10 abril, 2017

VALORACIÓN DE LA PRUEBA ILÍCITA



VALORACIÓN DE LA PRUEBA ILÍCITA
Con relación a la apreciación de la prueba ilícita u obtenida ilícitamente, hay variados argumentos y diversas posturas doctrinales. En nuestra opinión, ningún elemento de convicción, o recaudo probatorio, que haya sido obtenido mediante la infracción o quebrantamiento de derechos o garantías constitucionales, no sólo debe ser inadmitido sino que no puede ser valorado, evidentemente, por su ineficacia jurídica.
Para que el juzgador aprecie una prueba ésta ha debido ser alcanzada en forma lícita y legal. Esto es: sin menoscabo de ningún derecho fundamental del hombre, ora sin violentar ninguna norma o procedimiento establecido en la Ley Adjetiva Penal. Bajo ningún pretexto debe considerarse la posibilidad de valorar una prueba indebida, clandestina, prohibida, o ilícita. Dejaría de tener sentido lógico el principio de la legalidad de la prueba y de la libertad probatoria.
No son pocos los que hablan de impunidad. NO son pocos los que señalan el juzgador entiéndase acá: Estado no aprecia las pruebas que se hallan dentro del proceso, sean éstas adquiridas en forma lícita o no, la sociedad estará a merced del hampa. Empero, como bien lo sustenta Jorge Arenas Salazar,” nada alcanzará para justificar, éticamente, una decisión judicial, fundamentada en la prueba criminalmente obtenida”.
En un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, está vedada toda técnica orientada a afectar la resistencia y el impulso de la voluntad del inculpado. E indiscutiblemente, no pueden admitirse el manejo de reglas, medios y dispositivos que violen derechos y garantías constitucionales del incriminado. Por ende, una prueba obtenida mediante infracción de derechos o garantías fundamentales, es nula de toda nulidad absoluta, no causando resultado cierto en el juicio, siendo imposible su referida valoración.
¿Podrá ser valorada una prueba ilícita? Existe una teoría según la cual si es en beneficio del acusado, es aceptable su apreciación. (Más adelante abordaremos con mayor precisión éste punto). José Luis Tamayo Rodríguez, considera que sí, indicando, que cuando entra en conflictos de la legalidad constitucional, se le da valor a la de mayor jerarquía. (Derecho a la Vida-Derecho a la intimidad, por caso).
Toda sentencia debe ser motivada. La Constitución así lo ordena. Fuera de que dicha fundamentación ha de apoyarse en pruebas legítimas, autorizadas, exhibidas e introducidas al juicio en forma legal, permisible y adecuada.
Leonardo Pereira Meléndez. Pruebas Ilícitas y Nulidades en el Proceso Penal. Buenos Aires. Caracas -Venezuela. Editorial Vadell. Año 2014. Pág. 45-46.

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