INVESTIGACIÓN
CRIMINAL.
Investigación, es una indagación, una averiguación, una búsqueda, eso es una
investigación, querer esclarecer. Ahora, cuando hablamos de Investigación
Criminal, ya no nos referimos a una investigación ordinaria, no nos referimos a
una investigación científica común, ni una investigación en el campo
estadístico, hablamos de una investigación sobre un hecho punible, por lo cual,
la investigación que nos atañe es la investigación que soporta la facultad del
Estado para esclarecer los hechos contrarios a la ley penal. El Estado está
facultado para castigar, Ius Punendi, pero no está facultado para castigar en
una forma ilimitada, tiene sus limitaciones, y una de las limitaciones que
tiene es, precisamente, en materia delictual o penal, es que deben hacerse
investigaciones. Para poder castigar a un ciudadano, presunto responsable de un
hecho punible, hay que abrir investigaciones previas, no siempre esa
investigación fue como lo es hoy día, esa investigación hasta hace 10 años, era
una investigación que no era judicial, estaba fuera del proceso judicial, se
llamaba investigación policial, duraba 16 días, por el Código de Enjuiciamiento
Criminal, la policía investigaba y mantenía 8 días detenido al sospechoso, era
presentado a tribunales y permanecía 8 días más, y después de esos 8 días le
era dictado el auto de detención que era cuando lo imponían para las
averiguaciones.
Hoy día, no es así, se puede detener a alguien con las limitaciones que
establece la ley, existe un principio de libertad, el cual aún se aplica poco
ya que aún quedan las antiguas prácticas del Código de Enjuiciamiento Criminal,
de acuerdo a la normativa actual se puede detener a una persona si está en
flagrancia, pero una detención posterior al delito, sin orden judicial, hecha
por un policía, no está ajustada a derecho, o se plantean situaciones que no
son reales a fin de justificar, por ejemplo, un seguimiento de un sospechoso, o
para evitar la comisión de un delito, etc., todo para obviar lo previsto en la
ley, se producen vicios por parte de los funcionarios, en resumen, la
investigación no es la misma que antes y se tienen los casos de que se fingen
hechos supuestos, el sistema procesal no es perfecto, deja lagunas, y cada día
se va haciendo más flexible, más laxo, cada día van dándole más posibilidades
al Estado para que haga cosas.
Ahora, en materia de investigación criminal, esta problemática es más grave,
porque ya sabemos que en materia penal no se puede condenar a una persona sin
un juicio previo, no se puede condenar a una persona sin que haya un Juez que
debata sobre lo que produzca la investigación, la Fase Preparatoria, por eso es
que la investigación actual dista mucho de la investigación de hace 10, 15 20
años atrás, veamos el por qué: la ley de los órganos de investigaciones
científicas, penales y criminalísticas, cuando las leyes entran a los órganos
legislativos lo de hacen de una forma, pero van a debates, primero a debates
generales, y después van a debate artículo por artículo, y allí durante los
debates hay conflictos políticos ya que los parlamentarios para ingresar allí
tienen que pertenecer a movimientos políticos, partidos, organizaciones, que
tiene una visión sobre cada institución, y allí nos encontramos con tendencias
clásicas, que les gusta castigar, que a la sociedad se les reivindiquen los
daños que se le hacen, que cada sentencia debe ser un ejemplo que se le mande a
sociedad, no le importan los sujetos; por otro lado nos encontramos a los que
estudian las circunstancias, que fue lo que lo llevó a la comisión del hecho,
etc., y también tenemos los eclécticos, que son los que asumen la posición más
cómoda que están a favor de ambos bandos.
Así pues, las leyes entran como proyectos de una forma y resultan en algo que
quizás es completamente diferente debido a estas circunstancias. A los efectos
de la cátedra, y a los efectos actuales, investigación criminal es lo mismo que
investigación penal, ya que al hablar de investigación criminal diera la idea
de que solo investiga crímenes, y crimen está asociado a homicidios atroces, en
cambio lo penal abarca todo; nuestro código se llama Código Orgánico Procesal
Penal, por tanto debemos estar cónsonos con la legislación.
Cuando se va a las discusiones se crea la ley que regula de lo que hablamos, en
esta disciplina, órganos de investigaciones científicas, penales y
criminalísticas, entonces analizamos: Científica y Criminalística; la
criminalística, ¿no es científica? comienzan entonces las confusiones, ¿Es que
acaso hay una investigación científica y una criminalística? ¿O es que la
criminalística no supone que es una investigación científica? y luego ¿Penal?
¿Qué tiene que ver? ¿Dónde hay un organismo de investigación penal? ¿Cuál será
un organismo de investigación penal? Sucede que cuando se llevó a debate esta
ley se decidió, en virtud de lo planteado anteriormente, respecto de las
diversas posturas de los legisladores, se coloca un nombre que intentara
complacer a todos, pero al ir a la exposición de motivos, nos encontramos con
la repetida expresión “La Investigación Penal”, pero, ¿Qué tipo de
investigación? y entonces nos encontramos con el Art. 8 L.O.I.C.P.C, de aquí obtendremos la definición, para no
entrar en discusiones de si somos científicos, somos penal, trabajaremos con la
definición que da nuestro legislador, que viene a echar por tierra lo que dice
el título de la ley.
La
investigación no siempre fue lo que es hoy día, la investigación penal,
policial, criminal, fue, inicialmente, empírica, deductiva, después fue
científica, hasta la actualidad; estamos hablando de la investigación penal o
criminal, no hablamos de criminalística, la criminalística nació como ciencia,
se desarrolló como ciencia y sigue como ciencia, pero la investigación criminal
o penal, no; porque la investigación penal es investigación policial.
Originalmente la investigación criminal fue empírica, cuando nace la
criminalística, y antes de ésta ya habían aparecido los laboratorios
científicos. Ahora, esta definición que nos da la exposición de motivos y luego
el Artículo 8 de la Ley de los órganos
de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, nos saca de
dudas, acerca de qué tipo de investigaciones serán las que se aplican en la
legislación nacional.
Por ejemplo, ¿Cuál es el órgano de investigaciones penales en Venezuela? El
CICPC, organismos especiales y los de apoyo; las policías municipales son
organismo de investigación penal, más no criminalística, ni científica. ¿Cuál
es el organismo de policía científica? El CICPC, ¿y el de investigación
criminalística? También el CICPC. En otros países esas funciones están por
separado, las policía investiga y los laboratorios criminalísticos son los que
verifican científicamente, por separado; y aunque tienen un organismo común al cual
están adscritos, son dos entes por separado En Venezuela, como estamos
ensayando, avanzando con la criminalística, dándole más poder a la
investigación científica, se le da a un mismo órgano la función de descubrir el
hecho y de verificarlo científicamente; ¿Se prestará esta situación a
conflictos de interés? Tomemos como que en Venezuela estamos experimentando; es
un ensayo, pero estamos encaminados, porque ya comenzamos a decir que
consideramos investigación policial una cosa, las penales, otra, y las
criminalísticas otra; y es lo que se puede sacar de ventajoso del título de la
ley; pero cuando nos vamos al Art. 8, nos explican que es la investigación para
nosotros, para esta cátedra y para todos.
FUNDAMENTACIÓN LEGAL DE
LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL O PENAL.
“Artículo 8 L.O.I.C.P.C. A los efectos del presente Decreto
Ley se entenderá como investigación penal el conjunto de diligencias orientadas
al descubrimiento y comprobación científica del delito, sus características, la
identificación de sus autores o participes, así como el aseguramiento de sus
objetos activos y pasivos”.
Analizando
el contenido del Art.8 la investigación penal es un conjunto, un grupo de
diligencias, o actividades, no una actividad, si es una sola actuación no es
una investigación, una averiguación es un cúmulo de resultados, producto de un
cúmulo de diligencias; orientadas al descubrimiento y comprobación científica
del delito, sus características, la identificación de sus autores o participes,
así como el aseguramiento de sus objetos activos y pasivos; aquí nos
encontramos con una mezcla, pero podemos destacar dos cosas, dirigidas al
descubrimiento y a la verificación, a la comprobación científica, esto quiere
decir que nuestra investigación criminal o penal tiene dos vertientes: una
primera vertiente dirigida hacia el descubrimiento del hecho delictivo, y esa
rama de la investigación criminal es la que se llama “Pesquisa”, y
consiste en indagación; indagar, interrogar testigos, personas, sospechosos,
visitar lugares, es una investigación que sólo hacen los detectives; y la otra
vertiente, es la comprobación científica del delito, esto se refiere a la
criminalística, estudio del delito desde el punto de vista material, la
evidencia física, no le interesa interrogar testigos, etc. Entonces, la
investigación penal o criminal nacional, está estructurada en dos áreas o
vertientes:
1)
El descubrimiento, que es la investigación deductiva, la indagación, que se
define como pesquisa, el detective llega al sitio del suceso, interroga a los
posibles testigos, al posible sospechoso, visita lugares, obtiene información, recaba
elementos para deducir información que pueda orientar la investigación, y
luego, la otra vertiente que es,
2)
la comprobación científica, es decir, la criminalística, a partir de ese punto
la investigación criminal o penal venezolana no es la investigación empírica
del pasado que se limitaba únicamente al área de investigación de las
pesquisas. No se puede ventilar con éxito un caso judicial de homicidio sin un
protocolo de autopsia; no se puede ventilar con éxito la identificación de un
arma de fuego, en un expediente o juicio penal, si no se le ha practicado una
experticia de diseño, funcionamiento, balística; no se puede determinar si la
sangre que está en sitio del suceso, o la sustancia que está en el sitio del
suceso, de color pardo rojiza, es sangre, o si es sangre humana, por ejemplo un
caso de homicidio en una carnicería, se encuentra sangre, si no se realiza la
experticia como saber que es humana, puede ser de las reses, de igual forma si
no se hace la experticia del arma, como determinar que realmente es un arma;
esto quiere decir que no basta que el detective colecte la evidencia y la
traiga al caso, sino que hay que verificarla científicamente, entonces, nuestra
investigación no es una investigación cualquiera, es una investigación técnica científica; y el legislador nos da la
definición, el legislador nos plantea, no entren en discusiones, esta es la
definición para nosotros; por tanto, en virtud de esto, no puede, por ejemplo,
el Ministerio Público acusar a una persona sin verificación científica, porque
la ley nos dice que debo realizar ambas cosas, descubrir y verificar
científicamente, no puedo hacer sólo una de estas cosas debo realizarlas ambas,
y es allí donde comienzan los conflictos de interpretación hermenéutica, debe
conocerse el significado de cada una de las palabras de un artículo para
determinar hasta dónde llega, las funciones, la competencia, las atribuciones,
como se define; y la ley dice: “descubrimiento y verificación científica”,
entonces nuestra investigación no es una investigación empírica, no es una
investigación común, es una investigación sobre hechos criminales, por lo cual
debemos saber cuáles son los hechos que son considerados por la ley como
delitos, ya que el CICPC no puede averiguar cualquier caso que se le presente,
si no ha habido daño externo, o el hecho no está tipificado como delito, o en
casos de violación por ejemplo quizás se pueda aplicar el axioma de la “vis
grata puellis” que consiste en permitir cierto grado de violencia, en
las relaciones sexuales siempre existe cierto grado natural de violencia, bien
sea consentida o no, pero hay que considerar hasta donde sea grato o agradable,
pero para poder estudiar esto debemos conocer la naturaleza humana, hasta dónde
se puede aceptar que un grado de violencia sea grato, y considerar la “vis
grata puellis”.
Es por eso que en estos casos generalmente el funcionariado del CICPC es
bastante escéptico, en el caso de las violaciones siempre es un tabú, en las
áreas penales y en las áreas de investigación, pero hay ciertos grados de
violencia y esa violencia produce evidencias, entonces es susceptible de ser
investigado. Por ejemplo, cómo investigar un caso de violación,
criminalísticamente hablando, sin conocer la naturaleza humana, el grado de
violencia posiblemente aceptada, dependiendo de la personalidad. Se violó a una
virgen, no hubo homicidio, pero se pidió realizar un protocolo de autopsia.
Esto se debe a que en los organismos de investigación criminal existen unas
tablas para realizar dichas investigaciones criminales, y la prueba que se
busca o la diligencia que se solicita, dependerán de las características de
cada hecho, y ya se tiene tablas preelaboradas; en un error se solicita
realizar una investigación característica de otro tipo de caso y no del que se
nos está presentando, y entonces se pide realizar un allanamiento donde no es
necesario, se pide hacer una inspección donde no se necesita hacer inspección,
entonces, se marca en esa planilla preelaborada las actividades que se van a
realizar cosa que no constituye una investigación correcta. Al llegar esto al
tribunal, ocasiona que la víctima de violación, por ejemplo, tenga que pasar
por lo desagradable de someterse a exámenes, de hacer público a extraños lo que
le acaba de suceder, y cuando llega a audiencia el COPP le dice que la
audiencia puede ser a puertas cerradas, pero después de haberla sometido a todo
lo anterior; no es preferible entonces, que acepte cada quien que tiene que
aplicar una investigación ante el descubrimiento y verificación científica, si
se realiza una buena verificación científica, no se presentaría ningún tipo de
problema, porque el fiscal preparado en los aportes claros de criminalística
sabría hacer su plan de investigación concreto para el caso concreto, y el defensor
sabría a qué atenerse con un plan de investigación dirigido a esclarecer un
caso específico y no otro que se parece; es por ello que nuestra investigación
necesita seriedad, porque ya no es como en el Código anterior.
Ahora la investigación se llama Fase Preparatoria, y está judicializada, es por
eso que en la ley se llama investigación penal, porque es la fase preparatoria
en el COPP, y esa es la razón por la que se le agregó en la ley la palabra
Penal, debido a que el sistema se llama, Código Orgánico Procesal Penal. De
acuerdo al COPP, la investigación, Art.
262 C.O.P.P., dice que está
judicializada, forma parte del proceso, y se llama Fase Preparatoria, entonces
nuestra investigación criminal (no la investigación policial ordinaria), es una
investigación criminal judicializada, es científica; la investigación judicial
nuestra no la realiza un cuerpo policial porque desee hacerla sin controles ni
supervisión, los tribunales penales, específicamente los tribunales de control
tienen esa denominación porque bajo sus funciones están autorizar
allanamientos, ordenar pruebas anticipadas en la investigación, solicitarle al
Ministerio Público que respete los derechos de investigación de prácticas de
diligencias, la autorización de exhumaciones; entonces, la investigación
criminal nuestra, es una investigación científica y judicializada, no es una
investigación cualquiera, tiene controles de todo tipo. Estas son las
características, y la fundamentación legal la encontramos en el Art. 8
de la Ley de los órganos de investigaciones científicas, penales y
criminalísticas, y Art. 282 COPP, allí está la base legal de la investigación
criminal. (Leer ambos artículos y exposición de motivos de la Ley de
los órganos de investigaciones científicas, penales y criminalísticas).
Ya
tenemos entonces la definición de la investigación criminal, y su
fundamentación legal, nos corresponde ahora desarrollar los métodos.
Ya
habíamos discutido que toda área del conocimiento humano para ser considerada
ciencia y no conocimiento empírico, debía tener un objeto propio y un método
propio, no siendo indispensable que ese objeto y ese método fuera compartido,
sino que ese objeto se aplicara, se analizara desde una perspectiva distinta a
las demás disciplinas, en este caso vamos a hablar de los métodos.
Como
ya es sabido, se trata de una ciencia, en consideración a eso entonces tenemos
que desarrollar un hecho concreto. La criminalística aplica dos tipos de
métodos, es decir, dos categorías de métodos, en primer lugar, aplica un Método
General aplicado por todas las ciencias, que es el Método Experimental. Y el
otro grupo de Métodos específicos de la Criminalística como son Método de
Orientación, Método de Probabilidad y Método de Certeza.
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