituidos por todos aquellos pasos administrativos y científicos de
verificación de evidencia. Todos aquellos pasos, métodos, que apliquen los
peritos (expertos), en el laboratorio criminal, vienen a constituir los
procedimientos científicos especiales. Aquí pueden aplicarse técnicas de
manipulación así como también métodos científicos. En los procedimientos
técnicos preliminares, no se aplica el conocimiento científico, se aplican
técnicas; en tanto que, en los procedimientos científicos especiales, se
aplican tanto técnicas como procedimientos o métodos científicos, si no se
aplican métodos científicos, no se habrán realizado procedimientos científicos
especiales. En estos procedimientos es dónde se aplica la ciencia, se verifica
científicamente la evidencia física, que ha sido trasladada del sitio del
suceso a los laboratorios.
A
los procedimientos científicos especiales no se puede llegar si no se ha
cumplido con los procedimientos técnicos preliminares, ya que estos son
previos, es decir, una evidencia física nunca va a llegar de un sitio del
suceso al laboratorio, porque allí no hay Cadena de Custodia de
Evidencia, la evidencia no puede llegar por manos de terceros, debe llegar
de la mano de los funcionarios que practicaron los procedimientos técnicos
preliminares, bajo actas, bajo memorandos. Sin los procedimientos
técnicos preliminares no hay procedimientos científicos especiales.
La criminalística se desarrolla en dos fases: Procedimientos Técnicos
Preliminares y Procedimientos Científicos Especiales. Los Procedimientos
Técnicos Preliminares, son previos, sin estos no se puede llegar a la
verificación científica. El primer procedimiento científico especial, que no es
un procedimiento, sino una técnica.
- Recibimiento De la Evidencia
Física: Es un acto administrativo,
una técnica. Se recibe la evidencia física en los laboratorios, que no es
un acto cualquiera, es un acto de verificación física, en el cual un
funcionario de los laboratorios, va a recepcionar, un espécimen, por
ejemplo, un bulto de material criminalístico, y tiene que proceder a
desembalar ese bulto con técnicas sumamente ordenadas y luego a verificar
la evidencia con el memorando que lo soporta, esto es lo que se conoce
como Cadena de Custodia. Debe verificarse si es entregado por
un funcionario competente, si está llegando la evidencia completa, y si
ese bulto criminalístico está acompañado con el memorando correspondiente;
ese memorando debe contener información acerca del contenido de este
paquete criminalístico. Ejemplo: Un alijo de drogas de 20
paquetes, pero el memo indica que son 21 paquetes de droga, bajo estas
circunstancias, el funcionario debe, de inmediato, devolver la evidencia,
porque no se corresponde el pesaje que indica el memo con el que se está
recibiendo. Caso distinto es que lo que recibe, en el caso de drogas, es
que en vez de ser droga recibe una sustancia que es manifiestamente
“talco”, no tendría por qué estar en conocimiento que no es droga ya que
el funcionario que la lleva al laboratorio no se encarga de verificar que
la sustancia sea o no droga, está entonces el laboratorio en la obligación
de verificar el tipo de sustancia que está recibiendo. En síntesis, el primer paso es la
recepción de la evidencia y su constatación que se corresponda con los
memorando de recepción de evidencia.
- Fijación Fotográfica: Al
igual que en los procedimientos técnicos preliminares, en los
procedimientos científicos especiales, nos encontramos nuevamente con la
fijación fotográfica. Por ejemplo, se envía un paquete criminalístico con
prendas de vestir, el funcionario que recibió la evidencia la remite al
laboratorio correspondiente y el laboratorista cuando va a comenzar a
hacer el análisis de las prendas de vestir, deberá fijarlas
fotográficamente, cada pieza, en fotografía panorámica y en fotografía de
detalle, entonces, hay una segunda fijación fotográfica. Al igual que en
el paso anterior, estamos en presencia de una técnica no de un
procedimiento científico.
- Verificación Científica: En
este paso si, específicamente, los expertos designados proceden a aplicar
todos los conocimientos científicos y toda la metodología científica para
constatar y verificar la evidencia. Si se trata, por ejemplo, de un arma
de fuego, verificar si funciona, si realmente estamos en presencia de una
arma de fuego, si fue accionada; si es una mancha presuntamente hemática,
verificar si se trata verdaderamente de una mancha de sangre, si esa
sangre es humana; en caso de tratarse de un proyectil, se realizan las
pruebas para hacer la comparación entre uno disparado y el colectado en el
cuerpo de la víctima; si se trata de un envenenamiento y se envían los
residuos orgánicos para realizarle los estudios (puede tratarse de vómito
de la víctima, semen, ácido, una mancha, drogas solubles que se impregnan
en ropas para el tráfico de las mismas, como es el caso, por ejemplo el
LSD). Todas esas pruebas son las que se van a realizar en el
laboratorio. Cada experto que cumple con este paso debe producir un
informe o experticia, y esa experticia tiene que ser ratificada y
defendida en juicio oral.
- Levantamiento del Informe: En
este se explica quiénes fueron los miembros de la comisión, el objetivo
del análisis, cuáles son las evidencias sometidas a análisis, y cuáles
fueron los métodos aplicados y cuál fue la conclusión que produjo.
- Devolución de la Evidencia Física y
Archivo: La devolución no es más
que el acto a través del cual el laboratorio remite a la Delegación de
Origen la evidencia que le fue enviada para hacerle la verificación, pero
no es una devolución cualquiera, también es un envío con memorando,
debido a la Cadena de Custodia. Esta devolución debe realizarse a
través de los funcionarios autorizados para ello, y tiene que apoyarse
documentológicamente, es decir, debe estar amparada por un memorando de
devolución, en el que se describe qué se está devolviendo, para que al
llegar a la Delegación de Origen pueda verificarse la Cadena de Custodia, es
decir, la evidencia física y la experticia no van a llegar directamente al
Fiscal del Ministerio Público, llega del laboratorio a la Delegación de
Origen, trasladada por el funcionario competente y con la “prueba documentológica” (Memorandos)
que certifica la salida y qué fue lo que salió del laboratorio, siendo el
cuerpo oficial de origen el que notifica al Ministerio Público que ya se
tienen los resultados de las pruebas realizadas a la evidencia física en
laboratorio y lo acompaña del respectivo memo. Siempre la movilización de la evidencia física debe estar acompañada
por un “soporte documental” (Memorandos) que verifique su procedencia, sus
movimientos.
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