CLASIFICACIÓN DE LA PRUEBA ILÍCITA EN EL PROCESO
PENAL
Siguiendo la óptica de Domingo
Alberto Albino y Eliceo José Padrón, desde el punto de vista
extraprocesal, la prueba ilícita es “aquella producida fuera de la esfera o
marco del proceso propiamente dicho, en el momento de la obtención de la
fuentes de la prueba”, en tanto que, la prueba entre procesal esto es “aquella
que se produce al interior del proceso”, esto es, aquella que se relaciona con
un suceso procesal, desde su promoción, ofrecimiento, recepción y ejecución de
la prueba durante el procedimiento.
Nuestro legislador patrio
clasifica las ilicitudes en tres grupos:
- A) La consumada en la obtención o formación del medio.
- B) La efectuada en la incorporación al proceso del medio.
- C) La confeccionada u obtenida cuando se consigue información que proceda directa o indirecta de un medio o procedimiento ilícitos.
Al respecto Eric Lorenzo Pérez
Sarmiento, precisa que la legalidad en la obtención de la prueba, engloba dos
aspectos elementales:
- El aspecto formal o directo
- El aspecto indirecto o material
El primero comprende las
formalidades específicas, ora por el propio Código Orgánico Procesal Penal, ora
por leyes especiales, para la obtención de las fuentes o certeza de pruebas. En
cuanto al segundo aspecto, el asambleísta exige que las informaciones no hayan
sido obtenidas por medio de torturas físicas o psicológicas, violencia, ardid
trampas, o por medio de cualesquiera infusiones o droga que menoscaben la
voluntad del individuo. En relación a
este último comentario, en otra ocasión, hemos señalado que si es el imputado o
acusado, quién ingresa información, en forma directa, y de forma coercitiva,
esa información debe ser considerada irrita, ilícita e inicua, procesal y
jurídicamente inexistente, constitucionalmente inadmisible y sin valor
probatorio alguno. Empero si es un tercero quien ingresa al proceso de
información, verbigracia, un testigo reconocedor en caso de un reconocimiento
del imputado o un técnico perito en caso una extracción de sangre a pesar de
que el imputado no autorice tal práctica, vale apuntar, no preste su
consentimiento, y haber sido, efectivamente, objeto de prueba en cuyo acto
procesal, su salud no sea afectada de peligro alguno, y se ha tratado con
respeto su condición de ser humano, dicha información acto investigación debe
ser considerada válida y lícita, sin que con ello se pretenda equiparar al
imputado o acusado como si ciertamente fuera autor de los hechos que le son
atribuidos por el Ministerio Público, pues ser
imputado es una cosa y ser autor del hecho delictivo en otra cosa; por lo
demás, como lo dice acertadamente Binder “no se puede hacer de todo
imputado un culpable”
Por su parte, la procesalista
brasileña, Ada Pelegrini Grinover, en torno al momento procesal ha sostenido
que “la actividad probatoria se lleva a cabo en cuatro oportunidades, a saber:
- La proposición de las pruebas (indicadas por la parte o requerida por el juez)
- Admisión (acto por el cual el juez la declara admitidas)
- Producción (momento en que se llevan al proceso) y;
- Valoración (acto judicial que consiste en atribuirles determinado valor probatorio)”
Por otro lado, Edgar Saavedra
Rojas, expresa que la prueba ilícita extra procesal, originase, “cuando
el acto ilícito se produce por fuera del proceso, antes de su iniciación, en la
fase preparatoria”, diligencia que generalmente es practicada por los sujetos
procesales por un particular, quién es naturalmente están obligado a obedecer
el debido proceso en tanto que, la prueba ilícita intra procesal es la
que se obtiene o produce “mediante la utilización de medios probatorios de
interrogación como la utilización de la violencia física o moral, del uso de
los derivados del pentonal sódico (suero de la verdad), la hipnosis, o
cualquier otro medio físico, psicológico o sustancia química de prohibida
utilización”.
Asimismo, Orlando Alfonso
Rodríguez, afirma que “las circunstancias que producen la prueba ilícita es la
etapa previa a la actuación jurisdiccional” refiriéndose a la fase
extraprocesalmente y coincide con Manuel Miranda Estrampes, quien en su obra El
Concepto de Prueba Ilícita su tratamiento del proceso penal, señala que la
prueba obtenida por fuera del proceso,”… afecta la labor de investigación de
los hechos, es decir, la búsqueda, recogida y obtención de las fuentes de
prueba (por ejemplo documentos obtenidos delictivamente e incorporados al
proceso”.
Finalmente, asegura el autor
español, Orlando Alfonso Rodríguez, que la prueba ilícita intraprocesalmente,
no es otra que aquella “irregularidad probatoria presentada en el interior del
proceso, cuando el funcionario judicial decreta la práctica de la prueba y en
su producción se vulnera un derecho o libertad fundamental, de tal manera que
la torna ilícita”, por lo que un juez probo, perspicaz, decoroso, no sometido a
ningún otro interés que no sea desempeñar su labor de juzgador apegado
fielmente a la Ley y a la Constitución, y no cautivo de directrices
provenidas, ora del poder ejecutivo, ora del poder que hoy ostenta los
medio de comunicación social, impresos o audiovisuales, o surgidas de otros
mandos que no sea el judicial; el cual, razonablemente, siendo independiente
autónomo, se abstendrá de incluir dicha anormalidad como parte del bagaje
probatorio, decretado, in limini litis, su inadmisibilidad.
Leonardo Pereira Meléndez. Pruebas Ilícitas y
Nulidades en el Proceso Penal. Buenos Aires. Caracas -Venezuela. Editorial
Vadell. Año 2014. Pág. 29-32.
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