VALORACIÓN DE LA PRUEBA ILÍCITA
Con relación a la apreciación de
la prueba ilícita u obtenida ilícitamente, hay variados argumentos y diversas
posturas doctrinales. En nuestra opinión, ningún elemento de convicción, o
recaudo probatorio, que haya sido obtenido mediante la infracción o
quebrantamiento de derechos o garantías constitucionales, no sólo debe ser
inadmitido sino que no puede ser valorado, evidentemente, por su ineficacia
jurídica.
Para que el juzgador aprecie una
prueba ésta ha debido ser alcanzada en forma lícita y legal. Esto es: sin
menoscabo de ningún derecho fundamental del hombre, ora sin violentar ninguna
norma o procedimiento establecido en la Ley Adjetiva Penal. Bajo ningún
pretexto debe considerarse la posibilidad de valorar una prueba indebida,
clandestina, prohibida, o ilícita. Dejaría de tener sentido lógico el principio
de la legalidad de la prueba y de la libertad probatoria.
No son pocos los que hablan de
impunidad. NO son pocos los que señalan el juzgador entiéndase acá: Estado no
aprecia las pruebas que se hallan dentro del proceso, sean éstas adquiridas en
forma lícita o no, la sociedad estará a merced del hampa. Empero, como bien lo
sustenta Jorge Arenas Salazar,” nada alcanzará para justificar, éticamente, una
decisión judicial, fundamentada en la prueba criminalmente obtenida”.
En un Estado democrático y social
de Derecho y de Justicia, está vedada toda técnica orientada a afectar la
resistencia y el impulso de la voluntad del inculpado. E indiscutiblemente, no
pueden admitirse el manejo de reglas, medios y dispositivos que violen derechos
y garantías constitucionales del incriminado. Por ende, una prueba obtenida
mediante infracción de derechos o garantías fundamentales, es nula de toda
nulidad absoluta, no causando resultado cierto en el juicio, siendo imposible
su referida valoración.
¿Podrá ser valorada una prueba
ilícita? Existe una teoría según la cual si es en beneficio del acusado, es
aceptable su apreciación. (Más adelante abordaremos con mayor precisión éste punto). José Luis
Tamayo Rodríguez, considera que sí, indicando, que cuando entra en conflictos
de la legalidad constitucional, se le da valor a la de mayor jerarquía.
(Derecho a la Vida-Derecho a la intimidad, por caso).
Toda sentencia debe ser motivada. La Constitución
así lo ordena. Fuera de que dicha fundamentación ha de apoyarse en pruebas
legítimas, autorizadas, exhibidas e introducidas al juicio en forma legal,
permisible y adecuada.
Leonardo Pereira Meléndez. Pruebas Ilícitas y
Nulidades en el Proceso Penal. Buenos Aires. Caracas -Venezuela. Editorial
Vadell. Año 2014. Pág. 45-46.
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