02 octubre, 2017

INVESTIGACIÓN CRIMINAL.

INVESTIGACIÓN CRIMINAL.
            Investigación, es una indagación, una averiguación, una búsqueda, eso es una investigación, querer esclarecer. Ahora, cuando hablamos de Investigación Criminal, ya no nos referimos a una investigación ordinaria, no nos referimos a una investigación científica común, ni una investigación en el campo estadístico, hablamos de una investigación sobre un hecho punible, por lo cual, la investigación que nos atañe es la investigación que soporta la facultad del Estado para esclarecer los hechos contrarios a la ley penal. El Estado está facultado para castigar, Ius Punendi, pero no está facultado para castigar en una forma ilimitada, tiene sus limitaciones, y una de las limitaciones que tiene es, precisamente, en materia delictual o penal, es que deben hacerse investigaciones. Para poder castigar a un ciudadano, presunto responsable de un hecho punible, hay que abrir investigaciones previas, no siempre esa investigación fue como lo es hoy día, esa investigación hasta hace 10 años, era una investigación que no era judicial, estaba fuera del proceso judicial, se llamaba investigación policial, duraba 16 días, por el Código de Enjuiciamiento Criminal, la policía investigaba y mantenía 8 días detenido al sospechoso, era presentado a tribunales y permanecía 8 días más, y después de esos 8 días le era dictado el auto de detención que era cuando lo imponían para las averiguaciones.
            Hoy día, no es así, se puede detener a alguien con las limitaciones que establece la ley, existe un principio de libertad, el cual aún se aplica poco ya que aún quedan las antiguas prácticas del Código de Enjuiciamiento Criminal, de acuerdo a la normativa actual se puede detener a una persona si está en flagrancia, pero una detención posterior al delito, sin orden judicial, hecha por un policía, no está ajustada a derecho, o se plantean situaciones que no son reales a fin de justificar, por ejemplo, un seguimiento de un sospechoso, o para evitar la comisión de un delito, etc., todo para obviar lo previsto en la ley, se producen vicios por parte de los funcionarios, en resumen, la investigación no es la misma que antes y se tienen los casos de que se fingen hechos supuestos, el sistema procesal no es perfecto, deja lagunas, y cada día se va haciendo más flexible, más laxo, cada día van dándole más posibilidades al Estado para que haga cosas.
            Ahora, en materia de investigación criminal, esta problemática es más grave, porque ya sabemos que en materia penal no se puede condenar a una persona sin un juicio previo, no se puede condenar a una persona sin que haya un Juez que debata sobre lo que produzca la investigación, la Fase Preparatoria, por eso es que la investigación actual dista mucho de la investigación de hace 10, 15 20 años atrás, veamos el por qué: la ley de los órganos de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, cuando las leyes entran a los órganos legislativos lo de hacen de una forma, pero van a debates, primero a debates generales, y después van a debate artículo por artículo, y allí durante los debates hay conflictos políticos ya que los parlamentarios para ingresar allí tienen que pertenecer a movimientos políticos, partidos, organizaciones, que tiene una visión sobre cada institución, y allí nos encontramos con tendencias clásicas, que les gusta castigar, que a la sociedad se les reivindiquen los daños que se le hacen, que cada sentencia debe ser un ejemplo que se le mande a sociedad, no le importan los sujetos; por otro lado nos encontramos a los que estudian las circunstancias, que fue lo que lo llevó a la comisión del hecho, etc., y también tenemos los eclécticos, que son los que asumen la posición más cómoda que están a favor de ambos bandos.
            Así pues, las leyes entran como proyectos de una forma y resultan en algo que quizás es completamente diferente debido a estas circunstancias. A los efectos de la cátedra, y a los efectos actuales, investigación criminal es lo mismo que investigación penal, ya que al hablar de investigación criminal diera la idea de que solo investiga crímenes, y crimen está asociado a homicidios atroces, en cambio lo penal abarca todo; nuestro código se llama Código Orgánico Procesal Penal, por tanto debemos estar cónsonos con la legislación.
            Cuando se va a las discusiones se crea la ley que regula de lo que hablamos, en esta disciplina, órganos de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, entonces analizamos: Científica y Criminalística; la criminalística, ¿no es científica? comienzan entonces las confusiones, ¿Es que acaso hay una investigación científica y una criminalística? ¿O es que la criminalística no supone que es una investigación científica? y luego ¿Penal? ¿Qué tiene que ver? ¿Dónde hay un organismo de investigación penal? ¿Cuál será un organismo de investigación penal? Sucede que cuando se llevó a debate esta ley se decidió, en virtud de lo planteado anteriormente, respecto de las diversas posturas de los legisladores, se coloca un nombre que intentara complacer a todos, pero al ir a la exposición de motivos, nos encontramos con la repetida expresión “La Investigación Penal”, pero, ¿Qué tipo de investigación? y entonces nos encontramos con el Art. 8 L.O.I.C.P.C, de aquí obtendremos la definición, para no entrar en discusiones de si somos científicos, somos penal, trabajaremos con la definición que da nuestro legislador, que viene a echar por tierra lo que dice el título de la ley.
La investigación no siempre fue lo que es hoy día, la investigación penal, policial, criminal, fue, inicialmente, empírica, deductiva, después fue científica, hasta la actualidad; estamos hablando de la investigación penal o criminal, no hablamos de criminalística, la criminalística nació como ciencia, se desarrolló como ciencia y sigue como ciencia, pero la investigación criminal o penal, no; porque la investigación penal es investigación policial. Originalmente la investigación criminal fue empírica, cuando nace la criminalística, y antes de ésta ya habían aparecido los laboratorios científicos. Ahora, esta definición que nos da la exposición de motivos y luego el Artículo 8 de la Ley de los órganos de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, nos saca de dudas, acerca de qué tipo de investigaciones serán las que se aplican en la legislación nacional.
            Por ejemplo, ¿Cuál es el órgano de investigaciones penales en Venezuela? El CICPC, organismos especiales y los de apoyo; las policías municipales son organismo de investigación penal, más no criminalística, ni científica. ¿Cuál es el organismo de policía científica? El CICPC, ¿y el de investigación criminalística? También el CICPC. En otros países esas funciones están por separado, las policía investiga y los laboratorios criminalísticos son los que verifican científicamente, por separado; y aunque tienen un organismo común al cual están adscritos, son dos entes por separado En Venezuela, como estamos ensayando, avanzando con la criminalística, dándole más poder a la investigación científica, se le da a un mismo órgano la función de descubrir el hecho y de verificarlo científicamente; ¿Se prestará esta situación a conflictos de interés? Tomemos como que en Venezuela estamos experimentando; es un ensayo, pero estamos encaminados, porque ya comenzamos a decir que consideramos investigación policial una cosa, las penales, otra, y las criminalísticas otra; y es lo que se puede sacar de ventajoso del título de la ley; pero cuando nos vamos al Art. 8, nos explican que es la investigación para nosotros, para esta cátedra y para todos.
FUNDAMENTACIÓN LEGAL DE LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL O PENAL.
“Artículo 8 L.O.I.C.P.C. A los efectos del presente Decreto Ley se entenderá como investigación penal el conjunto de diligencias orientadas al descubrimiento y comprobación científica del delito, sus características, la identificación de sus autores o participes, así como el aseguramiento de sus objetos activos y pasivos”.
Analizando el contenido del Art.8 la investigación penal es un conjunto, un grupo de diligencias, o actividades, no una actividad, si es una sola actuación no es una investigación, una averiguación es un cúmulo de resultados, producto de un cúmulo de diligencias; orientadas al descubrimiento y comprobación científica del delito, sus características, la identificación de sus autores o participes, así como el aseguramiento de sus objetos activos y pasivos; aquí nos encontramos con una mezcla, pero podemos destacar dos cosas, dirigidas al descubrimiento y a la verificación, a la comprobación científica, esto quiere decir que nuestra investigación criminal o penal tiene dos vertientes: una primera vertiente dirigida hacia el descubrimiento del hecho delictivo, y esa rama de la investigación criminal es la que se llama “Pesquisa”, y consiste en indagación; indagar, interrogar testigos, personas, sospechosos, visitar lugares, es una investigación que sólo hacen los detectives; y la otra vertiente, es la comprobación científica del delito, esto se refiere a la criminalística, estudio del delito desde el punto de vista material, la evidencia física, no le interesa interrogar testigos, etc. Entonces, la investigación penal o criminal nacional, está estructurada en dos áreas o vertientes:
1) El descubrimiento, que es la investigación deductiva, la indagación, que se define como pesquisa, el detective llega al sitio del suceso, interroga a los posibles testigos, al posible sospechoso, visita lugares, obtiene información, recaba elementos para deducir información que pueda orientar la investigación, y luego, la otra vertiente que es,
2) la comprobación científica, es decir, la criminalística, a partir de ese punto la investigación criminal o penal venezolana no es la investigación empírica del pasado que se limitaba únicamente al área de investigación de las pesquisas. No se puede ventilar con éxito un caso judicial de homicidio sin un protocolo de autopsia; no se puede ventilar con éxito la identificación de un arma de fuego, en un expediente o juicio penal, si no se le ha practicado una experticia de diseño, funcionamiento, balística; no se puede determinar si la sangre que está en sitio del suceso, o la sustancia que está en el sitio del suceso, de color pardo rojiza, es sangre, o si es sangre humana, por ejemplo un caso de homicidio en una carnicería, se encuentra sangre, si no se realiza la experticia como saber que es humana, puede ser de las reses, de igual forma si no se hace la experticia del arma, como determinar que realmente es un arma; esto quiere decir que no basta que el detective colecte la evidencia y la traiga al caso, sino que hay que verificarla científicamente, entonces, nuestra investigación no es una investigación cualquiera, es una investigación técnica  científica; y el legislador nos da la definición, el legislador nos plantea, no entren en discusiones, esta es la definición para nosotros; por tanto, en virtud de esto, no puede, por ejemplo, el Ministerio Público acusar a una persona sin verificación científica, porque la ley nos dice que debo realizar ambas cosas, descubrir y verificar científicamente, no puedo hacer sólo una de estas cosas debo realizarlas ambas, y es allí donde comienzan los conflictos de interpretación hermenéutica, debe conocerse el significado de cada una de las palabras de un artículo para determinar hasta dónde llega, las funciones, la competencia, las atribuciones, como se define; y la ley dice: “descubrimiento y verificación científica”, entonces nuestra investigación no es una investigación empírica, no es una investigación común, es una investigación sobre hechos criminales, por lo cual debemos saber cuáles son los hechos que son considerados por la ley como delitos, ya que el CICPC no puede averiguar cualquier caso que se le presente, si no ha habido daño externo, o el hecho no está tipificado como delito, o en casos de violación por ejemplo quizás se pueda aplicar el axioma de la “vis grata puellis” que consiste en permitir cierto grado de violencia, en las relaciones sexuales siempre existe cierto grado natural de violencia, bien sea consentida o no, pero hay que considerar hasta donde sea grato o agradable, pero para poder estudiar esto debemos conocer la naturaleza humana, hasta dónde se puede aceptar que un grado de violencia sea grato, y considerar la “vis grata puellis”.
            Es por eso que en estos casos generalmente el funcionariado del CICPC es bastante escéptico, en el caso de las violaciones siempre es un tabú, en las áreas penales y en las áreas de investigación, pero hay ciertos grados de violencia y esa violencia produce evidencias, entonces es susceptible de ser investigado. Por ejemplo, cómo investigar un caso de violación, criminalísticamente hablando, sin conocer la naturaleza humana, el grado de violencia posiblemente aceptada, dependiendo de la personalidad. Se violó a una virgen, no hubo homicidio, pero se pidió realizar un protocolo de autopsia. Esto se debe a que en los organismos de investigación criminal existen unas tablas para realizar dichas investigaciones criminales, y la prueba que se busca o la diligencia que se solicita, dependerán de las características de cada hecho, y ya se tiene tablas preelaboradas; en un error se solicita realizar una investigación característica de otro tipo de caso y no del que se nos está presentando, y entonces se pide realizar un allanamiento donde no es necesario, se pide hacer una inspección donde no se necesita hacer inspección, entonces, se marca en esa planilla preelaborada las actividades que se van a realizar cosa que no constituye una investigación correcta. Al llegar esto al tribunal, ocasiona que la víctima de violación, por ejemplo, tenga que pasar por lo desagradable de someterse a exámenes, de hacer público a extraños lo que le acaba de suceder, y cuando llega a audiencia el COPP le dice que la audiencia puede ser a puertas cerradas, pero después de haberla sometido a todo lo anterior; no es preferible entonces, que acepte cada quien que tiene que aplicar una investigación ante el descubrimiento y verificación científica, si se realiza una buena verificación científica, no se presentaría ningún tipo de problema, porque el fiscal preparado en los aportes claros de criminalística sabría hacer su plan de investigación concreto para el caso concreto, y el defensor sabría a qué atenerse con un plan de investigación dirigido a esclarecer un caso específico y no otro que se parece; es por ello que nuestra investigación necesita seriedad, porque ya no es como en el Código anterior.
            Ahora la investigación se llama Fase Preparatoria, y está judicializada, es por eso que en la ley se llama investigación penal, porque es la fase preparatoria en el COPP, y esa es la razón por la que se le agregó en la ley la palabra Penal, debido a que el sistema se llama, Código Orgánico Procesal Penal. De acuerdo al COPP, la investigación, Art. 262 C.O.P.P., dice que está judicializada, forma parte del proceso, y se llama Fase Preparatoria, entonces nuestra investigación criminal (no la investigación policial ordinaria), es una investigación criminal judicializada, es científica; la investigación judicial nuestra no la realiza un cuerpo policial porque desee hacerla sin controles ni supervisión, los tribunales penales, específicamente los tribunales de control tienen esa denominación porque bajo sus funciones están autorizar allanamientos, ordenar pruebas anticipadas en la investigación, solicitarle al Ministerio Público que respete los derechos de investigación de prácticas de diligencias, la autorización de exhumaciones; entonces, la investigación criminal nuestra, es una investigación científica y judicializada, no es una investigación cualquiera, tiene controles de todo tipo. Estas son las características, y la fundamentación legal la encontramos en el Art. 8 de la Ley de los órganos de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, y Art. 282 COPP, allí está la base legal de la investigación criminal. (Leer ambos artículos y exposición de motivos de la Ley de los órganos de investigaciones científicas, penales y criminalísticas).
Ya tenemos entonces la definición de la investigación criminal, y su fundamentación legal, nos corresponde ahora desarrollar los métodos.
Ya habíamos discutido que toda área del conocimiento humano para ser considerada ciencia y no conocimiento empírico, debía tener un objeto propio y un método propio, no siendo indispensable que ese objeto y ese método fuera compartido, sino que ese objeto se aplicara, se analizara desde una perspectiva distinta a las demás disciplinas, en este caso vamos a hablar de los métodos.
Como ya es sabido, se trata de una ciencia, en consideración a eso entonces tenemos que desarrollar un hecho concreto. La criminalística aplica dos tipos de métodos, es decir, dos categorías de métodos, en primer lugar, aplica un Método General aplicado por todas las ciencias, que es el Método Experimental. Y el otro grupo de Métodos específicos de la Criminalística como son Método de Orientación, Método de Probabilidad y Método de Certeza.


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