10 abril, 2017

CLASIFICACIÓN DE LA PRUEBA ILÍCITA EN EL PROCESO PENAL



CLASIFICACIÓN DE LA PRUEBA ILÍCITA EN EL PROCESO PENAL
Siguiendo la óptica de Domingo Alberto Albino y Eliceo José Padrón,  desde el punto de vista extraprocesal, la prueba ilícita es “aquella producida fuera de la esfera o marco del proceso propiamente dicho, en el momento de la obtención de la fuentes de la prueba”, en tanto que, la prueba entre procesal esto es “aquella que se produce al interior del proceso”, esto es, aquella que se relaciona con un suceso procesal, desde su promoción, ofrecimiento, recepción y ejecución de la prueba durante el procedimiento.
Nuestro legislador patrio clasifica las ilicitudes en tres grupos:
  1. A) La consumada en la obtención o formación del medio.
  2. B) La efectuada en la incorporación al proceso del medio.
  3. C) La confeccionada u obtenida cuando se consigue información que proceda directa o indirecta de un medio o procedimiento ilícitos.
Al respecto Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, precisa que la legalidad en la obtención de la prueba, engloba dos aspectos elementales:
  1. El aspecto formal o directo
  2. El aspecto indirecto o material
El primero comprende las formalidades específicas, ora por el propio Código Orgánico Procesal Penal, ora por leyes especiales, para la obtención de las fuentes o certeza de pruebas. En cuanto al segundo aspecto, el asambleísta exige que las informaciones no hayan sido obtenidas por medio de torturas físicas o psicológicas, violencia, ardid trampas, o por medio de cualesquiera infusiones o droga que menoscaben la voluntad del individuo. En relación a este último comentario, en otra ocasión, hemos señalado que si es el imputado o acusado, quién ingresa información, en forma directa, y de forma coercitiva, esa información debe ser considerada irrita, ilícita e inicua, procesal y jurídicamente inexistente, constitucionalmente inadmisible y sin valor probatorio alguno. Empero si es un tercero quien ingresa al proceso de información, verbigracia, un testigo reconocedor en caso de un reconocimiento del imputado o un técnico perito en caso una extracción de sangre a pesar de que el imputado no autorice tal práctica, vale apuntar, no preste su consentimiento, y haber sido, efectivamente, objeto de prueba en cuyo acto procesal, su salud no sea afectada de peligro alguno, y se ha tratado con respeto su condición de ser humano, dicha información acto investigación debe ser considerada válida y lícita, sin que con ello se pretenda equiparar al imputado o acusado como si ciertamente fuera autor de los hechos que le son atribuidos por el Ministerio Público, pues ser imputado es una cosa y ser autor del hecho delictivo en otra cosa; por lo demás, como lo dice acertadamente Binder “no se puede hacer de todo imputado un culpable”
Por su parte, la procesalista brasileña, Ada Pelegrini Grinover, en torno al momento procesal ha sostenido que “la actividad probatoria se lleva a cabo en cuatro oportunidades, a saber:
  1. La proposición de las pruebas (indicadas por la parte o requerida por el juez)
  2. Admisión (acto por el cual el juez la declara admitidas)
  3. Producción (momento en que se llevan al proceso) y;
  4. Valoración (acto judicial que consiste en atribuirles determinado valor probatorio)”
Por otro lado, Edgar Saavedra Rojas, expresa que la prueba ilícita extra procesal, originase, “cuando el acto ilícito se produce por fuera del proceso, antes de su iniciación, en la fase preparatoria”, diligencia que generalmente es practicada por los sujetos procesales por un particular, quién es naturalmente están obligado a obedecer el debido proceso en tanto que, la prueba ilícita intra procesal es la que se obtiene o produce “mediante la utilización de medios probatorios de interrogación como la utilización de la violencia física o moral, del uso de los derivados del pentonal sódico (suero de la verdad), la hipnosis, o cualquier otro medio físico, psicológico o sustancia química de prohibida utilización”.
Asimismo, Orlando Alfonso Rodríguez, afirma que “las circunstancias que producen la prueba ilícita es la etapa previa a la actuación jurisdiccional” refiriéndose a la fase extraprocesalmente y coincide con Manuel Miranda Estrampes, quien en su obra El Concepto de Prueba Ilícita su tratamiento del proceso penal, señala que la prueba obtenida por fuera del proceso,”… afecta la labor de investigación de los hechos, es decir, la búsqueda, recogida y obtención de las fuentes de prueba (por ejemplo documentos obtenidos delictivamente e incorporados al proceso”.
Finalmente, asegura el autor español, Orlando Alfonso Rodríguez, que la prueba ilícita intraprocesalmente, no es otra que aquella “irregularidad probatoria presentada en el interior del proceso, cuando el funcionario judicial decreta la práctica de la prueba y en su producción se vulnera un derecho o libertad fundamental, de tal manera que la torna ilícita”, por lo que un juez probo, perspicaz, decoroso, no sometido a ningún otro interés que no sea desempeñar su labor de juzgador apegado fielmente a la Ley y a la Constitución, y no cautivo de directrices  provenidas, ora del poder ejecutivo, ora del poder que hoy ostenta los medio de comunicación social, impresos o audiovisuales, o surgidas de otros mandos que no sea el judicial; el cual, razonablemente, siendo independiente autónomo, se abstendrá de incluir dicha anormalidad como parte del bagaje probatorio, decretado, in limini litis, su inadmisibilidad.
Leonardo Pereira Meléndez. Pruebas Ilícitas y Nulidades en el Proceso Penal. Buenos Aires. Caracas -Venezuela. Editorial Vadell. Año 2014. Pág. 29-32.

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